Se prorrogan las siguientes medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio:
- Durante el mes de septiembre de 2026 continúa aplicándose el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a las entregas e importaciones de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, gas, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Durante el mismo período resultan de aplicación el tipo de la gasolina profesional de 55,65 euros y el tipo del gasóleo profesional de 46,62 euros por mil litros, en relación con la devolución a agricultores y transportistas prevista en el artículo 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF
Decreto 126/2026, de 27 de julio, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto (BOC nº 155 de 04/08/2026).
Se modifica el apartado 4 del artículo 132, de manera que el documento único electrónico (DUE), además de servir como declaración censal de comienzo de las actividades económicas, también puede utilizarse para comunicar del cese de las actividades empresariales o profesionales.
La presentación del DUE exonera de la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo o cese de la actividad ante la Agencia Tributaria Canaria (modelo 400).
Tipo cero en el IGIC para los bienes y servicios destinados a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
Corrección de errores de la Ley 5/2026, de 16 de julio, Canaria de la Ciencia (BOC n.º 163 de 14/08/2026).
Se corrige la cita de la referencia legal incluida inicialmente sobre la modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, por la modificación del texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el IGIC y el AIEM, aprobado por Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre, añadiendo un número 8.º) al apartado Tres del artículo 33.
→ Más información
El Consejo para la Defensa del Contribuyente ha publicado el Informe 1/2026, de 24 de junio de 2026, sobre la pérdida de la reducción del 40% de la sanción, en supuestos de retraso en el pago de una fracción de un aplazamiento o fraccionamiento.
El informe sostiene que, aunque la interpretación literal de la reducción del 40% de la sanción tributaria (Art. 188.3 LGT) implica perder la reducción ante un incumplimiento del pago, su finalidad actual de favorecer el cumplimiento cooperativo permitiría defender su mantenimiento cuando el retraso sea puntual, se regularice con recargo, no se resuelva el aplazamiento y la deuda se pague íntegramente.
Para acceder al Informe pincha aquí.
Prórroga de la deducción del 60% en el IRPF para los residentes de La Palma (Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre)
Se amplía al período impositivo 2026, con efectos desde 1 de enero de 2026, la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, del 60 % de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables obtenidas, por los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
Publicación:
BOE núm. 223, de 9 de septiembre de 2026.
Vigencias y efectos:
— Fecha de entrada en vigor: 10 de septiembre de 2026.
— Fecha de efectos: 1 de enero de 2026.
PDF (BOE-A-2026-18828 – 11 págs. – 258 KB)
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
LEY 7/2026 de Canarias, de 31 de julio, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
PDF: LEY 7/2026 de Canarias, de 31 de julio
La Ley, en vigor desde el 15 de agosto de 2026, introduce un conjunto de medidas destinadas principalmente a reducir los plazos de tramitación de las licencias urbanísticas y facilitar la construcción de vivienda.
Una de las principales novedades es la creación de un sistema de colaboración en la tramitación de las licencias, mediante el cual los Ayuntamientos pueden apoyarse en colegios profesionales, medios propios y entidades urbanísticas de colaboración para realizar informes técnicos de comprobación de los proyectos. Estos informes pueden ser aportados también por los propios interesados en determinados supuestos, con el objetivo de evitar que la falta de medios técnicos municipales paralice los expedientes. La competencia para conceder la licencia continúa correspondiendo al Ayuntamiento.
La Ley introduce además nuevos mecanismos para impulsar la construcción de vivienda protegida y asequible, especialmente mediante la utilización de suelo público. Se facilita que las Administraciones puedan constituir derechos de superficie o concesiones sobre suelos de titularidad pública para que operadores privados construyan y gestionen viviendas protegidas o viviendas asequibles incentivadas. También se permite desarrollar anticipadamente determinados suelos urbanizables destinados a vivienda protegida, incluyendo las obras de urbanización necesarias.
Otra novedad relevante es la regulación de la vivienda asequible incentivada, que se configura como vivienda privada destinada al alquiler y residencia habitual, sometida a límites de superficie, renta e ingresos de los arrendatarios. Asimismo, se introducen medidas urbanísticas para favorecer su construcción, entre ellas la posibilidad de incrementar en una planta la altura de determinados edificios o parcelas residenciales, siempre que las nuevas viviendas se destinen a vivienda protegida o asequible incentivada.
La norma también modifica diferentes instrumentos relacionados con la emergencia habitacional y la planificación residencial, incluyendo la posibilidad de declarar zonas de mercado residencial tensionado, así como modificaciones de la normativa de vivienda de Canarias y de las medidas específicas para La Palma. En conjunto, se pretende movilizar suelo, patrimonio público y determinadas edificaciones para aumentar con mayor rapidez la oferta de vivienda.
Finalmente, la Ley tiene un alcance bastante más amplio que la mera agilización de licencias, ya que modifica diversas normas autonómicas —entre ellas la Ley del Suelo, la Ley de Vivienda de Canarias, la normativa sobre cooperativas, vivienda de La Palma, cambio climático y uso turístico de viviendas—. En materia turística, por ejemplo, introduce precisiones y nuevas reglas sobre determinados usos residenciales y turísticos. Por tanto, la principal novedad puede resumirse en dos ejes: agilizar la tramitación urbanística mediante colaboración técnica y ampliar las herramientas jurídicas para generar vivienda protegida y asequible con mayor rapidez.
También modifica sustancialmente determinados aspectos de la Ley 6/2025, especialmente en relación con el alquiler turístico ocasional, los alquileres de corta duración, el control de las viviendas. Las novedades más destacables son estas:
- Viviendas de uso turístico ocasional: se permite que los instrumentos de ordenación urbanística habiliten el uso turístico de viviendas hasta un máximo de 15 días al año, para atender incrementos temporales de demanda vinculados a fiestas de interés turístico, acontecimientos o competiciones de especial relevancia cultural, social o deportiva. Esta actividad ocasional no tendrá la consideración de actividad clasificada ni quedará sometida a las disposiciones sobre uso de hospedaje; bastará con que el suelo tenga uso residencial.
- Se introduce una presunción de uso turístico: se presumirá que existe actividad turística cuando se comercialicen estancias de corta duración —31 días o menos— a través de canales de oferta turística, salvo que se pueda acreditar que se trata realmente de un arrendamiento sujeto a la legislación de arrendamientos y con una finalidad distinta de la turística. Esto afecta también a plataformas y canales de intermediación por internet.
- Se refuerza el control de los alquileres de temporada. Si un propietario alquila una vivienda por 31 días o menos y pretende que no sea considerado alquiler turístico, deberá solicitar al arrendatario información sobre la causa que justifica el alojamiento temporal y dejarla expresamente recogida en el contrato. Si no lo hace, la ley establece una presunción de que el arrendamiento es turístico.
- También se establece un mecanismo para comprobar las viviendas vacacionales ya existentes. Los cabildos podrán colaborar con el Colegio de Registradores para cruzar información del Registro General Turístico, Registro de la Propiedad y Registro Único de Arrendamientos. Además, podrán establecer tasas para financiar estas comprobaciones. Para determinadas viviendas que ya habían presentado declaración responsable pero no habían presentado la comunicación previa de actividades clasificadas, se establece como fecha límite el 31 de julio de 2027.
- Por último, hay una cuestión muy interesante desde el punto de vista urbanístico: la Ley 7/2026 permite que determinadas edificaciones de uso turístico existentes puedan cambiar a uso residencial, convirtiendo la totalidad de sus alojamientos en viviendas asequibles incentivadas, cuando el uso turístico resulte incompatible con la zona o sea inviable. El cambio puede aprobarlo el Ayuntamiento mediante acuerdo plenario, previo informe de la Administración turística, sin necesidad de modificar el planeamiento
Turismo
Ley 1/2026, de 28 de abril, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de Canarias.
PDF (BOE-A-2026-17187 – 13 págs. – 261 KB)
La norma fija la obligación de los establecimientos alojativos del archipiélago de implantar, progresivamente hasta 2033, medidas ergonómicas que protejan la salud laboral de las camareras de piso.
Puntos clave de la norma
- Camas elevables obligatorias: Los hoteles, apartamentos y alojamientos turísticos deben incorporar progresivamente camas con bases de elevación mecánica o eléctrica para evitar sobreesfuerzos y posturas forzadas al hacer las camas.
- Carros de limpieza motorizados: Se exige el uso de carros motorizados para el traslado de cargas pesadas y ropa de cama, reduciendo el riesgo de lesiones musculoesqueléticas.
- Implantación progresiva: La adaptación de las instalaciones se realiza de manera escalonada mediante plazos fijados por la normativa autonómica para ajustarse a la capacidad financiera del sector.
- Salud laboral como calidad turística: La ley integra la prevención de riesgos y la ergonomía dentro de los estándares oficiales de calidad de los alojamientos en Canarias.
LABORAL
ORDEN de 7 de agosto de 2026, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2027.
https://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a 2026-168-3035.pdf
