Decreto-ley 3/2026, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio de la Comunidad de Canarias.
Entre otras medidas tributarias, se incrementa el límite de la franquicia en el IGIC pasando del actual de 30.000€ hasta los 50.000€ y, además, se incluye en el tipo de gravamen del 0 por 100 a la sal, la mantequilla y el café tostado, incluso descafeinado.
Régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Con efectos desde el día 1 de julio de 2026, las personas físicas establecidas en el IGIC, que se encuentren excluidos, hayan renunciado o no hayan revocado la renuncia al régimen especial del pequeño empresario o profesional, y cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año 2025, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 50.000€, podrán:
- Optar por su inclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
- La opción se deberá ejercer durante el mes de julio de 2026 a través de la presentación de la correspondiente declaración censal de modificación.
- La opción surtirá efectos desde el día 1 de julio.
- La presentación extemporánea de dicha declaración censal no surtirá efecto alguno.
El régimen de deducción de las cuotas del Impuesto soportada para aquellos sujetos pasivos que hayan optado por su inclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional será el siguiente:
⎯ La deducción de las cuotas del Impuesto soportadas durante el primer semestre del año 2026 por la adquisición o importación de bienes o servicios, se podrá realizar conforme al régimen de deducción vigente en dicho semestre.
⎯ Las cuotas del Impuesto soportadas durante el segundo semestre del año 2026 por la adquisición o importación de bienes o servicios, no podrán ser objeto de deducción, ni cabe su regularización salvo que se trate de un bien de inversión.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2027, estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 50.000€.
Tipos impositivos en el IGIC
Aplicable a la entrega o importación de determinados productos energéticos
• Excepcionalmente y con efectos desde el 8 de abril y hasta el día 30 de junio de 2026, será aplicable el tipo del 0 por ciento a:
o La entrega o importación de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, el gas, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña2.
o Con efectos desde el día 1 de julio de 2026, se modifica el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, en los siguientes términos:
⎯ El tipo de gravamen específico del 1 por 100 será aplicable a las entregas o importaciones de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, y el gas.
Aplicable a la entrega o importación de determinados alimentos
Con efectos desde el 8 de abril pasan a tributar al tipo del 0 por 100:
• La sal.
• La mantequilla.
• El café tostado, incluso descafeinado.
Devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas
• Excepcionalmente y con efectos desde el 8 de abril y hasta el día 30 de junio de 2026, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional será, respectivamente, 0,2649735€ por 1.000 litros y 0,2219778 euros por 1.000 litros.
• Si en el mes de abril la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en este artículo dejará de aplicarse en el mes de junio.
Pueden consultar los datos fiscales de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de 2025. Para acceder pincha aquí
En el BOE, la Orden HAC/623/2026, que modifica la Orden EHA/3316/2010, que aprueba los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la Orden EHA/3290/2008, por la que se aprueban los modelos 216 y 296
En el BOE la Orden HAC/652/2026, que modifica la Orden que aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».
La principal novedad consiste en reconocer que los contribuyentes sometidos al impuesto por obligación real (no residentes en España) también pueden aplicar el límite conjunto de las cuotas del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de Solidaridad, igual que ya ocurría con los contribuyentes por obligación personal. Esta modificación deriva de las sentencias del Tribunal Supremo de octubre y noviembre de 2025 y de la resolución del TEAC de diciembre de 2025
La entrada en vigor de esta norma es el 30 de junio de 2026 y la declaración se presentará entre los días 1 y 31 julio. Si se opta por la domiciliación bancaria la presentación se realizará hasta el 28 de julio cargándose en cuenta el 31 de julio.
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2026, que adopta determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Esta norma regula medidas fiscales.
En relación con el IVA se prevé la aplicación temporal del tipo del 10 por 100 en agosto y septiembre de 2026 para determinados productos energéticos, pero solo si se produce un repunte relevante de precios. En concreto, si el IPC de la electricidad o del gas natural de junio o julio de 2026 sube más de un 15 por 100 interanual, se aplicará temporalmente en agosto o septiembre el IVA del 10 por 100 a determinados suministros eléctricos, así como al gas natural, pellets, briquetas de biomasa y madera para leña.
Respecto al Impuesto sobre Hidrocarburos se reducen temporalmente los tipos del gasóleo y las gasolinas en julio, agosto y septiembre, con rebajas mayores si el IPC sube más de un 15 por 100. Para el resto de productos energéticos, se prevé una recuperación progresiva de los tipos, con una cláusula de salvaguarda ante nuevos repuntes de precios.
