BOLETÍN INFORMATIVO

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, que declara exentas del IRPF las indemnizaciones a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia (Disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de diciembre, de Memoria Democrática). Este beneficio fiscal entrará en vigor siempre que se convalide esta norma por el Congreso de los Diputados.

Le informamos de la  sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de febrero de 2026, que interpreta que, a efectos de considerar cumplido el requisito de disponer de un empleado con contrato laboral y a jornada completa, para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, y a los efectos de la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se entenderá cumplido el requisito cuando se utilicen medios personales compartidos con otras entidades del grupo mercantil

Le informamos de la consulta V1525-25, en la que se interpreta que el reparto de dividendos no proporcional puede calificarse como una liberalidad sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si no está previsto en los estatutos

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 11 de marzo de 2026,de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026.

Le informamos de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de diciembre de 2025, que interpreta que, lo determinante para deducir deudas en el Impuesto sobre el Patrimonio es su existencia y exigibilidad a la fecha del devengo, no que sean liquidadas o notificadas posteriormente

La AEAT ha publicado un nuevo conflicto en la aplicación de la norma tributaria en su página web: número 22, que trata sobre la transmisión de participaciones, por parte de una socia a la propia sociedad, articulada formalmente como una compraventa seguida de una reducción de capital, pero que en esencia equivale a una devolución de aportaciones. En concreto, la Comisión considera que se ha articulado de forma artificiosa un conjunto de operaciones que tienen como único efecto el ahorro fiscal, buscando, frente a la tributación del rendimiento de capital mobiliario que se deriva de la reducción de capital con devolución de aportaciones, la tributación de una ganancia de patrimonio, por parte del socio persona física, derivada de la transmisión de acciones en la que se aplica los coeficientes de abatimiento.

Les informamos sobre la consulta V2201-25, en la que se interpreta que, los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español no pueden deducir gastos a los rendimientos por el alquiler de vivienda en el IRNR

Real Decreto-ley 7/2026, que aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Esta norma contiene medidas tributarias.

En concreto, se recuperan incentivos fiscales que habían decaído por no haberse convalidado los reales decretos-leyes que las recogía, como son las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por eficiencia energética. Además, se aprovecha esta norma para incorporar una nueva deducción por autoconsumo renovable. En el Impuesto sobre Sociedades se mantienen los incentivos a la inversión en movilidad eléctrica y se restablece la libertad de amortización para instalaciones de energías renovables. En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se aplicará temporalmente el tipo reducido del 10% al gasóleo, gasolina, hidrocarburos y a ciertos contratos de luz, gas natural, briquetas y pellets

Incluye un paquete de unas 80 medidas con una movilización de unos 5.000 millones de euros:

A) Medidas coyunturales (urgentes)

Para mitigar el impacto inmediato:

  • Rebajas fiscales energéticas (electricidad, gas, carburantes)
  • Reducción del IVA en determinados suministros (hasta el 10%)
  • Ayudas directas a sectores afectados (transporte, industria, pesca, agricultura)
  • Bonificaciones al combustible (especialmente transporte)

B) Medidas estructurales (estratégicas)

Orientadas a cambios duraderos:

  • Impulso a energías renovables y autoconsumo
  • Mejora de la eficiencia energética (deducciones fiscales en viviendas)
  • Refuerzo de la autonomía energética y redes eléctricas
  • Fomento de la movilidad sostenible (planes obligatorios en empresas)

Dentro de ellas se incluyen Medidas sociales de Protección a colectivos vulnerables:

  • Refuerzo del bono social eléctrico y térmico
  • Prohibición de cortar suministros básicos a personas vulnerables
  • Apoyo a hogares con menor capacidad económica

Y Medidas para empresas y sectores económicos:

  • Ayudas específicas a:
    • Transporte (incluido marítimo)
    • Industria, agricultura y pesca
  • Incentivos fiscales y reducción de costes energéticos
  • Obligación de planes de movilidad sostenible en grandes empresas

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acaba de publicar en su página web una Nota sobre la prórroga de los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva en el IRPF, confirmando que se mantienen para 2026 los vigentes en los ejercicios 2016 a 2025. Es decir:

  • 250.000€ de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades económicas.
  • 250.000€ para el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
  • 125.000€ de rendimientos íntegros de operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional.

También se mantienen, para el 2026, los límites para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca, vigentes en el IVA.

La Nota también establece que se mantiene para 2025 las siguientes medidas tributarias:

·         El porcentaje del 1,1% para la imputación de rentas inmobiliarias, en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

·         La prórroga en el IRPF de las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

·         El plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y se consideran válidas las renuncias y revocaciones presentadas durante la vigencia del Real Decreto-ley 16/2025 y del Real Decreto-ley 2/2026, es decir desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 27 de enero de 2026, y desde el 5 de febrero hasta el 16 de febrero.

·         La exención por daños personales en incendios forestales (artículo 16 del Real Decreto-Ley 16/2025).

·         La exención de las ayudas aprobadas por la Comunitat Valenciana (artículo 20 del Real Decreto-Ley 16/2025).

Le informamos sobre la consulta V0145-26, en la que la Dirección General de Tributos interpreta que las remuneraciones por funciones de dirección percibidas por las filiales en el año de constitución de una holding no afectan al cálculo en el cómputo por funciones directivas como principal fuente de renta en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 238/2026 por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

La entrada en vigor de este reglamento para los empresarios y profesionales se hará de manera escalonada según el importe del volumen de operaciones: si excede de 8.000.000€entrará en vigor a los 12 meses de la publicación de la orden ministerial que se aprobará para habilitar el desarrollo reglamentario, y a los 24 meses para el resto de los empresarios y profesionales.

Le informamos de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2026 que interpreta que, cuando la institución de heredero se realice mediante testamento ológrafo, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones se produce el día del fallecimiento del causante o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente.

Les recordamos que el plazo para comunicar el responsable del Sistema Interno de Información (RSII) a la Autoridad Independiente Estatal de Protección del Informante (AIPI) vence el próximo 10 de abril.
Así mismo, les recordamos que es obligatoria la comunicación de la designación del responsable del Sistema Interno de Información, su cese o sustitución y cualquier modificación relevante del sistema, en los diez días hábiles siguientes al nombramiento o cese, especificando, en el caso de cese, las razones que han justificado.

¿Quién debe realizar la comunicación?

Todos los sujetos obligados a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, (art.10).
  • Regla General: umbral de empleados (Art. 10.1 a): Tienen la condición de sujetos obligados, las personas físicas o jurídicas que tengan contratados cincuenta (50) o más trabajadores.
  • Regla Especial por actividad (Art. 10.1 b): obliga a las personas jurídicas del sector privado que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/1937, lo que incluye expresamente la prevención del blanqueo de capitales. Esto es, todas las personas jurídicas que se dediquen a la asesoría fiscal, auditoria, asesoramiento financiero etc están obligadas con independencia del número de trabajadores.
  • En consecuencia, los asesores que operen como persona física (autónomo o empresario individual) no están obligados a implantar el SII, a menos que alcancen el umbral de 50 o más trabajadores.
En el caso de entidades que tienen sus establecimientos en una única Comunidad Autónoma que han asumido las competencias que les atribuye la Ley 2/2023 para crear su propia Autoridad Competente, las comunicaciones se dirigirán ante estas Autoridades Autonómicas Independientes, siendo la notificación ante la AIPI voluntaria, sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica aplicable, tal como se indica en la Guía 1/2026 de la AIPI (ANEXO: Comunidades Autónomas que han asumido, en todo o en parte, las competencias que les atribuye la Ley 2/2023).

Orden de 27 de marzo de 2026 por la que se determinan, para el segundo trimestre de 2026, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación (BOC nº 62 de 31/03/2026). … →

Islas no capitalinas e importe de la bonificación:

– El Hierro: 0,20 € por litro suministrado

– La Gomera: 0,20 € por litro suministrado

– La Palma: 0,20 € por litro suministrado

El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este lunes un decreto ley que recoge un conjunto de medidas fiscales, económicas y de apoyo directo a los sectores productivos con el objetivo de paliar los efectos de la crisis internacional derivada de la guerra en Oriente Medio. La norma será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y deberá ser convalidada en el Parlamento de Canarias.

Medidas fiscales sobre la energía y los combustibles

El decreto ley establece la aplicación temporal del tipo cero del IGIC a los productos energéticos, incluyendo combustibles derivados del petróleo, gas, biomasa y leña, con el objetivo de contener el incremento de precios y reducir el coste para familias y empresas. Esta medida tendría un coste estimado de 14,1 millones de euros anuales, y de 3,9 millones de euros para un periodo inicial de 100 días, que es el periodo que estableció el decreto ley estatal para su paquete de ayudas.

Asimismo, se incrementa hasta el 99% la devolución del Impuesto Especial sobre combustibles para agricultores y transportistas, lo que supondrá un coste de 19,4 millones de euros anuales y de 5,3 millones en los citados 100 días.

Ampliación del IGIC cero a productos básicos

Como medida de apoyo a las familias, el decreto incorpora nuevos productos a la cesta de bienes esenciales que tributan al 0% de IGIC. En concreto, se incluyen ahora la sal, la mantequilla y el café. Esta medida tendrá un impacto económico estimado de 3,2 millones de euros anuales y de 900.000 euros en el periodo inicial de aplicación.

Apoyo a autónomos

La norma permite elevar hasta 50.000 euros el límite de facturación anual para acogerse al régimen especial del pequeño empresario en el IGIC, lo que permitirá reducir cargas fiscales y administrativas, la denominada exención de declaración del impuesto.

Esta medida está dirigida a personas físicas (autónomos) y tiene carácter voluntario, pudiendo optar por acogerse a este régimen quienes cumplan los requisitos establecidos. Asimismo, se establece un régimen transitorio para la incorporación a partir de 1 de julio de 2026.

LABORAL

Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/31/pdfs/BOE-A-2026-7296.pdf

Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.

PDF (BOE-A-2026-6545 – 4 págs. – 207 KB)

Este decreto-ley se aprueba para proteger a los arrendatarios frente al impacto económico de la crisis internacional (subida de precios energéticos e inflación).

A) Prórroga extraordinaria de contratos

  • Los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen entre marzo de 2026 y diciembre de 2027 pueden prorrogarse hasta 2 años adicionales.
  • La prórroga:
    • Es solicitada por el inquilino
    • Es obligatoria para el arrendador (salvo excepciones legales)
    • Mantiene las mismas condiciones del contrato

B) Límite a la subida del alquiler

  • Se establece un tope del 2% en la actualización anual de la renta.
  • Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2027
  • Diferencias:
    • Grandes tenedores: límite obligatorio del 2%
    • Pequeños propietarios: puede haber acuerdo distinto, pero sin acuerdo también rige el 2%

 Ámbito de aplicación

  • Se aplica a contratos de vivienda habitual regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • No afecta a:
    • Alquileres turísticos
    • Locales comerciales
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