El 09/09/2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 23/2026, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Esta norma amplía al período impositivo 2026 la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, destinada a los contribuyentes residentes en dicha isla. Esta deducción ya se prorrogó igualmente para el año 2025.
El 30/09/2026 se publicó en el en el BOE el Real Decreto-ley 26/2026, que contiene medidas tributarias relacionadas con la vivienda.
Entre las principales novedades destacan la revisión de las reducciones aplicables en el IRPF a los rendimientos del alquiler, la recuperación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, la aplicación del IVA a determinados alquileres turísticos, así como nuevos recargos en el IBI para viviendas desocupadas o de uso turístico. Se aprovecha esta norma para aprobar la actualización de los coeficientes de la plusvalía municipal. Como sabes, para que esta norma entre en vigor tiene que convalidarse por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días
También se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 25/2026, que adopta determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Esta norma regula medidas fiscales en materia de IVA e impuestos especiales.
El 05/10/2026 se conoce que las medidas aprobadas mediante el Real Decreto-ley 26/2026, relacionadas con la vivienda, estaban pendientes de su posterior convalidación por el Congreso de los Diputados. Finalmente, dicha convalidación no se ha producido, por lo que el Real Decreto-ley ha quedado sin efecto.
No obstante, las disposiciones producen plenos efectos mientras permanecen vigentes. Por ello, si los días 1 y 2 de octubre de 2026, se transmitió algún inmueble con ganancia resultará aplicable, a los efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), los coeficientes previstos en el Real Decreto-ley 26/2026, en lugar de los que se aplican actualmente que son los aprobados para el año 2024.
Las medidas aprobadas mediante el Real Decreto-ley 26/2026, relacionadas con la vivienda, no fueron convalidadas. No obstante, el 07/10/2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 29/2026, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
Entre las principales medidas destacan la revisión de las reducciones aplicables en el IRPF a los rendimientos del alquiler, la recuperación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, la aplicación del IVA a determinados alquileres turísticos, así como nuevos recargos en el IBI para viviendas desocupadas o de uso turístico. Se aprovecha esta norma para aprobar la actualización de los coeficientes de la plusvalía municipal.
Para que esta norma entre en vigor tendrá que convalidarse por la Diputación Permanente en un plazo de 30 días.
El 05/10/2026 se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que se regula la solución pública de facturación electrónica.
- La entrada en vigor del sistema de facturación electrónica obligatoria para empresarios y profesionales será a partir de:
- 6 de octubre de 2027: si el volumen de operaciones excede de 8.000.000€.
- 6 de octubre de 2028: si el volumen de operaciones no excede de 8.000.000€.
La solución pública de facturación electrónica estará disponible en la sede electrónica de la AEAT, al menos 2 meses antes, de la primera aplicación efectiva.
Según la nota informativa del Ministerio de Hacienda sobre el aplazamiento de las obligaciones de aplicación de VERI*FACTU se retrasa la entrada en vigor hasta el 6 de octubre de 2028 de la facturación electrónica obligatoria para empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferiores a 8.000.000€, con el objetivo de favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), tanto desde el punto de vista normativo como técnico, se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.
El sábado día 3 de octubre, se publicó en el BOE, la Ley 4/2026,que contiene una medida tributaria en el Impuesto sobre la Renta. En concreto se incluye en la exención de las prestaciones económicas públicas dadas a personas en situación de dependía, las prestaciones por cuidados y apoyos en viviendas de la Ley 39/2006
Se prorrogan durante el último trimestre de 2026 determinadas medidas tributarias como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.
Decreto ley 6/2026, de 28 de septiembre, por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio (BOC nº 196 de 30/06/2026).
Mediante el presente decreto ley se prorrogan las siguientes medidas tributarias:
– Aplicación del tipo cero del IGIC sobre determinados productos energéticos
– Devolución parcial del impuesto sobre combustibles a agricultores y transportistas
→ Más información
Bonificación al combustible en las islas no capitalinas para el cuarto trimestre de 2026
Orden de 24 de septiembre de 2026, por la que se determinan, para el cuarto trimestre de 2026, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación (BOC nº 197 de 01/10/2026).
→ Más información
JURÍDICO
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
PDF (BOE-A-2026-20822 – 10 págs. – 246 KB)
Publicado el 7 de octubre, reforma el artículo 10 de la LAU para reforzar la estabilidad de los alquileres de vivienda habitual. Su entrada en vigor está prevista para el 15 de noviembre de 2026, por lo que, a diferencia del decreto-ley 29/2026, todavía no despliega sus efectos. La principal novedad es que, una vez transcurridos los cinco años mínimos —siete si el arrendador es persona jurídica—, el contrato se prorrogará por períodos sucesivos de cinco o siete años, salvo comunicación de no prórroga. El preaviso del propietario pasa de cuatro a seis meses, mientras que el del inquilino se mantiene en dos.
Cuando el propietario comunique válidamente que no desea prorrogar el contrato, deberá, como regla general, indemnizar al arrendatario al entregar la vivienda. La compensación será el mayor de estos dos importes: doce mensualidades o una mensualidad por cada año de residencia, con prorrateo de períodos inferiores. No se calcula necesariamente sobre el alquiler pagado, sino sobre el valor superior del rango individualizado del sistema estatal de referencia; solo si no existe ese valor se utiliza la renta contractual vigente en la fecha del aviso.
La indemnización tiene excepciones que deben detallarse por escrito en el preaviso: necesidad de ocupación del propietario persona física o de los familiares previstos —hasta segundo grado para esta excepción—; falta de residencia efectiva del inquilino, salvo causa justificada; disponibilidad de otra vivienda apta y ocupable en el mismo municipio; suscripción de un nuevo contrato; o rechazo de una oferta fehaciente de nuevo contrato que cumpla las condiciones legales de duración y renta. Si se invoca necesidad y la vivienda no se ocupa en los tres meses siguientes a su entrega, nace el derecho a indemnización, salvo fuerza mayor.
Se mantienen las prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad y en zonas tensionadas, ahora en los apartados 5 y 6, y se coordinan con la prórroga de dos años del decreto-ley 29/2026, evitando su acumulación. Si el inquilino reúne los requisitos para obtener una prórroga legal obligatoria y no la solicita, no tiene derecho a la indemnización por ese vencimiento; si la solicita y procede, la compensación queda diferida hasta su finalización. Además, las prórrogas convencionales acordadas después de un aviso de no renovación deben durar al menos cinco o siete años y no pueden empeorar las condiciones originales en perjuicio del arrendatario.
El régimen transitorio es especialmente importante: los avisos válidos de no renovación enviados antes de la publicación del decreto, el 7 de octubre de 2026, conservan su eficacia y no generan indemnización, aunque después se aplique una prórroga extraordinaria. El nuevo régimen alcanza a los contratos vigentes respecto de vencimientos posteriores a su entrada en vigor, con reglas específicas: si entonces faltan menos de seis meses para vencer, se admite el preaviso de cuatro meses; los contratos que ya estén en la anterior prórroga ordinaria continúan hasta completar ese período; y los que estén en tácita reconducción pasan al nuevo régimen desde el primer vencimiento posterior, en los términos previstos en la norma.
Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
PDF (BOE-A-2026-20823 – 99 págs. – 809 KB)
Publicado el 7 de octubre y en vigor desde el día 8, combina medidas de protección de los arrendatarios con reformas para aumentar la oferta de vivienda asequible. Modifica la LAU, refuerza la protección frente a determinados desahucios e incorpora medidas fiscales y de ampliación del parque público de vivienda.
La medida más relevante es la prórroga extraordinaria por anualidades, hasta un máximo de dos años adicionales, para contratos de vivienda habitual vigentes al entrar en vigor la norma que cumplan sus requisitos; entre ellos, que la prórroga obligatoria finalice antes del 31 de diciembre de 2028. Debe solicitarla el arrendatario, que ha de estar al corriente del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Se mantienen las condiciones del contrato y el arrendador debe aceptarla salvo las excepciones previstas, como un acuerdo distinto, un nuevo contrato o una necesidad real y acreditada de ocupación comunicada conforme a la LAU. El simple preaviso de no renovación no figura como excepción.
El decreto también establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones anuales de renta que correspondan entre su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2027. Si la renta supera el límite máximo aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, no procede incrementarla; en los demás casos, el incremento será el acordado por las partes y, a falta de nuevo pacto, no podrá superar el 2 %. Asimismo, permite que contratos anteriores a la Ley de vivienda de 2023 puedan acogerse a las prórrogas del artículo 10 de la LAU en los términos de la reforma transitoria.
Otra reforma importante afecta a los alquileres temporales y por habitaciones, para evitar que se utilicen para eludir las garantías del alquiler habitual. Se exige una causa real y acreditable de temporalidad y se prevé su consideración como arrendamiento habitual cuando concurran los supuestos legales de falta de justificación o encadenamiento de contratos. El alquiler de habitaciones queda expresamente regulado según la necesidad residencial que satisfaga, y la suma de sus rentas no puede superar la renta del alquiler unitario de la vivienda completa, con sujeción a los límites aplicables en zonas tensionadas.
Finalmente, la norma refuerza la protección de personas vulnerables sin alternativa habitacional, mediante distintos regímenes de suspensión de desahucios —no una suspensión automática de todos ellos— y un mecanismo extraordinario para evitar determinados desahucios por impago mediante intervención de la Administración. Estas medidas se acompañan de incentivos fiscales al alquiler asequible, una deducción por alquiler de vivienda habitual sujeta a límites de renta y actuaciones para ampliar y preservar el parque público de vivienda y promover nuevas viviendas a precios asequibles.
LABORAL
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE de 15 de septiembre de 2026, incorpora parcialmente al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
La norma supone una importante actualización de las obligaciones empresariales de información sobre las condiciones de trabajo. Para ello, desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y deroga y sustituye al Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, ampliando considerablemente la información que debe ponerse a disposición de las personas trabajadoras.
Entre las novedades destacan la información sobre salario y conceptos variables, jornada y su distribución, periodo de prueba, formación, extinción del contrato, convenios colectivos, Seguridad Social, planes de igualdad y medidas LGTBI y, especialmente, sobre la utilización de sistemas algorítmicos o automatizados para adoptar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo.
La norma entró en vigor el 5 de octubre de 2026.
¿A quién se aplica?
Con carácter general, el real decreto se aplica a las empresas y personas trabajadoras incluidas en el ámbito del artículo 1 del ET.
No obstante, las obligaciones generales de información previstas en su capítulo II se aplican únicamente a las relaciones laborales de duración superior a 4 semanas.
La norma contiene, además, reglas específicas para los contratos de los pescadores y de la gente de mar que presten servicios a bordo de buques abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, cualquiera que sea la duración de sus contratos.
También resulta aplicable a las relaciones laborales especiales en los términos previstos en su normativa específica y al personal empleado público, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación.
Obligación reforzada de informar sobre las condiciones de trabajo
La empresa deberá informar por escrito a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.
Si toda esta información figura ya en el contrato escrito que tiene la persona trabajadora, la obligación se entenderá cumplida. Si el contrato solo recoge una parte, la empresa deberá proporcionar por escrito la información restante.
La información exigida es extensa y comprende, entre otros extremos:
- La identidad de las partes y la fecha de inicio de la relación laboral y, en los contratos temporales, su fecha de finalización o duración previsible.
- El domicilio de la empresa, el centro habitual de trabajo y, en el trabajo a distancia, el centro al que queda adscrita la persona trabajadora.
- El contenido de la prestación, la categoría o grupo profesional y una descripción suficientemente precisa del puesto.
- En los contratos temporales, la causa concreta de temporalidad, las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista.
- La cuantía del salario base y de cada complemento, su periodicidad y método de pago, así como el modo de cálculo de los conceptos variables y los criterios que determinan su percepción.
- La duración y distribución de la jornada diaria, semanal y anual, incluyendo el trabajo nocturno o a turnos, así como los procedimientos para modificar la jornada o los turnos.
- Los acuerdos sobre horas extraordinarias y su retribución.
- La duración de las vacaciones y el procedimiento para fijar su disfrute.
- La duración y condiciones del periodo de prueba.
- El derecho a la formación proporcionada por la empresa.
- El procedimiento de extinción del contrato y los correspondientes plazos de preaviso.
- El convenio o convenios colectivos aplicables, incluyendo su código, fecha de publicación, periodo de vigencia y, en su caso, situación de ultraactividad.
- Determinada información sobre la cobertura y colaboración en materia de Seguridad Social, mejoras voluntarias, planes y fondos de pensiones y aportaciones realizadas.
Especial atención a la distribución irregular de la jornada y los fijos-discontinuos
Cuando exista una distribución irregular de la jornada, deberá informarse del sistema utilizado para fijarla, identificando las horas y días de referencia en los que la empresa puede exigir la prestación de servicios.
También deberán indicarse los periodos mínimos de preaviso antes del comienzo de la tarea y de su cancelación.
En el caso de los contratos fijo-discontinuos, la información deberá comprender los periodos de actividad e inactividad o su estimación, sin perjuicio de su posterior concreción en el llamamiento.
Algoritmos e inteligencia artificial: una de las principales novedades
Especial relevancia tiene la obligación de informar sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones.
La información deberá incluir las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de estos sistemas cuando se utilicen para adoptar decisiones relativas a la determinación, fijación, variación o modificación de las condiciones de trabajo. Al respecto, el real decreto menciona expresamente decisiones relativas a la duración y distribución de la jornada, asignación de tareas, salarios, progresión profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato.
Planes de igualdad, conciliación, protocolos frente al acoso y medidas LGTBI
La información que debe facilitarse a las personas trabajadoras se extiende también a determinadas políticas empresariales de igualdad.
La empresa deberá informar de la existencia e identificación del plan de igualdad aplicable y, cuando disponga de ella, de la política empresarial de conciliación personal, laboral y familiar que adapte o desarrolle los mínimos establecidos legalmente.
También deberá proporcionar información sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
Asimismo, deberá informar del conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, cuando se disponga de él.
¿Cuándo y cómo debe facilitarse la información?
Una de las novedades más relevantes desde el punto de vista práctico es el momento en que debe cumplirse la obligación: la información general deberá facilitarse antes del inicio de la relación laboral.
La información podrá proporcionarse en papel o formato electrónico, siempre que sea accesible para la persona trabajadora, pueda almacenarse e imprimirse y la empresa conserve prueba de su transmisión o recepción.
En el caso de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite, la empresa deberá garantizar que la información sea accesible y comprensible.
Si posteriormente se modifica alguno de los elementos o condiciones sobre los que existe obligación de informar, la comunicación deberá efectuarse lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio surta efecto.
Trabajo en el extranjero
Cuando una persona trabajadora deba prestar normalmente servicios en el extranjero, deberá recibir información adicional sobre el país o países de destino, duración del trabajo, moneda en la que se abonará el salario, retribuciones y compensaciones vinculadas al desplazamiento y, cuando proceda, las condiciones de repatriación.
En los desplazamientos a Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo realizados en el marco de una prestación transnacional de servicios deberán añadirse, entre otros datos, las retribuciones correspondientes conforme a la legislación del Estado de acogida, las reglas sobre reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención y el enlace al portal web oficial del Estado de acogida.
Estas obligaciones adicionales no se aplican cuando cada periodo de trabajo en el extranjero no exceda de 4 semanas consecutivas.
Reglas específicas para pescadores y gente de mar
El real decreto dedica dos capítulos específicos al trabajo de los pescadores y de la gente de mar.
En ambos casos se exige la formalización escrita del contrato y se establece detalladamente su contenido mínimo, incluyendo, entre otras materias, identificación de las partes y del buque, funciones, retribución, jornada y descansos, vacaciones, cobertura sanitaria y de Seguridad Social, repatriación, extinción contractual y convenio colectivo aplicable.
En el caso de los pescadores, se reconoce expresamente la posibilidad de solicitar asesoramiento legal en el momento de firmar el contrato, debiendo quedar constancia de si la firma se ha producido con asesoramiento jurídico o de que la persona trabajadora no ha hecho uso de esta posibilidad.
El SEPE facilitará modelos para cumplir las nuevas obligaciones
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya ha puesto a disposición un modelo para cumplir con las nuevas obligaciones.
También se elaborarán modelos de contratos para pescadores y gente de mar, redactados en español e inglés.
Las empresas deberán proporcionar la información por cualquier medio adecuado que garantice su constancia y accesibilidad.
¿Qué ocurre con los contratos que ya están en vigor?
Las nuevas obligaciones alcanzan también a las relaciones laborales existentes en la fecha de entrada en vigor del real decreto.
En estos casos, la persona trabajadora podrá solicitar la información prevista por la nueva norma que no obre ya en su poder y la empresa deberá facilitársela en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
Por otra parte, las modificaciones de las condiciones sujetas al deber de información que se produzcan después de la entrada en vigor deberán comunicarse lo antes posible y, como máximo, el día en que surtan efecto.
