BOLETÍN INFORMATIVO ENERO 2022

FISCAL

LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

• Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

• Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, pasando de 2.000 euros anuales a 1.500 euros, si bien se eleva la cuantía del incremento de este límite hasta los 8.500 euros (hasta ahora 8.000 euros), no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.

• El artículo 59 LPGE 2022, modifica los artículos 51.5 y 52.1 y la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la disposición final novena LPGE 2022, modifica el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Impuesto sobre Sociedades

• Tributación Mínima: Se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

• Se introduce, además, el concepto de cuota líquida mínima, la cual no podrá ser inferior al 15% de la base imponible una vez minorada o incrementada, según corresponda, por la reserva de nivelación regulada en el art. 105 LIS.

• Esta medida no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10%, 1% y 0% previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 LIS, ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs).

• El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.

• Tratándose de cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

• En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

• Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.

• Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal: la cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.

Impuesto sobre el Valor Añadido

• Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativo a los límites que determinan la exclusión.

Impuesto sobre Actividades Económicas

• Se crea un epígrafe en actividades profesiones: 863 Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación

Entrada en vigor: 01/01/2022

 Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.

Se modifica el Régimen especial de Canarias, para adecuarlo al mapa de ayudas de finalidad regional: con efectos desde el 1 de enero de 2022, se modifica el apartado 11 del artículo 27 de manera que los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.

Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023.

En cuanto a la vigencia de la Zona Especial Canaria, tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2027, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.

No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023.

Se amplía hasta el 31 de enero de 2022 el plazo de renuncia y revocación al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2022.

Entrada en vigor: 29/12/2021

JURÍDICO

MINISTERIO DE SANIDAD

Material sanitario

Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 13 de enero de 2022, por el que se fijan los importes máximos de venta al público de los test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

PDF (BOE-A-2022-560 – 2 págs. – 218 KB)

Se fija el importe máximo de venta al público de test de antígenos SARS-CoV-2 de autodiagnóstico a 2,94 euros/ unidad.  También se aplica este importe máximo a los tests de uso profesional con la finalidad de autodiagnóstico. Se trata de importe final con IVA o IGIC incluido.

Acceso a la vivienda

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

PDF (BOE-A-2022-802 – 62 págs. – 650 KB)

Se aprueba la concesión de ayuda denominada Bono Alquiler Joven por importe de 250 €/mes con el límite del importe del alquiler y siempre que se trate de vivienda habitual, y duración de dos años,  que serán abonados por las comunidades autónomas preferiblemente con periodicidad mensual. Como requisitos, la persona beneficiaria debe tener entre 18 y 35 años, una cuantía máxima de renta de alquiler de 600 € e ingresos máximos de tres veces el IPREM (es decir que no perciba más de 24.318,84 €).

Por otra parte el Plan de Acceso a la Vivienda 2022-2025 que se trata de  mantenimiento de ayudas de subsidiación de préstamos y nuevas subvenciones. para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con dificultades económicas; para ayudar a las víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables a dicho acceso; para fomentar la puesta a disposición de las administraciones públicas de viviendas libres de la SAREB, de entidades públicas o de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler asequible o social; para fomentar la promoción y/o rehabilitación de edificios de viviendas que vayan a ser destinadas al alquiler asequible para personas mayores y personas con discapacidad; así como para mejorar la accesibilidad de y en nuestras viviendas también con especial atención a las personas con discapacidad.

Medidas sanitarias

Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

PDF (BOE-A-2022-2062 – 4 págs. – 211 KB)

Se elimina obligatoriedad de llevar mascarillas en exteriores o al aire libre salvo en eventos multitudinarios en que los asistentes estén de pie o sentados a menos de 1,5 m. excepto grupo de convivientes.  La modificación fue publicada el 9 de febrero entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

BOLETÍN INFORMATIVO ENERO 2022