Se publicó el 14 de julio en el BOE, el acuerdo del Tribunal Constitucional que admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad sobre el valor de referencia como base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la transmisión de bienes inmuebles
Dos sentencias del Tribunal Supremo que abordan el requisito, regulado en la Ley del Impuesto sobre la renta, sobre la obligación de contratar a una persona con contrato laboral y a jornada completa para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, a los efectos de aplicar la reducción de la empresa familiar, regulada en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
La nº 969/2025, interpreta que una comunidad de bienes, que se dedica al arrendamiento de inmuebles, realiza el alquiler como actividad económica cuando uno de los comuneros es el encargado de la gestión del alquiler, con contrato laboral y jornada completa.
Y la nº 956/2025, interpreta que para que el arrendamiento de inmuebles se califique como actividad económica, basta con tener una persona con contrato laboral y a jornada completa, sin que sea necesario justificar la contratación de dicha persona desde un punto de vista económico, es decir, sin tener que probar una carga mínima de trabajo, que justifique la contratación de dicha persona.
El 25 de julio se publicó en el BOE la Ley 5/2025 por la que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Esta normativa contiene medidas tributarias como la sustitución del procedimiento actual, para solicitar la devolución de los mutualistas, o la corrección técnica en el IRPF para devolver las retenciones soportadas por los contribuyentes que han cobrado durante 2025 el salario mínimo interprofesional (SMI).
En cuanto a la devolución de los mutualistas, la AEAT devolverá las cuantías solicitadas a través del formulario en un único pago por todos los ejercicios no prescritos, eliminando así la necesidad de instar la devolución año a año.
Se publicó el 29 de julio en el BOE la Ley 6/2025, que modifica la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Las modificaciones aprobadas permitirán usar la Reserva de Inversión en Canarias (RIC) para adquirir o construir viviendas que no hayan estado alquiladas el último año y se arrienden en un plazo de 6 meses, sin relación con el inquilino. También se fomenta el empleo vinculado a esta actividad, incluyendo inversiones en sociedades que desarrollen alquiler de vivienda habitual en el archipiélago.
Las modificaciones son:
- Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025, las reservas para inversiones en Canarias dotadas con cargo a beneficios de ejercicios iniciados antes o después de la referida fecha podrán ser materializadas mediante inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.
- Se permite la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones mencionadas, en acciones de sociedades que promuevan este tipo de alquileres y en inmuebles usados bajo ciertas condiciones.
- Se aclara que las inversiones en suelo para promoción o rehabilitación de viviendas protegidas pueden destinarse al arrendamiento aun cuando haya intermediación de entes públicos entre el contribuyente y el arrendatario.
- Se permite la RIC en software, propiedad industrial o intelectual, siempre que se aplique exclusivamente a actividades productivas en Canarias.
Los contribuyentes que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de elementos patrimoniales del inmovilizado podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el artículo 18, apartado 2, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. A estos efectos, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (persona empleada con contrato laboral y a jornada completa).
Entra en vigor el 1 de enero de 2025.
Modificaciones especificaciones normativas y técnicas para la llevanza de los libros registro de IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
Orden de 10 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2018, que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (BOC nº 145 de 23/07/2025).
La presente Orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2025 e incluye las siguientes modificaciones:
- En el ámbito del libro registro de facturas recibidas se añade, por una parte, una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes de inversión; y, por otra parte, se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida ejercer el derecho a la deducción de la cuota del IGIC soportada en la adquisición o importación de bienes o servicios, en la autoliquidación de un período posterior al de registro pueda indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir. Por otro lado, en el caso de consignar la carga impositiva implícita, se deberá detallar el tipo impositivo que se aplicaría en el supuesto de no estar exenta la operación.
- Asimismo, por razones de coherencia y en los mismos términos que las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 50.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, deben informar en la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, modelo 415, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información, esta Orden establece que aquellas que estén incluidas en el citado régimen, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, en los términos previstos en las letras j) y k) del artículo 141.Uno.3 del Reglamento de gestión.
- Por otro lado, se deberá detallar tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el libro de registro de facturas recibidas, aquellas operaciones que se encuentran sujetas y no exentas al AIEM, así como aquellas operaciones sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, al Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
