BOLETÍN INFORMATIVO

GESTIÓN

En relación con la devolución a los mutualistas, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) comunica en su página web: que en previsión de que se publique en el BOE la modificación normativa que permita obtener las devoluciones de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos de forma conjunta, en lugar de año por año como regula la norma en vigor, se mantendrá publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria el formulario de solicitud de devolución, permitiendo a los potenciales beneficiarios seguir presentándolo más allá del 30 de junio.

El TEAC, en Resolución del 24 de junio de 2025, interpreta que están afectos a la actividad económica los vehículos utilizados por profesionales para transportar sus herramientas de trabajo

Se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2025 por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. Esta norma modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizando la normativa relativa a los tributos locales para que las entidades locales puedan regular bonificaciones en el IBI y en el ICIO para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como puede ser la aerotermia.

En cuanto a la bonificación regulada para el IBI y para el ICIO, cuando se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente del sol, se añade ode la energía ambiente.

También, se modifica la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas (AIE) para impulsar la electrificación industrial. En particular, se actualiza la regla 14.ª de la Instrucción, que calcula la cuota del impuesto según la potencia instalada. La modificación se justifica porque las actividades mineras e industriales clasificadas en las agrupaciones 1 a 4 de las Tarifas suele utilizarse como elemento tributario la potencia instalada, considerándose potencia instalada tributable la resultante de la suma de las potencias nominales. Así, la norma excluía expresamente los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos. Sin embargo, la potencia instalada de los hornos y calderas eléctricos sí computa a efectos del cálculo del IAE, pudiendo suponer una barrera a la electrificación. Por ello, se modifica esta regla, de modo que tampoco computen hornos y calderas eléctricos, contribuyendo así a la electrificación.

Se ha publicado la Orden HAC/657/2025, de 24 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024

Resolución del TEAC, de 18 de junio de 2025, que modifica su criterio para fijar que la parte no gastada del sueldo o pensión inembargable no puede ser embargada por la Administración tributaria

Consulta de la DGT V0259-25, en relación al requisito de tener una persona con contrato laboral y a jornada completa, para considerar que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, interpreta que se entiende cumplido dicho requisito con independencia de que la persona, además, pueda ejercer otras actividades en otras entidades fuera de la jornada laboral, incluso aunque estuviera incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El próximo 1 de octubre de 2025, entrará en vigor los cambios en el SII-IGIC, por lo que la página web de la ATC ha puesto a disposición de los contribuyentes y colaboradores los requerimientos técnicos, para que puedan proceder a las adaptaciones necesarias con antelación a la entrada en vigor. Enlace: Agencia Tributaria Canaria

Bonificación al combustible en las islas no capitalinas para el tercer trimestre de 2025
Orden de 26 de junio de 2025 por la que se determinan, para el tercer trimestre de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación.

Enlace: Agencia Tributaria Canaria

JURÍDICO

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.

PDF (BOE-A-2025-11961 – 28 págs. – 370 KB)

Introduce medidas urgentes para acelerar la concesión de licencias urbanísticas y fomentar la edificación de viviendas, especialmente para afrontar la emergencia habitacional en las islas

En primer lugar, se establece un nuevo modelo de colaboración público‑privada: los informes técnicos requeridos para las licencias—normalmente emitidos por los técnicos municipales—podrán ser elaborados por colegios profesionales, medios propios personificados o entidades urbanísticas colaboradoras. Estos informes pueden encargarse directamente por la Administración o por los promotores (quienes asumirán el coste, limitado a la tasa municipal), y tendrán eficacia jurídica inmediata, sustituyendo al informe municipal en los aspectos favorables.

En cuanto a responsabilidades y garantías, se permite la identificación de responsables en casos de retrasos o errores en los informes. La Administración que indemnice podrá luego reclamar a quienes resulten responsables. Además, las entidades colaboradoras deberán contar con garantías o seguros de responsabilidad civil para responder ante posibles perjuicios.

Por otro lado, el decreto amplía e impulsa la vivienda asequible incentivada, una nueva categoría entre la vivienda protegida y la libre. Regula sus límites de superficie, renta máxima, régimen jurídico y beneficios urbanísticos. También facilita el cambio de uso de suelos terciarios a residenciales, siempre que al menos un 40 % se destine a vivienda protegida y un 60 % a esta nueva modalidad asequible.

Finalmente, incluye otras medidas clave: extensión en un año del plazo para licencias de rehabilitación y urbanización inacabadas; permiso para iniciar la edificación simultáneamente con la urbanización en ciertos suelos; y procedimientos especiales para la declaración de zonas residenciales tensionadas, en línea con la Ley 12/2023 del derecho a la vivienda.

Reglamento General de Circulación

Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.

PDF (BOE-A-2025-12199 – 685 págs. – 26.932 KB)

El Real Decreto 465/2025, de 10 de junio —publicado en el BOE el 17 de junio y en vigor desde el 1 de julio de 2025— introduce una actualización profunda del Título IV del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003), revisando y consolidando en un único catálogo oficial todas las señales verticales, marcas viales, semáforos y balizamiento. Este catálogo incluye la forma, significado, símbolos y nomenclatura, adaptado a las nuevas realidades de movilidad y a los principios de buena regulación, proporcionalidad y seguridad jurídica previstos en la Ley 39/2015.

Se introducen cerca de 90 señales nuevas, se modifican más de 20 ya existentes y se eliminan gradualmente unas 9 consideradas obsoletas. Entre las incorporaciones destacan señales específicas para vehículos de movilidad personal (como patinetes eléctricos), zonas de bajas emisiones (ZBE), pasos exclusivos para ciclistas, señalización para personas con movilidad reducida, semáforos para ciclistas, advertencias de condiciones climáticas adversas y presencia de animales como jabalíes. También se introducen pictogramas para neumáticos de invierno, recarga de vehículos eléctricos, y reforzará señalizaciones en estaciones de servicio.

La actualización persigue mejorar la visibilidad, claridad, coherencia y sostenibilidad de la señalización, con pictogramas más inclusivos (eliminación de connotaciones de género), un diseño más moderno, y tamaños optimizados para facilitar una fabricación ecológica y eficiente.

En cuanto al calendario de implantación, la norma es plenamente aplicable desde el 1 de julio de 2025, pero la sustitución física de señales será progresiva, coincidiendo normalmente con el mantenimiento ordinario del mobiliario urbano (excepto las señales suprimidas, que deben retirarse en un año). Los cambios no se incorporarán de inmediato a los exámenes teóricos: las autoescuelas tendrán un periodo de adaptación mínimo de tres meses para actualizar sus contenidos.

Cadena agroalimentaria

Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.

PDF (BOE-A-2025-13409 – 43 págs. – 441 KB)

El decreto, vigente desde el 3 de julio de 2025, moderniza el marco normativo de los controles oficiales a lo largo de toda la cadena agroalimentaria: alimentos, piensos, sanidad animal y vegetal, productos con denominación de origen, fertilizantes, transporte internacional y otros ámbitos conexos. Se adaptan las normas a los avances tecnológicos y científicos recientes: digitalización total de los procesos administrativos, refuerzo de la capacidad analítica de los laboratorios oficiales y reconocimiento de nuevas formas de comercio como la venta online .

Entre las innovaciones destacan:

  1. Establecimiento de controles oficiales tanto in situ como a distancia, incluyendo acciones sobre publicidad, etiquetado, trazabilidad y compras online, sin menoscabo de su eficacia.
  2. Simplificación del procedimiento de muestreo y análisis, reduciendo etapas (primero análisis y luego posible segundo dictamen pericial), con objetivo de agilizar, rebajar costes y disminuir burocracia sin renunciar a garantías jurídicas.

Asimismo, se refuerza la coordinación institucional mediante la creación de la Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA), que agrupa a autoridades estatales y autonómicas y se encarga de planificar, supervisar, evaluar e informar anualmente sobre los controles. También se derogan normas anteriores obsoletas, como el RD 1945/1983 y el RD 1749/1998, integrando los nuevos procedimientos en un único cuerpo legal moderno

El decreto establece también una política clara de transparencia, obligando a las autoridades a publicar el Plan Nacional, los informes anuales y los resultados de los programas autonómicos o municipales. Exige además comunicar al público cualquier incidente o riesgo detectado, así como coordinar alertas entre autoridades competentes. En resumen, el RD 562/2025 representa una transformación profunda del sistema de control agroalimentario en España, orientada hacia la eficiencia, la coordinación institucional, la digitalización y la seguridad alimentaria en un contexto globalizado y tecnológicamente avanzado.

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