BOLETIN INFORMATIVO

GESTIÓN

BOE 3 de junio de 2025
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. https://www.boe.es/boe/dias/2025/06/03/pdfs/BOE-A-2025-11004.pdf

Se introduce el nuevo código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) 2025, en consonancia con la NACE Revisión 2 y el Real Decreto 10/2025.

Se introduce el Identificador Registral Único de la Sociedad (código IRUS), que permite identificar automáticamente a las sociedades en el sistema. Esta incorporación responde a modificaciones de la Ley 11/2023 y a la Orden HAC/646/2024, que regula su uso en modelos como el 038 de operaciones con entidades inscritas en registros públicos.

El test de errores sobre el código CNAE pasa de ser voluntario a obligatorio, mientras que el código IRUS queda como voluntario.

Se establece una opción para reformular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, permitiendo no considerar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, conforme al Real Decreto-ley 4/2025. Tal como indica la norma, los administradores que ya hayan formulado las cuentas anuales y demás documentos del ejercicio 2024 antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (09/04/2025), podrán reformularlos en el plazo de un mes teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 6 del RDL 4/2025, es decir, para aquellas empresas que estuvieran en causa de disolución del artículo 363 de la LSC.

Hay que considerar también la suspensión de determinados plazos contables para las empresas que se encuentren domiciliadas en los municipios afectados por la DANA, de conformidad al RDL 08/2024.

En cuanto a la entrada en vigor de estas resoluciones, se establece que será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Los complementos por maternidad y paternidad que figuran como atrasos en los datos fiscales de 2024, deben declararse presentando declaraciones complementarias de los ejercicios a que correspondan dichas rentas, incluso los correspondientes a ejercicios prescritos. A efectos prácticos, y con el objeto de facilitar la declaración de tales rentas, se ha habilitado en la sede electrónica de la AEAT la posibilidad de presentar la declaración de IRPF 2016 y 2017 para supuestos como el del complemento de paternidad.

La sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2025, que zanja la polémica sobre la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del gasto correspondiente a la retribución percibida por los administradores de las empresas. En concreto, el gasto será deducible, aunque la retribución no esté prevista en los estatutos, siempre que se pruebe la efectiva prestación de servicios, su vinculación con la actividad empresarial y el gasto esté debidamente contabilizado y justificado.

El Reglamento que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), aprobado por el RD 1007/2023, más conocido comoVERI*FACTU, dispone que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados antes del 29 de julio de 2025. No obstante, la obligación para los contribuyentes de implantar estos sistemas no será exigible hasta fechas posteriores: a partir del 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2026 para el resto de los obligados.

La Dirección General de Tributos, en consulta V0058-25, en línea con la publicada V2653-24, aclara que no es obligatorio usar un SIF si las facturas se emiten a mano sobre papel o con máquina de escribir. Sin embargo, cuando se utilizan hojas de cálculo o procesadores no se puede concluir que no queda obligado porque las hojas de cálculo pueden tener utilidades de procesamiento de datos y conservación que puede implicar su consideración como SIF.

Servicios de VERI*FACTU ya disponibles en la Sede Electrónica:

Desde el 23/05/25 están disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los siguientes servicios correspondientes al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación:

Servicios para expedidores de facturas:

* Servicio Web para la remisión de registros de facturación (art.15).

* Exclusivo para sistemas VERI*FACTU.

Servicio Web para la remisión de registros de facturas verificables (art.16.1)

 Servicio Web para la consulta de mis registros de facturación

 Página de consulta y descarga de mis registros de facturación

Servicios para destinatarios de facturas:

* Servicio de cotejo de facturas mediante QR (art.17.1). El cotejo solo será efectivo para registros de facturas remitidos desde sistemas VERI*FACTU.

* Página de consulta y descarga de mis registros de facturación remitidos desde sistemas VERI*FACTU.

La Dirección General de Tributos, en consulta V0203-25, interpreta que la persona contratada para la gestión del alquiler de inmuebles puede ser el cónyuge del socio, con independencia de que cotice en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Actualización de los modelos 430 y 431 y de sus instrucciones
Se han actualizado los modelos 430 y 431 y sus instrucciones conforme a la Resolución de 31 de marzo de 2025 que aprueba su modificación (BOC nº 79 de 22/04/2025) y que tiene efectos para los suministros de combustibles derivados del petróleo realizados a partir del 1 de mayo de 2025.

LABORAL

DECRETO 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a-2025-088-1659.pdf

Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. https://www.boe.es/boe/dias/2025/05/28/pdfs/BOE-A-2025-10488.pdf

JURÍDICO

Resolución de 10 de abril de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

Este decreto prorroga para 2025 el programa de incentivos para la movilidad eléctrica, conocido como MOVES III, para adquisición de vehículos.

El objetivo central de este decreto es fomentar la transición hacia vehículos eléctricos mediante ayudas económicas. Aunque en esta resolución no se detallan los términos del programa MOVES III, su inclusión en el BOE permite que el Ministerio correspondiente proceda a la convocatoria oficial y al despliegue de las subvenciones previstas para 2025

Medidas urgentes

  • Resolución de 8 de mayo de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

El 8 de mayo de 2025, el Congreso de los Diputados aprobó y ordenó la publicación en el BOE del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, mediante el cual se adoptan medidas urgentes frente a la amenaza arancelaria y se impulsa un plan de relanzamiento comercial

Este Decreto‑ley surgió en respuesta a la reciente política arancelaria anunciada por Estados Unidos, que amenaza ciertos sectores de exportación e importación españoles

Aunque su impacto macroeconómico se prevé moderado, se reconoce que el efecto puede ser más intenso en empresas y territorios con alta exposición comercial directa o indirecta al mercado estadounidense

Por ello, se considera necesaria una intervención inmediata para proteger el tejido productivo.

El paquete de medidas se articula en dos ejes: una línea de avales por hasta 5 000 millones de euros, gestionada por el ICO y otras entidades, para dar liquidez o apoyar la reconversión empresarial; y un reforzamiento del Fondo para la Internacionalización (FIEM), incrementado en 200 millones para llegar hasta 700 millones, junto con 20 millones adicionales en ayudas no reembolsables y una ampliación de cobertura del seguro de crédito CESCE de 9 000 a 15 000 millones.

En conjunto, se movilizan 14 100 millones de euros, de los cuales 7 400 millones son de nueva financiación y 6 700 millones procedentes de instrumentos ya existentes.

Adicionalmente, se incluyen medidas contables para que las empresas puedan reformular las cuentas anuales de 2024 si ya estaban formuladas y se despliega un mecanismo de rendición de cuentas con informe trimestral ante el Congreso.

También se dispone que la distribución territorial de los fondos será proporcional a la exposición de cada comunidad autónoma, garantizando transparencia y equilibrio.

BOLETIN INFORMATIVO