BOLETIN INFORMATIVO

GESTIÓN

Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre (BOE de 19 de diciembre de 2024), que incluye cambios respecto al modelo 560 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Esta nueva normativa es aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, y actualiza la anterior Orden HAC/172/2021

Siguen estando obligados a presentar el modelo 560 los productores de energía que consumen electricidad generada por ellos mismos, así como quienes adquieran energía para consumo propio. En concreto, se establece la obligación de presentar una declaración informativa, incluso a cuota cero, para informar de la energía eléctrica consumida en el periodo de liquidación. Dicha obligación se considerará cumplida mediante la cumplimentación del “cuadro de desglose de cuotas y cantidades declaradas”.

Los titulares de las plantas fotovoltaicas son beneficiarios de las exenciones 94.5 y/o 94.7, para lo que deben estar inscritos en el Registro Territorial de Impuestos Especiales. Los beneficiarios de estas exenciones, deberán presentar la declaración informativa del periodo de liquidación anual durante los primeros 20 días naturales del mes de abril siguiente al ejercicio que corresponda.

Atendiendo al régimen de aplicación de la norma y al nuevo plazo de presentación establecido en la misma, se realizará un presentación anual única, desde el 1 al 20 de abril de 2026, para declarar el ejercicio 2025 completo, procediendo del mismo modo para ejercicios posteriores.

A modo de ayuda, incluimos una guía actualizada para cumplimentar el modelo 560 en función de esta nueva normativa.

El modelo 560 es independiente del modelo 583, que hace referencia a la producción de energía eléctrica y cuya presentación anual en noviembre sigue siendo obligatoria, y sí conlleva ingreso económico

Se publicó en el BOE laOrden PJC/414/2025, que extiende los términos y plazos administrativos, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025.

También se publicó en el BOEel Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional, paradeterminar que los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante el Tribunal Constitucional no se computarán los días 28 y 29 de abril de 2025.

Se ha publicado en el BOE la Orden HAC/408/2025, de 28 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales

En el artículo único se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2024 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas. Y se ha optado por englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por comunidades autónomas, provincias, ámbitos territoriales y actividades

El TEAC, en Resolución de 31 de marzo de 2025, interpreta que la exención por reinversión en vivienda habitual constituye un derecho y no una opción tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Bonificación al combustible en las islas no capitalinas para el segundo trimestre de 2025
Orden de 26 de marzo de 2025, por la que se determinan, para el segundo trimestre de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación (BOC nº 64 de 01/04/2025).
En el punto 1 de artículo único de la Orden se establece la cuantía de la bonificación para el segundo trimestre de 2025 para las islas de Fuerteventura, La Gomera y El Hiero.
En el punto 2 de artículo único de la Orden se establece la cuantía de la bonificación para el mes de abril de 2025 para la isla de La Palma.
Islas no capitalinas e importe de la bonificación
– Fuerteventura: 0,05 € por litro suministrado (*)
– El Hierro: 0,30 € por litro suministrado (*)
– La Gomera: 0,20 € por litro suministrado (*)
– La Palma: 0,20 € por litro suministrado (**)
(*) Abril, mayo y junio de 2025
(**) Abril de 2025

Bonificación al combustible en La Palma para mayo y junio de 2025

Orden de 30 de abril de 2025 por la que se determina para los meses de mayo y junio de 2025 la cuantía de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en la isla de La Palma (BOC nº 86 de 30/04/2025).

Durante los meses de mayo y junio de 2025, en la isla de La Palma se aplicará una bonificación en el precio de determinados combustibles de 0,20 euros por litro de combustible suministrado.

En la determinación de la bonificación para la isla de La Palma no solo se tiene en cuenta el diferencial de precios con las islas capitalinas (Gran Canaria y Tenerife), sino la evolución de su proceso de recuperación.

Módulos del régimen simplificado del AIEM para 2025
Orden de 26 de marzo de 2025, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2025 (BOC nº 64 de 01/04/2025).

Modificación de los modelos 430, 431 y 433 de combustibles
Resolución de 31 de marzo de 2025, por la que se modifican los Modelos 430 de Autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial y 433 declaración resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo (BOC nº 79 de 22/04/2025).
La presente Resolución introduce una serie de cambios a la hora de presentar dichos modelos tributarios, así como en la forma de gestionar las ventas realizadas a las empresas que tengan la condición de revendedor de gasóleo de uso industrial.
Estos cambios tienen efecto para los suministros de combustibles derivados del petróleo realizados a partir del 1 de mayo de 2025.

Decreto-ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

La anterior Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, en su disposición final décima, modifica varios artículos del Decreto Legislativo 1/2009 en relación con los tributos cedidos, en este caso el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

La presente ley corrige varias interpretaciones expuestas en la Ley 5/2024, en concreto para las siguientes deducciones:

• Deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual

•  Deducción por puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales •  Deducción por familiares dependientes con discapacidad

• En relación con las ayudas públicas percibidas que minorarán el resultado de varias deducciones.

LABORAL

Estatuto de los trabajadores. Seguridad Social.

Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente. https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/30/pdfs/BOE-A-2025-8567.pdf

Resumen de modificaciones de dicha Ley 2/2025 de 29 de Abril

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 49.1.e) y n): Extinción del contrato.

Se elimina como causa automática de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Se habilita un plazo de 1 mes para que la persona trabajadora solicite adaptación del puesto de trabajo o reubicación.

La empresa dispondrá de un plazo de 3 meses para responder, pudiendo extinguir el contrato si la adaptación supone una carga excesiva (evaluada en función de ayudas públicas, plantilla, costes, etc.).

Artículo 48: Suspensión con reserva de puesto

Se incorpora un nuevo apartado (7 bis) que reconoce el derecho a la suspensión con reserva de puesto de trabajo durante el periodo que media entre la declaración de incapacidad permanente y la eventual reincorporación.

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 174: Incapacidad permanente

Se regula la coordinación de los efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal con la pensión de incapacidad permanente y la situación laboral de la persona trabajadora.

Se añade un apartado 5 para establecer que la prestación económica de la incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198 de la LGSS.

LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL.

Artículo 120:  Se numera el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 que dispone el carácter urgente y tramitación preferente de los procedimientos por extinción del contrato basados en el artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores.

BOE
DECRETO
5 de mayo de 2025
DECRETO 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a-2025-088-1659.pdf

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