BOLETÍN INFORMATIVO

GESTIÓN

PLAZO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

Un nuevo Reglamento Europeo aumenta la transparencia en los pagos a proveedores y reduce la opción de usar el confirming como vía para simular el cumplimiento en plazo. Para el cálculo del PMP el confirming ya no cuenta.

El reglamento 2024/1317, en vigor para todos los ejercicios iniciados desde el pasado 1 de enero de 2024, en todos los países de la Unión Europea y en todas las empresas, exige la especificación en la memoria de las condiciones generales de los contratos con entidades financieras relativas a acuerdos de financiación a proveedores (confirming), con detalle de importes, plazos y garantías.

Hasta el 31 de diciembre de 2023:

  • Una deuda se consideraba pagada en la fecha de entrega del confirming (no en la fecha del pago).
  • En el balance se incluí como deuda a proveedores, no deuda financiera.
  • A efectos del cálculo del período medio de pago en el balance de las cuentas anuales de las empresas no se sumaban las deudas de confirmings entregados al no estar en deuda financiera.

A partir del 1 de enero de 2024 (cuentas anuales a presentar en 2025)

  • Una deuda se considera pagada en la fecha de cobro real.

Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Modifica el Real Decreto 1007/2023.

Se retrasan las fechas inicialmente previstas para su aplicación como consecuencia de la propia dilación del proceso para su tramitación y aprobación, así como, de la tardía publicación de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

 Las nuevas fechas que se establecen son:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán que tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2026.
  • El resto de los obligados tributarios deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2026.
  • Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial. Para los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad a las fechas indicadas en los puntos anteriores.

Este Real Decreto indica que los obligados tributarios adscritos al SII quedan excepcionados incluso cuando expidan la factura correspondiente a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero.

https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/02/pdfs/BOE-A-2025-6600.pdf

PLAZO PARA DOMICILIACIÓN MODELOS DE LA AEAT

El plazo para domiciliar los impuestos del primer trimestre de 2025 en la AEAT es el 15 de abril por el cómputo de los 3 días hábiles (16, 17 y 21 de abril) ya que el 18 de abril es festivo nacional. Si no se domicilia el pago, el último día para presentar las declaraciones del 1º trimestre es el 21 de abril de 2025 y en las Comunidades Autónomas en que el 21 de abril es festivo, el plazo de presentación es hasta el 22 de abril de 2025.

En la Orden HAC/241/2025 fija los días inhábiles a los efectos de ampliar el plazo de presentación de las autoliquidaciones con domiciliación. También se establece que, entre la finalización del plazo de presentación de una autoliquidación con domiciliación y la finalización de presentación e ingreso voluntario de esa misma autoliquidación, deberá existir un mínimo de 3 días hábiles o 5 naturales. Finalmente, se regula la imposibilidad de domiciliar autoliquidaciones cuya presentación se realice fuera de los plazos establecidos para optar por dicho medio de pago, aun cuando se trate de autoliquidaciones rectificativas.

Disposición 5048 del BOE núm. 63 de 2025

PRORROGA EN EN IPRF PARA LA DEDUCCIÓN POR AQUISICIÓN DE VHÍCULOS ELECTRICOS

El 1 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2025 que prorroga un año más en el IRPF la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga, hasta el 31 de diciembre de 2025.

DEVOLUCIONES DE LOS MUTUALISTAS

Ya está disponible en la página web de la AEAT el formulario para solicitar la devolución de los mutualistas, se permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicio 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.

APROBACIÓN DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IRPF Y DEL IP DEL EJERCICIO 2024

El 14 de marzo se publicó en el BOE la Orden HAC/242/2025 por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP del ejercicio 2024.

Disposición 5049 del BOE núm. 63 de 2025

PAGOS FRACCIONADOS

El 19 de marzo se publicó en el BOE la Orden HAC/262/2025 que modifica la norma que regula los modelos 202 y 222 para efectuar los pagos fraccionados.

Disposición 5407 del BOE núm. 67 de 2025

Las modificaciones técnicas en los modelos se producen para incorporar las novedades aprobadas como la exclusión para determinar el beneficio operativo de los ingresos y gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del Impuesto, el límite máximo del 50 por 100 para compensar las bases imponibles negativas en grupos de consolidación fiscal y por último, se modifican las casillas correspondientes para incluir los nuevos tipos de gravamen aprobados a partir de 2025.

PRORROGA SOBRE LOSLÍMITES EXCLUYENTES DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web una nota sobre la prórroga de los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva en el IRPF, confirmando que se mantienen para 2025 los límites vigentes en los ejercicio 2016 a 2024, es decir:

  • 250.000 € de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades económicas.
  • 250.000 euros para el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
  • 125.000 € de rendimientos íntegros de operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional.

Agencia Tributaria: Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024

TIPO DE IVA APLICABLE AL PAN

En el BOE del 27 de febrero se ha publicado la Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos sobre el tipo de IVA aplicable al pan. En esta resolución vinculante establece que será de aplicación el tipo del 4 por 100 a las entregas de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten. Esta resolución tendrá efectos desde la entrada en vigor de la norma que interpreta.

JURÍDICO

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Vivienda

Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

PDF (BOE-A-2025-4912 – 12 págs. – 255 KB)

Establece medidas urgentes para la construcción de viviendas protegidas en la isla de La Palma, especialmente en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, con el objetivo de atender a las personas afectadas por la erupción volcánica de Cumbre Vieja. Estas acciones buscan facilitar la reconstrucción de las comunidades desplazadas y evitar el despoblamiento del valle de Aridane.

La ley identifica parcelas públicas destinadas a la edificación de viviendas protegidas, detalladas en los anexos correspondientes. Declara estas construcciones como obras públicas de interés general y establece su urgencia, lo que permite agilizar los trámites administrativos y reducir los plazos para su ejecución. Además, se contempla la contratación conjunta de proyectos y obras para acelerar el proceso.

En cuanto a los beneficiarios, se otorga prioridad a quienes perdieron sus viviendas habituales debido a la erupción, siempre que cumplan con los criterios de renta establecidos. Estas personas deberán ceder la propiedad de sus terrenos afectados a la Administración como compensación. Las viviendas no adjudicadas en el valle de Aridane y las construidas en otros municipios de La Palma se asignarán a otros demandantes inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda, conforme a la normativa vigente.

La ley también modifica normativas previas, como el Decreto ley 1/2024 y la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias, para facilitar la aplicación de estas medidas y asegurar una respuesta efectiva a la crisis habitacional provocada por la erupción volcánica.

Presupuestos

Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

PDF (BOE-A-2025-4913 – 197 págs. – 3.229 KB)

JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

PDF (BOE-A-2025-6596 – 10 págs. – 249 KB)

El Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, establece el Programa de Incentivos ligados a la Movilidad Eléctrica (MOVES III) para el año 2025, con el objetivo de fomentar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga. Este programa se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y cuenta con una dotación económica de 400 millones de euros.

Las ayudas contempladas en el MOVES III incluyen subvenciones de hasta 7.000 euros para la compra de coches eléctricos y hasta 9.000 euros para furgonetas comerciales, siempre que se achatarre un vehículo antiguo. Estas ayudas son aplicables a particulares, autónomos y administraciones, y también abarcan vehículos de hidrógeno e híbridos enchufables.

Además, el decreto-ley prorroga durante 2025 la deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga. Esta medida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

La gestión de las solicitudes de estas ayudas corresponde a las comunidades autónomas, y los interesados deben presentar sus solicitudes a través de los canales establecidos por cada administración regional. Es importante destacar que las ayudas percibidas se considerarán ganancias patrimoniales en la declaración de la renta del año en que se reciban.

Desperdicio alimentario

Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

PDF (BOE-A-2025-6597 – 44 págs. – 473 KB)

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, tiene como objetivo principal reducir el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria en España, desde la producción hasta el consumo final. Esta normativa busca fomentar una gestión más eficiente de los recursos, promover la economía circular y contribuir a la sostenibilidad ambiental, económica y social.

Entre las medidas destacadas, la ley obliga a los agentes de la cadena alimentaria a elaborar planes de prevención que identifiquen y minimicen las pérdidas de alimentos en sus procesos. Además, establece una jerarquía de prioridades para el uso de excedentes, priorizando la donación a entidades sociales y bancos de alimentos. También se promueve la venta de productos con defectos estéticos a precios reducidos y se insta a bares y restaurantes a ofrecer a los clientes la posibilidad de llevarse las sobras sin coste adicional.

La normativa establece objetivos concretos, como lograr una reducción del 50% en los residuos alimentarios per cápita en la venta minorista y el consumo, y una disminución del 20% en las pérdidas a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030. Para ello, se implementarán campañas de sensibilización dirigidas a consumidores y se fomentarán buenas prácticas en la gestión de alimentos en todos los sectores implicados.

Es importante señalar que la ley excluye ciertas prácticas, como la destrucción de excedentes de plátano en Canarias debido al exceso de oferta, que no se consideran desperdicio alimentario según la nueva normativa. Esta exclusión ha generado debates sobre la efectividad y alcance de la ley en la reducción del desperdicio de alimentos en todas las etapas de la cadena alimentaria.

Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

El pasado 3 de abril, entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta reforma introduce cambios significativos en la organización judicial, la resolución de conflictos y el derecho laboral, con el objetivo de mejorar la rapidez y efectividad de los procesos judiciales en España.

Uno de los cambios más importantes es la transformación de los juzgados unipersonales en tribunales de instancia. Estos órganos colegiados estarán compuestos por jueces de primera instancia y contarán con secciones especializadas en ámbitos como el civil, mercantil y de familia. Con esta medida se pretende mejorar la coordinación entre jueces y agilizar la resolución de los casos.

Los tradicionales juzgados de paz también verán cambios significativos con la entrada en vigor de la nueva ley, que se transformarán en las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios. Se potenciará su papel en la resolución de conflictos menores mediante la mediación y conciliación, reduciendo la carga de los juzgados de instancia. Asimismo, se ampliarán sus competencias en asuntos civiles de menor cuantía y en la tramitación de procedimientos administrativos simples, con el fin de acercar la justicia a los ciudadanos en el ámbito local, especialmente en áreas rurales.

Otra de las novedades más relevantes es la obligatoriedad de utilizar métodos alternativos de solución de conflictos (MASC) antes de acudir a la vía judicial en procedimientos civiles y mercantiles. Los ciudadanos deberán recurrir a mediación, conciliación privada u opinión de expertos antes de presentar una demanda, salvo en casos que involucren derechos fundamentales, filiación o menores.

En el ámbito de la vivienda, la nueva legislación modifica la Ley de Propiedad Horizontal para exigir el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios en una comunidad antes de permitir actividades de alquiler turístico en el edificio. Esta regulación otorga a los vecinos mayor capacidad de decisión y busca evitar la proliferación descontrolada de estas viviendas.

Además, se incluyen los delitos de allanamiento de morada y de usurpación en el ámbito de aplicación de los juicios rápidos, con el objetivo de agilizar la resolución de los casos de ocupación, entre otras modificaciones en el ámbito penal.

La reforma también introduce cambios en el ámbito fiscal. A partir del 3 de abril, se amplía la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, siempre que sean acordadas mediante mediación u otros MASC. Además, se clarifica la exención de indemnizaciones por despido pactadas antes de la vía judicial y de las anualidades por alimentos fijadas en convenios aprobados judicialmente o ante notario.

En el ámbito laboral, la Ley Orgánica 1/2025 permite a los trabajadores solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización por despido improcedente en casos de impago o retrasos reiterados en el salario. Asimismo, refuerza la protección frente al despido para quienes hayan solicitado adaptaciones de jornada por conciliación familiar o se encuentren en situación de permisos por cuidado de familiares, aspecto que se había eliminado por «error» en una reforma anterior.

Los procedimientos judiciales laborales también se verán afectados por la reforma. Los juzgados sociales se convertirán en tribunales de instancia para agilizar la resolución de conflictos y se fomentará la oralidad en las sentencias para reducir los tiempos de espera. Además, se endurecen los criterios para la admisión de recursos de casación con el objetivo de unificar criterios jurisprudenciales.

Por último, la Inspección de Trabajo adquiere nuevas funciones dentro del sistema de resolución de conflictos. A partir del 3 de abril, los inspectores podrán participar en procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje en disputas laborales, siempre que no exista conflicto de intereses con su labor inspectora. Con esta medida se pretende reducir la judicialización de los conflictos entre trabajadores y empleadores.

Con estas reformas, se busca dotar al sistema judicial de mayores herramientas para ofrecer un servicio más eficiente y accesible. No obstante, algunos sectores han expresado preocupaciones sobre la efectividad de estas medidas en la práctica y su impacto en la carga de trabajo de los jueces y demás personal de los tribunales.

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