BOLETÍN INFORMATIVO

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GESTIÓN

El 21 de octubre entró en vigor el Decreto Legislativo 1/2025 de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. El nuevo texto refundido unifica la normativa del IGIC y el Arbitrio en un solo cuerpo legal, pero con facultades de regularización, aclaración y armonización. Reordena exenciones y tipos, depura textos y añade doctrina administrativa para una mayor seguridad jurídica.

Puedes consultar el Decreto: pinchando aquí.

El 10 de octubre de 2025 el Consejo Europeo actualizó la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (paraísos fiscales), la lista incluye 11 países. Para acceder al listado pincha aquí.

Cuantía de las sanciones por infracciones en materia de VERI*FACTU

Los productores, comercializadores y usuarios tienen la obligación de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción tributaria objeto de sanción. Dichas sanciones están previstas en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

InfracciónSanción
Fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:d) ;e) ;f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados. a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de la LGTb) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadasc) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadasd) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicablee) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de la LGTMulta pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.
No certificación, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, de los sistemas fabricados, producidos o comercializados.Multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado.
Tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la DGT.50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

¿A quién afecta el Reglamento VERI*FACTU?

La nueva norma se aplicará a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o de los que no tengan obligación de facturación. Por lo que se refiere a su ámbito territorial, es aplicable en toda España salvo en los territorios de régimen fiscal foral.

Los afectados son:

* Los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos destinados a ser utilizados por el colectivo que se menciona a continuación en el siguiente apartado.

* Los empresarios y profesionales, personas físicas o jurídicas, que, estando establecidos en territorio español, expidan facturas, siempre y cuando cumplan las cuatro condiciones siguientes:

Que NO facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de SIF). Dicho de otro modo, que utilicen algún SIF para expedir facturas.

– Que NO estén adscritos, de forma obligatoria o voluntaria, a las exigencias del conocido como Suministro Inmediato de Información o SII.

Que NO tengan su domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.

Que NO dispongan de alguna resolución en vigor de no aplicación que les exima de cumplir con el RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Uno de los servicios tributarios prestados por la AEAT en relación con VERI*FACTU es la aplicación simplificada de facturación, que estará soportada en la Sede electrónica de la AEAT mediante un formulario, para el cumplimiento de las obligaciones de aquellos pequeños empresarios que, por el escaso número de facturas emitidas, no dispongan de su propio SIF. Esta aplicación exige la introducción de la información de las facturas y el sistema devuelve una factura imprimible con QR, además de conservar en la Sede Electrónica el registro de facturación de alta en modalidad VERI*FACTU.

Pues bien, la AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes esta aplicación gratuita, que está disponible en la Sede electrónica de la AEAT, apartado “Accede directamente”, “Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU”, en el enlace de gestiones Acceso a la Aplicación de facturación de la AEAT.

El acceso se realiza identificándonos con Cl@ve Móvil o con certificado o DNI electrónico

Enlace a la aplicación de facturación.

JURÍDICO

CANARIAS. Transportes por carretera

Ley 4/2025, de 1 de agosto, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

PDF (BOE-A-2025-20902 – 39 págs. – 423 KB)

La ley pretende adaptar la normativa autonómica sobre transporte por carretera (la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias) a los retos actuales: en primer lugar, al mandato de la jurisprudencia europea (en particular la Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que limita la posibilidad de mantener cupos fijos de licencias de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) frente al taxi sin justificación basada en criterios objetivos; y en segundo lugar, a los objetivos de sostenibilidad, calidad del aire, reducción de emisiones y ordenación del espacio público, que ya forman parte del marco normativo autonómico de cambio climático y transición energética.

Entre las principales novedades figura la introducción de criterios objetivos para el otorgamiento de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros, que podrán fundamentarse en aspectos como la capacidad de carga territorial, la congestión viaria, la gestión del transporte o del espacio público, la calidad del aire o la reducción de emisiones. Además, se establece la competencia de la comunidad autónoma, los cabildos insulares y los ayuntamientos para definir esos criterios adaptados a su insularidad y ámbito, y se habilitan medidas transitorias como la suspensión del otorgamiento de nuevas autorizaciones hasta que los criterios queden definidos.

Por último, la ley regula de forma clara el ámbito de las autorizaciones existentes, fija plazos para que los titulares declaren los vehículos adscritos, exige la hoja de ruta para los servicios de VTC hasta que se implante el registro electrónico, y deroga la normativa anterior incompatible con la nueva.

Desde su publicación este mes de octubre, dispone plazos específicos para su aplicación: por ejemplo, los titulares de autorizaciones y licencias de transporte discrecional de viajeros cuentan con un año desde la entrada en vigor para declarar los vehículos vinculados a dichas autorizaciones.

Pesca marítima

Real Decreto 936/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.

PDF (BOE-A-2025-22024 – 3 págs. – 205 KB)

Ganadería

Real Decreto 937/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal.

PDF (BOE-A-2025-22025 – 6 págs. – 228 KB)

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