BOLETIN INFORMATIVO

GESTIÓN
Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
Se mantiene para el 2025 la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Para la retención e ingreso a cuenta, así como los pagos fraccionados que se determina en el artículo 101 de la Ley 35/2006 se pueden reducir en un 60% para la Isla de La Palma igual que para Ceuta y Melilla. En particular, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo, se regularizará, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de su entrada en vigor o, a opción del pagador, en los primeros rendimientos que se abonen en el mes siguiente al de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.
Entrada en vigor el 27/11/2025.
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2025/11/25/13

Resolución del TEAC de 20 de otubre de 2025
Quien vende su vivienda habitual destina parte del precio obtenido en la venta a cancelar el préstamo hipotecario que la gravaba, podrá incluir esas cantidades en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que cumpla los demás requisitos regulados en la normativa del Impuesto.
DYCTEA
Instrucción 3/2025 de aplazamientos
Se ha publicado en la página Web de la AEAT la Instrucción 3/2025 que modifica la Instrucción 2/2023 sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Incorpora el nuevo criterio fijado por el TEAC en Resolución de 18 de febrero de 2025, sobre los efectos del pago de la deuda tributaria mientras se tramita una solicitud de aplazamiento.
Instrucción 3/2025 de la directora del Departamento de Recaudación

Límite para la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio también de aplicación a los no residentes
Dos sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre y 3 de noviembre establecen que el limite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, que como sabes, conjuntamente con la cuota del IRPF no puede exceder del 60% de la suma de la base imponible de este último, también es de aplicación a los no resientes.
Enlace a las sentencias:
Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos
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BOE-A-2025-24423 Resolución de 17 de noviembre de 2025, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2025, de 28 de octubre, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
Se publicó el 2 de diciembre en el BOE la Resolución de 17 de noviembre de 2025, mediante la cual se difunde la Circular 1/2025 del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, que fija los criterios para comunicar la inaplicación de los incentivos fiscales previstos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. La circular detalla el contenido, plazos y efectos de dichas comunicaciones, así como los supuestos de fuerza mayor que permiten justificar el incumplimiento temporal de los requisitos exigidos.

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 20 de octubre de 2025, considera que el sistema de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades aplicable a las grandes empresas no es inconstitucional, porque constituye una forma razonable y proporcionada de estimar la capacidad económica durante el ejercicio, dado que el resultado contable es un fiel reflejo de los beneficios de la entidad. Enlace:
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La sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de octubre de 2025, concluye que un socio que presta servicios profesionales a su sociedad no necesita estar dado de alta en el RETA para que sus rendimientos se califiquen como de actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Enlace:
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La reciente publicación del Reglamento Delegado (UE) 2025/1416 de la Comisión de 11 de julio de 2025 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 con respecto al aplazamiento de la fecha de aplicación de ciertos requisitos de divulgación sobre sostenibilidad para determinadas empresas.
La modificación adapta el calendario de introducción paulatina (o phasing-in) que figura en el apéndice C de la NEIS 1 (Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad 1). Esta acción responde a la necesidad de no exigir a las empresas el cumplimiento de requisitos adicionales mientras se tramita una propuesta de la Comisión que busca reducir la carga de presentación de información.
El cambio beneficia especialmente a las empresas y grupos que ya deben presentar información sobre sostenibilidad a partir del ejercicio 2024.
Se busca que las empresas con más de 750 asalariados se beneficien de las mismas disposiciones de introducción paulatina que el resto de las empresas sujetas a los requisitos de información sobre sostenibilidad.
Se introducen aplazamientos en la divulgación de información particularmente compleja, incluyendo las normas temáticas NEIS E4 (Biodiversidad y ecosistemas), NEIS S2 (Trabajadores de la cadena de valor), NEIS S3 (Colectivos afectados) y NEIS S4 (Consumidores y usuarios finales). Por ejemplo, los grupos que no superen la cifra media de 750 asalariados pueden omitir los requisitos de divulgación de la NEIS E4, NEIS S2, NEIS S3 y NEIS S4 durante los dos primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.
El Reglamento es aplicable respecto de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.

JURÍDICO
Movilidad sostenible
Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
PDF (BOE-A-2025-24545 – 143 págs. – 1.122 KB)
Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 4 de diciembre de 2025, y entra en vigor hoy 5 de diciembre de 2025.
Crea un nuevo marco institucional: el Sistema General de Movilidad Sostenible, que articula la cooperación entre el Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos, sector privado, academia y sociedad civil. Esta estructura incluye órganos de gobernanza y planificación, e impulsa la elaboración de planes de movilidad a nivel estatal, autonómico, local, así como planes de movilidad al trabajo en empresas y centros con alto número de empleados. Noticias Jurídicas+2Iberley+2
Además, la ley promueve la movilidad multimodal, activa y limpia (andar, bicicleta, transporte público, transporte colaborativo, vehículos de bajas o cero emisiones), y prioriza infraestructuras sostenibles, intermodalidad, innovación tecnológica y financiación pública. Se establece el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible para apoyar el transporte público, proyectos de movilidad urbana o rural, y modernización de servicios. También incluye medidas de transparencia, digitalización de datos de movilidad, pruebas controladas de nuevas tecnologías (como vehículos automatizados) y regulación de la logística y transporte de mercancías para que sean más eficientes y menos contaminantes.
El artículo 26 impone a las empresas (o entidades públicas) que tengan centros con más de 200 trabajadores (o 100 por turno) la obligación de elaborar un PMST. Este plan debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores —o con una comisión representativa si no la hay—.
El plazo para tener dicho plan implementado es de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta el 5 de diciembre de 2027.
Días inhábiles
Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2026.
PDF (BOE-A-2025-23702 – 3 págs. – 201 KB)
Procedimientos tributarios
Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios.
PDF (BOE-A-2025-24369 – 64 págs. – 3.025 KB)
Canal de Denuncias
El 12 de agosto de 2025 se publicó en el BOE la Orden PJC/908/2025 estableciendo el día 1 de septiembre de 2025 como fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI).
A día de hoy seguimos pendientes de que se abra su Sede Electrónica para presentar la comunicación de Personas Responsables del Canal de Denuncias interno de cada entidad obligada a disponer de él. El plazo es de dos meses desde que esté dicha Sede habilitada.

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