BOLETIN INFORMATIVO

GESTIÓN

Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán que tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027.

El resto de los obligados tributarios deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2027.

Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial. Para los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad a las fechas indicadas en los puntos anteriores.

El 12 de diciembre se publicó en el BOE la Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, que modifica los modelos 195, 199, 182, 193, 184, 282, 345 y 289.

También se publicó laOrden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, que modifica los modelos: 347,190 y 270.

El 24 de diciembre se publicó en el BOE se ha publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 16/2025, que incluye varias medidas tributarias. Esta norma deberá ser sometida a votación y convalidada o derogada por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.

Entre las medidas tributarias se encuentran: la prórroga de los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva en el IRPF y simplificado del IVA; la posibilidad de una renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT o la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para 2026

Impuesto sobre la Renta

Se prorroga, un año más, los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva y simplificado de IVA, como viene haciéndose desde el año 2016. (250.000€ de rendimientos íntegros y de volumen de compras y 125.000€ de rendimientos íntegros por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional).

El plazo para realizar la renuncia expresa, así como la revocación al método de estimación objetiva, se amplía hasta 31 de enero de 2026. No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025 se entenderán presentadas en período hábil, salvo que opten a la renuncia.

Se prorroga al año 2026 los incentivos fiscales al vehículo eléctrico, deducción de hasta 3.000€ y puntos de recarga, deducción de hasta 600€.

Se prorrogan durante el año 2026 los incentivos fiscales por la realización de obras de eficiencia energética (Deducciones del 20%, 40% o 60%).

En el año 2025, nuevamente el porcentaje del 1,1% de imputación de renta inmobiliaria se aplicará a los inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados, a partir de 1 de enero de 2012.

Quedan exentas las ayudas personales concedidas, a partir del 26 de agosto de 2025, y recibidas por los afectados en los incendios forestales del pasado verano en varias Comunidades Autónomas

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se prorrogan los límites excluyentes del régimen de estimación simplificado, como viene haciéndose desde el año 2016.

El plazo para realizar la renuncia y revocación a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en 2026, así como la revocación a estos regímenes especiales se amplía hasta 31 de enero de 2026. No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025 se entenderán presentadas en período hábil, salvo que opten a la renuncia.

Se regula la posibilidad de una renuncia extraordinaria, hasta el 31 de enero de 2026, a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Se regula la posibilidad de realizar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para 2026, también hasta el 31 de enero de 2026.

Impuesto sobre Sociedades

Se prorroga al año 2026 la libertad de amortización para inversiones en determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y nuevas infraestructuras de recarga.

Se recupera la libertad de amortización, de hasta 500.000€, para las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o el uso térmico de consumo propio de fuente renovable o en sustitución de fuente fósil.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Con efectos, desde el día 1 de enero de 2026, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor serán los siguientes:

El 23 de diciembre se publicó en el BOE laOrden HAC/1501/2025, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Sobre la información que las entidades financieras deben de suministrar a partir de febrero de 2026 a la AEAT sobre los cobros realizados a través de Bizum, el Ministerio de Hacienda ha aclarado que solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionalesestablecidos en España. Por tanto, quedan excluidos los realizados entre particulares. Puedes acceder a la Nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda sobre los cobros porBizum, pinchando aquí

Los cobros recibidos por los particulares a través de Bizum son donaciones, los cobros y pagos realizados a través de Bizum se equiparan a los realizados por cualquier otro medio de pago. Cuando no se puedan justificar que las cantidades recibidas se corresponden con una contraprestación podrían ser calificados como donación. Sería el caso de padres que envían cantidades fijas todos los meses a sus hijos sin contrato ni devolución (por ejemplo ayuda para alquiler, hipoteca, cubrir gastos corrientes…); ayudas puntuales de importe elevado para comprar un coche;para la entrada de una casa; para el pago de una reforma; regalos económicos a bodas, bautizos, comuniones, etc…

El 2 de diciembre se publicó en el BOE la Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa. La norma, que entrará en vigor el 15 de enero de 2026, supone la consolidación definitiva de la digitalización completa del procedimiento económico-administrativo, integrando los sistemas de los Tribunales Económico-Administrativos (TEA) en el entorno tecnológico de la Agencia Tributaria (AEAT).

Orden HAC/1495/2025, que aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero».

Orden HAC/1496/2025, que aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.

Orden HAC/1497/2025, que regula los requisitos y aspectos generales correspondientes a los avales que deben constituirse en garantía del ingreso del IVA con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero.

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre de 2025, que interpretaque los contribuyentes que no realizan actividades económicas, en el IRPF, podrán aplicar una amortización menor a la del 3 por 100 cuando vendan inmuebles que hayan estado alquilados.

El 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2026. Puede consultar pinchando aquí.

Módulos del régimen simplificado del IGIC para 2026
Orden de 12 de diciembre de 2025 por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2026 (BOC nº 253 de 23/12/2025)… >>

Nuevos registros sobre el combustible profesional para agricultores, ganaderos y transportistas
Las entidades emisoras de tarjetas “Combustible Profesional ATC”, los comerciantes minoristas de gasóleo profesional y las instalaciones de consumo propio deberán solicitar su inscripción ante la Agencia Tributaria Canaria a través de los respectivos formularios disponibles … >>

Precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones para 2026
Resolución de 19 de diciembre de 2025 por la que se actualizan los anexos de la Orden de 22 de abril de 2021, que aprueba, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones (BOC nº 257 de 30/12/2025)… >>

Medidas tributarias por la erupción volcánica en La Palma: se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el tipo cero del IGIC para diversas actividades relacionadas con la reconstrucción
Decreto ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 254 de 24/12/2025)… >>

Bonificación al combustible en las islas no capitalinas: en enero de 2026 se mantienen las islas y cuantías vigentes para el cuarto trimestre de 2025
La disposición sexagésima octava de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 (BOC nº 256 de 29/12/2025) establece que en el mes de enero de 2026 se prorroga lo establecido en la Orden de 23 de septiembre de 2025, por la que se determinan, para el cuarto trimestre de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación… >>

Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

• Se mantienen los signos, índices y módulos tal y como estuvieron establecidos para 2025.

 • Se respetan también las mismas instrucciones de aplicación para su cálculo.

• Reducción del 5 %: todos los contribuyentes que calculen su rendimiento neto a través del método de estimación objetiva aplicarán, al igual que en años anteriores, una reducción automática del 5 %.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), régimen simplificado

 • Los módulos y las instrucciones para aplicarlos se conservan sin cambios respecto al año anterior.

• Esto garantiza que, tanto los montos como la metodología del régimen especial simplificado de IVA de 2025, sigan vigentes en 2026.

De esta manera, la orden garantiza continuidad normativa y operativa tanto en IRPF (estimación objetiva) como en el régimen simplificado de IVA, sin modificaciones en cifras ni procedimientos con respecto a 2025.

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