Medidas urgentes
Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
PDF (BOE-A-2026-2024 – 1 pág. – 187 KB)
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
PDF (BOE-A-2026-2547 – 40 págs. – 450 KB)
Se publica en el BOE de 4 de febrero, y establece medidas en ámbito de vivienda, medidas tributarias y otras medidas económicas y mercantiles:
- Medidas en Vivienda:
- Se prorroga la suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares en situación de vulnerabilidad social hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Se contemplan compensaciones al arrendador por la suspensión de estos procedimientos, con algunas limitaciones según el número de viviendas del propietario.
- Medidas Tributarias:
- Prórroga de regímenes especiales de IVA (como el simplificado y el de agricultura, ganadería y pesca) para 2026.
- Extensión del régimen de libertad de amortización para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
- Exenciones fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas a empresas y autónomos en zonas afectadas por fenómenos como la DANA.
- Se suprime la obligación de presentar la renta para quienes perciben prestación por desempleo.
- Otras medidas económicas y mercantiles:
- Se recuperan y adaptan algunas medidas del derogado RDL 16/2025, incluyendo deducciones fiscales por obras de eficiencia energética y por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
- Se amplía la suspensión de la causa de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026 para dar margen a las empresas afectadas por circunstancias económicas difíciles.
Está sujeto a convalidación posterior por el Congreso de los Diputados.
Resolución del TEAC de 18 de diciembre de 2025,
La decisión de aplicar la reserva de nivelación no es una opción tributaria del artículo 119.3 LGT, sino que supone el ejercicio de un derecho autónomo del contribuyente, aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que está ejercitando válidamente ese derecho. La calificación jurídica como derecho de la aplicación de la reserva de nivelación y que, en definitiva, conlleva la imposibilidad de constreñir su ejercicio al período reglamentario de declaración ya ha sido acogida por otros Tribunales Económico-Administrativos Regionales además del TEAR de Galicia cuya resolución aquí es objeto de recurso. Así, a modo de ejemplo, cabe citar la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 21/05/2024; la resolución del TEAR de Castilla y León de 28/06/2024 y la resolución del TEAR de Baleares de 01/10/2024.
Orden de 26 de enero de 2026, por la que se regula el criterio general de determinación de las islas no capitalinas beneficiarias de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo y de su cuantía, prevista en la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, se determinan para el periodo de los meses de febrero y marzo de 2026 las islas no capitalinas beneficiarias, y se fijan las cuantías de la bonificación.
BOC nº20 publicado el 30/01/2026
Módulos e instrucciones aplicables en 2026 se mantienen para el ejercicio 2026 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Se establece una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
Orden HAC/1425/2025
Se prorrogan para 2026 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados vigentes desde 2016. Podrán seguir en módulos en 2026 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2025: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional.
Sin embargo, la derogación del Real Decreto-ley 16/2025 a través de la Resolución de 27 de enero de 2026 (BOE de 28-1-2026), dejó sin efecto esta medida, que de nuevo ha recuperado el Real Decreto 2/2026, de 3 de febrero, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
DT 32ª LIRPF (Art. 14. Cuatro RDL 16/2025)
Resolución de 27 de enero de 2026 (BOE de 28-1-2026) (Art. 10. Cuatro RDL 2/2026)
Plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF: inicialmente era hasta el 31-1-2025. No obstante, se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026. Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil.
Sin embargo, la derogación del Real Decreto-ley 16/2025 a través de la Resolución de 27 de enero de 2026 (BOE de 28-1-2026), dejó sin efecto esta medida.
El Real Decreto 2/2026, de 3 de febrero, establece que el plazo para renunciar o revocar la renuncia a la aplicación del régimen especial, abarca desde el 4 de enero de 2026 hasta el 16 de febrero de 2026. No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2026, al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2025 o en enero de 2026 durante el período de vigencia del Real decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, se entienden presentadas en período hábil. Los sujetos pasivos que renunciaron o revocaron sus renuncias en dichas fechas pueden modificar su opción desde el 4 de enero de 2026 hasta el 16 de febrero de 2026.
