GESTIÓN
Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
Las dos novedades que se están tramitando en paralelo para empresas, empresarios y profesionales son:
Por un lado, deberán utilizar para los procesos de gestión, contabilidad y facturación un software que impida el doble uso y cumplan con los nuevos requisitos legales. Esto implica que los programas actuales deberán de adaptarse a los nuevos requisitos.
Por otro lado, cuando los empresarios emitan facturas a otros empresarios (B2B), deberán de enviarse en formato electrónico.
Estas dos obligaciones tienen plazos de entrada en vigor en diferentes momentos.
Artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación
Orden ministerial HAC/1177/2024, de 17 de octubre por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas de facturación electrónica
VERI*FACTU conecta los programas de facturación con la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De este modo, los registros de facturación se envían de forma automática a Hacienda en el momento de su emisión, permitiendo a la administración realizar un seguimiento en tiempo real de la actividad económica de las empresas.
Esta orden entrará en vigor el 29 de octubre de 2024. No obstante, tanto los proveedores como los obligados tributarios deberán tener adaptados los sistemas informáticos en el mes de julio de 2025
¿Quienes están obligados y qué operaciones se incluyen?
Todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común, es decir excluyendo a los residentes en País Vasco o Navarra.
Los anteriores están obligados a respetar el contenido de la nueva normativa en sus sistemas de facturación para la emisión de facturas, ya sean completas o simplificadas, cualquiera que sea el destinatario de las mismas.
Las excepciones, a estas dos reglas son, básicamente, las siguientes:
Empresarios adscritos al Suministro Inmediato de Información
Están excluidos del cumplimiento de la normativa de RRSIF, todos los empresarios que estén adscritos al cumplimiento de las obligaciones de llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. La adscripción al SII puede ser obligatoria o voluntaria.
Exclusiones admitidas a la obligación de facturación
También se excluye el cumplimiento de la norma en relación con aquellas transacciones que, con base en la normativa tributaria (especialmente en el Reglamento de obligaciones de facturación (ROF) RD 1619/2012) no deban documentarse en factura, así como aquellos otros supuestos que dispongan de autorizaciones específicas, emitidas por el Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para no emitir facturación.
Recordarles el Real Decreto 51/2024 de 25 de marzo pro el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011 de 4 de agosto
La obligación de presentar la declaración censal de comienzo, modificación o cese se generaliza a todos los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, con independencia de su régimen de tributación. Este objetivo se alcanza a través de la modificación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 132, de la supresión el apartado 4 del artículo 136 y de la disposición transitoria duodécima; disposición esta que regula la obligación durante el año 2024 de presentar la declaración censal de comienzo para la comunicación de la realización exclusiva de operaciones exentas, por parte de los empresarios o profesionales establecidos en Canarias que, a 31 de diciembre de 2023, vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a esta última fecha, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal.
eIDAS. Esta autenticación en la AEAT para los ciudadanos de la UE, les permitirá presentar la declaración del IRPF/IRNR o los principales modelos de IVA, mediante su identificación electrónica nacional. Desde el 2 de octubre se centra en funcionamiento en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Novedades fiscales aplicables en 2024
- Obligación de presentar la declaración de IRPF como condición para percibir prestaciones por desempleo, con independencia de la cuantía recibida. En vigor desde 01/11/2024, será aplicable por primera vez a la campaña de renta de 2024.
- Se eleva la cuantía mínima para practicar retenciones a 15.876 € a partir de 08/02/2024, régimen transitorio para las retenciones anteriores a 08/02/2024.
- Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo: para los rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 €: 7.302 € anuales; rendimientos superiores a 14.852 €, pero iguales o inferiores a 17.673,52 €: 7.302 € menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 € anuales, rendimientos netos comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 €: 2.364,34 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 € anuales.
- Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 € anuales (importe del SMI).
- En 2022, 2023 y 2024 es aplicable a los residentes en La Palma, la reducción del 60% prevista en el art. 68.4.1º LIRPF para los residentes en Ceuta y Melilla
- Nuevas deducciones del 15% por adquisición o abono de cantidad a cuenta para futura adquisición de vehículo eléctrico desde el 30-6-2023 hasta 31-12-2024 y por las cantidades satisfechas, en las mismas fechas, para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.
- A partir de 1-1-2024, el porcentaje de reducción de los contratos de arrendamiento de vivienda, celebrados a partir de 26-5-2023, será del 50%, que podrá incrementarse hasta el 90% en el caso de que se firmen nuevos contratos en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5% sobre el contrato anterior.
- Se prorrogan para 2024 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados vigentes desde 2016. Podrán seguir en módulos en 2024 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2023: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional.
- Plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF: hasta 31-1-2024.
- Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas en determinadas zonas geográficas.
Se aplicará una reducción general del 15% en 2023, en lugar del 10%, del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, incluidas en el anexo I de la Orden HFP/1172/2022.
- Deducciones temporales por obras que mejoren la eficiencia energética aplicables desde 6-10-2021. Las aplicables a viviendas estarán vigentes hasta 31-12-2024 y la aplicable a edificios estará vigente hasta 31-12-2025.
- Mejora de la reserva de capitalización:
Reducción del 15% del incremento de los fondos propios en lugar del 10%.
Mantenimiento durante 3 años del incremento de los fondos propios y de la dotación de la reserva indisponible en lugar de 5 años.
Se regula un régimen transitorio para la aplicación de dicho plazo de 3 años.
- Nuevos sistemas informáticos de facturación y envío de los registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT en el momento de su producción. Todas las empresas y autónomos obligados deberán adaptarse a la norma con plazo hasta el 1-7-2025. Se aprueba el nuevo Reglamento Veri*factu.
- Factura electrónica obligatoria
Se extiende la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales.
Este cambio producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 €, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los arts. 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE.
JURIDICO
Personas LGTBI
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
PDF (BOE-A-2024-20402 – 11 págs. – 252 KB)
Se publica un desarrollo sobre medidas planificadas contra el acoso a personas LGTBI de obligatoria negociación e implantación para empresas con más de 50 personas empleadas.
Este Real Decreto pretende desarrollar las medidas adoptadas en la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito empresarial.
Para ello, establece un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI (en adelante, «medidas planificadas»), obligatorias para empresas con más de cincuenta personas trabajadoras en plantilla, y voluntaria para empresas de cincuenta o menos.
Estas empresas, estarán obligadas a iniciar un procedimiento de negociación de las medidas planificadas mediante la constitución de la comisión negociadora, siguiendo los procedimientos que establece el Estatuto de los Trabajadores, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, en los convenios colectivos.
- En los Convenios Colectivos firmados con anterioridad → la comisión negociadora se reunirá para negociar solo estas medidas.
- Si no hay Convenio Colectivo, la empresa con representación legal de personas trabajadoras negociarán las medidas planificadas mediante acuerdos de empresa.
- Si no hay Convenio Colectivo y no hay representación legal, la comisión se constituirá de un lado, por representación de la empresa y de otro, por representación personas trabajadoras (sindicatos), en los términos que establece el Real Decreto.
Si tras el proceso de negociación no se alcanzasen acuerdos, serán de aplicación las medidas establecidas en el Real Decreto (Anexo I y II), hasta que, en su caso, se pudieran acordar con posterioridad.
LABORAL
| Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo. https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/23/pdfs/BOE-A-2024-21702.pdf Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025. https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/18/pdfs/BOE-A-2024-21316.pdf |
