GESTIÓN
Real Decreto-ley 9/2024 de 23 de diciembre por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de trasporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social.
En el Impuesto sobre la Renta:
- Se eleva a 2.500 euros, antes 1.500 euros el límite de la obligación de presentar declaración cuando se obtienen rendimientos del trabajo de más de un pagador.
- Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2025 la deducción del 20%, con una base máxima de 5.000€, por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción del 40%, con un base máxima de 7.500€, por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 60%, con una base máxima de 5.000€, por las obras de rehabilitación energética en edificios residenciales. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000€. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000€.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, esta deducción que se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado o se instale el punto de recarga, en este último caso se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025
- Se podrá aplicar la deducción por adquisición de vehículos cuando se abone hasta el 31 de diciembre de 2025, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo.
- Se prorrogan para el ejercicio 2025 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. En concreto, los límites excluyentes serán los siguientes:
– Límite máximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000€.
- El plazo para la renuncia expresa del método de estimación objetiva en 2025, así como la revocación se amplia hasta 31 de enero de 2025. No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2025 durante el mes de diciembre de 2024 se entenderán presentadas en período hábil, salvo que opten a la renuncia citada anteriormente.
- Respecto a las rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos de 2023 y 2024, el porcentaje de imputación del 1,1 resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los quelos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
En el impuesto sobre Sociedades:
- Se prorroga hasta el año 2025 la libertad de amortización prevista para las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
En el impuesto sobre el Valor Añadido:
- Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. El plazo de renuncia así como la revocación se amplia hasta 31 de enero de 2025.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 los importes máximos de los coeficientes a aplicar según el período de generación del impuesto serán:
| Período de generación | Coeficiente 2024 | Coeficiente 2025 |
| Inferior a 1 año. | 0,15 | 0,16 |
| 1 año. | 0,15 | 0,15 |
| 2 años. | 0,14 | 0,15 |
| 3 años. | 0,14 | 0,15 |
| 4 años. | 0,16 | 0,16 |
| 5 años. | 0,18 | 0,18 |
| 6 años. | 0,19 | 0,20 |
| 7 años. | 0,20 | 0,22 |
| 8 años. | 0,19 | 0,23 |
| 9 años. | 0,15 | 0,21 |
| 10 años. | 0,12 | 0,16 |
| 11 años. | 0,10 | 0,13 |
| 12 años. | 0,09 | 0,11 |
| 13 años. | 0,09 | 0,10 |
| 14 años. | 0,09 | 0,10 |
| 15 años. | 0,09 | 0,10 |
| 16 años. | 0,10 | 0,10 |
| 17 años. | 0,13 | 0,12 |
| 18 años. | 0,17 | 0,16 |
| 19 años. | 0,23 | 0,22 |
| Igual o superior a 20 años. | 0,40 | 0,35 |
Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Grupo 861: con efectos desde 1 de enero de 2025, se incluye a los artistas de Arte Sacro en el Grupo 861, quedando de la siguiente manera: Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros, Artistas de Arte Sacro y artistas similares la cuota es de: 115€.
Impuestos especiales:
- Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco: se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor de este nuevo impuesto y las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025 se presentarán del 1 al 20 de julio de 2025.
Ley 7/2024 de 20 de diciembre por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
A través de esta norma se transpone a derecho interno la Directiva Europea que garantiza una imposición mínima global del 15 por 100 a las multinacionales y se aprovecha esta norma para incorporar varias medidas tributarias de interés que entrar en vigor 2024 y 2025.
Además, se crean dos nuevos tributos: el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco y el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y se modifican determinados impuestos.
En lo que se refiere al Impuesto sobre la renta se aumenta en dos puntos porcentuales el último tramo de la base del ahorro, a partir de 300.000€, pasando del 28 al 30 por 100.
En el Impuesto sobre Sociedades se regulan nuevos porcentajes de la reducción de la reserva de capitalización; se disminuyen los tipos de gravámenes para las micropymes y para las empresas de reducida dimensión; se recuperan los límites para las grandes empresas, que, a principios de año, el Tribunal Constitucional expulsó del ordenamiento jurídico: de las bases imponibles negativas, de las deducciones internacionales y de la reversión de deterioros de los valores que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.
En relación con los tributos indirectos, en el Impuesto sobre el Valor Añadido se regulan medidas para evitar el fraude existente en los depósitos distintos de los aduaneros. También aumentan los tipos de gravamen de algunos impuestos especiales como los cigarrillos.
Respecto a la materialización de la Reserva de Inversión en Canarias (RIC), se podrá materializar dicha reserva en la rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
En el Impuesto de Sociedades:
Gastos no deducibles (para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)
- El gasto contabilizado del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
- El gasto contabilizado del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
Reserva de capitalización (Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025)
- Se aumenta el porcentaje de reducción al 20 por 100 y, además, aumenta el porcentaje si la empresa incrementa plantilla.
Los nuevos porcentajes son:
- 23 por 100 si la plantilla media en el período impositivo se incrementa, respecto de la plantilla del período impositivo anterior, en un mínimo de un 2 por 100 sin superar un 5 por 100.
- 26,5 por 100 si el incremento de la plantilla media del período impositivo anterior se encuentra entre un 5 y un 10 por 100. –
- 30 por 100 si el incremento de plantilla es superior a un 10 por 100.
El incremento de plantilla deberá de mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponde la reducción
| Reducción ∆ FP | 23,00% | 26,50% | 30,00% |
| ∆ Plantilla [(n-1) – (n)] | (entre 2% y 5%) | (entre 5% y 10%) | más de 10% |
El importe de la reducción no puede superar el 20 por 100 (antes 10 por 100) de la base imponible o del 25 por 100 en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1.000.000€. En caso de insuficiencia de base imponible las cantidades pendientes se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y siguientes.
Tipos de gravámenes (Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025).
Para los contribuyentes con INCN del año anterior inferior a 1.000.000€ (micropymes) y siempre que no tengan la consideración de entidad patrimonial, aplicarán los tipos de gravamen siguientes:
Micropymes: 17 por 100 por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000€. Por el exceso el 20 por 100.
| Base imponible | Tipo |
| < 50.000€ | 17,00% |
| > 50.000 | 20,00% |
Entidades de reducida dimensión (aquellas cuyo INCN del año anterior es inferior a 10.000.000€): 20 por 100 para las entidades que tributen por el régimen especial de reducida dimensión (ERD) y que no tengan la consideración de entidad patrimonial.
Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en 3 puntos porcentuales los tipos anteriores y del 12 por 100 si son de nueva creación. En este último caso en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en siguiente.
Régimen transitorio de aplicación de los tipos de gravamen:
| Base Imponible | Tipos de gravamen | ||||
| 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | |
| <50.000€ | 21% | 19% | 17% | 17% | 17% |
| >50.000,1€ | 22% | 21% | 20% | 20% | 20% |
| ERD | 24% | 23% | 22% | 21% | 20% |
Tributación mínima (Con efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025).
Como sabemos, los contribuyentes cuyo INCN sea, al menos, de 20.000.000€ o, bien, tributen en régimen de consolidación fiscal, la cuota líquida no puede ser inferior al resultado de aplicar el 15 por 100 a la base imponible.
Con la modificación del tipo de gravamen se adapta la cuota líquida mínima a las microempresas y a las entidades de reducida dimensión. En concreto:
– A los efectos de determinar la cuota líquida mínima el porcentaje para las entidades cuyo INCN del período impositivo anterior sea inferior a 1.000.000€, será el resultado de multiplicar a la siguiente escala por 15/25, redondeando por exceso.
– En el caso de contribuyentes que tributen por el régimen especial de entidades de reducida dimensión, el porcentaje será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por 15/25, redondeado por exceso.
Bases imponibles negativas (Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024).
Se activan los límites suprimidos por el Tribunal Constitucional, en sentencia de enero de 2024, en relación con la compensación de las bases imponibles negativas para los contribuyentes cuyo INCN supere los 20.000.000€. En concreto:
- Los contribuyentes cuyos períodos impositivos se inicien a partir de 1 de enero de 2024 cuando el INCN se encuentre entre 20.000.000€ y 60.000.000€ el límite para compensar las bases imponibles negativas será del 50 por 100 de la base imponible del ejercicio.
- Los contribuyentes con un INCN superior a 60.000.000€ solo podrán compensar las pérdidas fiscales en el 25 por 100 de la base imponible del ejercicio.
| Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en € | |
| INCN < 20.000.000 | 70% |
| 20.000.000 < INCN<= 60.000.000 | 50% |
| INCN ≥ 60.000.000 | 25% |
Deducciones para evitar la doble imposición internacional
Se activa de nuevo el límite del 50 por 100 de la cuota íntegra de las deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna generada o pendiente de compensar.
Dicha limitación solo se aplica a los contribuyentes con INCN de, al menos, 20.000.000€ en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.
Reversión de pérdidas de cartera anteriores a 2013
Otra de las medidas que el Tribunal Constitucional expulsó del ordenamiento jurídico fue la obligación de revertir por quintas partes los deterioros de participaciones anteriores a 2013.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se obliga a revertir los deterioros de valor que resultaron deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, como mínimo, por partes iguales en la base imponible.
Bases imponibles negativas en Grupos de consolidación
Se prorroga a los períodos impositivos 2024 y 2025 la medida que se aprobó solo para 2023 que consistió en no incluir en la base imponible consolidada del grupo el 50 por 100 de las bases imponibles individuales negativas. o
Las cantidades no computadas deberán integrarse por décimas partes en los períodos sucesivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026. o
Esta limitación en los años 2024 y 2025 no afectará a las fundaciones que formen parte de un grupo fiscal.
Solución Pública de Facturación electrónica
Se introduce una disposición adicional vigesimoprimera en la Ley 56/2007, de medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Se regulan algunos requisitos de la Solución Pública de Facturación electrónica, como es la obligación por parte de las plataformas privadas de remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública
Se obliga a los destinarios, empresarios o profesionales de comunicar a la solución pública el pago efectivo completo de las facturas o, bien, su rechazo.
Y también se regulan los requisitos de conservación y acceso de los datos almacenados en la solución pública
Real Decreto-ley 10/2024 de 23 de diciembre para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025
Son contribuyentes las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Estarán eximidas del pago del gravamen los operadores principales en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros.
- Que el INCN correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 no exceda del 50% del total del INCN del año respectivo.
El importe de la prestación será el resultados de de aplicar el porcentaje del 1,2% al INCN de la actividad que desarrolle en España en 2024 que figure en su cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la prestación será minorado por la cuantía del pago anticipado que se hubiera ingresado
Los importes de la prestación y, en su caso, del pago anticipado de la misma, se minorarán en el importe de la dotación de una reserva indisponible para la realización de inversiones estratégicas.
Los importes de la prestación y, en su caso, del pago anticipado de la misma, se minorarán en el importe de la dotación de una reserva indisponible para la realización de inversiones estratégicas.
La obligación de pago nacerá el día 1 de enero de 2025 y deberá satisfacerse en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año.
Se deberá ingresar durante los primeros 20 días naturales del mes de junio de 2025, en concepto de pago anticipado, el 50% de la prestación.
El impuesto tiene vigencia de carácter temporal durante el año 2025.
Modificación el modelo 425 del IGIC para las declaraciones-resumen anuales correspondientes al año 2024 y posteriores
Resolución de 18 de noviembre de 2024, por la que se modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario (BOC nº 241 de 03/12/2024).
La actualización del modelo responde a las modificaciones introducidas por el Decreto 51/2024, de 25 de marzo, en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto; así como determinados ajustes de carácter técnico.
En particular, la modificación del apartado 1 del artículo 47 nonies del Reglamento de gestión de los tributos REF -relativa a la obligación formal inherente a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional de presentación de una declaración informativa sobre el volumen de operaciones-, exige que se consigne de forma separada el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, y el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente situados en otros territorios.
La presente Resolución surtirá efectos para las declaraciones-resumen anuales correspondientes al año 2024 y posteriores, por lo que el modelo disponible actualmente se seguirá utilizando hasta que se modifique.
Precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones
Resolución de 12 de diciembre de 2024 por la que se actualizan los anexos de la Orden de 22 de abril de 2021, que aprueba, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones (BOC nº 259 de 27/12/2024).
1. Se actualizan los precios medios en el mercado de los vehículos y embarcaciones que figuran en los Anexos I, III, V, VII, IX de la Orden de 22 de abril de 2021, por los Anexos I a V de la presente Resolución:
– Anexo I: Vehículos comerciales e industriales.
– Anexo II: Remolque/semirremolque vivienda o caravana.
– Anexo III: Buguis, cuatriciclos pesados, cuatriciclos ligeros y vehículos especiales.
– Anexo IV: Cuatriciclos. – Anexo V: Embarcaciones neumáticas y semirrígidas
2. Se actualiza el contenido del Anexo X de la Orden de 22 de abril de 2021, en los términos señalados en el Anexo VI de la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto General Indirecto
Coeficientes aplicables al valor catastral para la valoración de bienes inmuebles urbanos a efectos tributarios en 2025
Resolución de 13 de diciembre de 2024 por la que se actualizan los coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (BOC nº 257 de 24/12/2024).
La presente Resolución modifica el Anexo 2 de la Orden de 29 de octubre de 2019, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir de esa fecha.
Precios medios de mercado para determinar el valor de bienes rústicos a efectos tributarios en 2025
Resolución de 12 de diciembre de 2024 por la que se modifica la metodología de cálculo y se actualizan los precios medios para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (BOC nº 257 de 24/12/2024).
La presente Resolución modifica los Anexos 1 y 2 de la Orden 19 de noviembre de 2019:
– Anexo 1: METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE LOS SUELOS DE NATURALEZA RÚSTICA
– Anexo 2: PRECIOS MEDIOS DE SUELOS DE NATURALEZA RÚSTICA
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir de esa fecha.
Bonificación del precio de determinados combustibles en 2025
LEY 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
En relación al IGIC destacar, la reducción del tipo de gravamen del general al reducido a los servicios de la práctica del deporte y, por otra parte, se incrementa la tributación de las bebidas energéticas.
Más información en el siguiente enlace:
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025
JURÍDICO
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
PDF (BOE-A-2025-76 – 272 págs. – 5.244 KB)
Esta ley introduce novedades en legislación procesal y en la Ley de Propiedad Horizontal.
– Régimen Viviendas Vacacionales:
A partir del 3 de abril de 2025 si alguna persona está interesa en ejercer la actividad del alquiler vacacional en un edificio de vecinos deberá contar con una autorización previa expresa de la comunidad de propietarios de 3/5, que a su vez deben representar 3/5 partes de las cuotas de participación. Hasta ahora bastaba para ejercer la actividad de vivienda turística con que no estuviese prohibida en esa comunidad.
La citada LO introduce en su disposición final cuarta una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, al añadir un nuevo apartado, el 7.3, con el contenido antes señalado. Además, modifica el artículo 17.12 y establece que las comunidades de vecinos podrán prohibir la actividad por esa mayoría de 3/5.
La modificación apunta que no cabe la irretroactividad de la medida y además recoge expresamente en una nueva disposición adicional que los cambios no se aplican a las viviendas turísticas que ya venían ejerciendo la actividad conforme a la normativa turística autonómica.
– Extinción del contrato de trabajo por impago o retraso del pago de los salarios
Se modifica el art. 50 ET en relación a las causas de extinción del contrato de trabajo por impago o retraso de los salarios, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Concretamente se añade lo siguiente, al apartado 1, letra b:
«Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos».
– Exención de tributación de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Por razones de seguridad jurídica, se modifica el art. 7.e LIRPF, la exención prevista para las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores y trabajadoras, así se elimina cualquier duda interpretativa y se confirma expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.
Se añade lo siguiente:
«No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la LRJS».
– Nuevas competencias de los inspectores de Trabajo
La disposición final 25ª LO 1/2025, incluye una nueva disposición adicional 11ª en la Ley 23/2015, 21 jul, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la siguiente redacción:
«El personal funcionario previsto en el artículo 3 de esta ley, podrá realizar actividades de conciliación, mediación y arbitraje en huelgas y otros conflictos laborales ajenas a la función inspectora, en el ámbito de los sistemas autónomos de solución de conflictos laborales constituidos mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 ET, de acuerdo con las normas reguladoras del funcionamiento de los mismos, así como funciones arbitrales previstas en el artículo 76 ET, siempre que estas actividades no tengan carácter permanente.
Dichas actividades quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las Administraciones públicas.»
– Dotación de mayor eficiencia al sistema de Administración de justicia
Uno de los cambios de mayor calado es pasar de un modelo de órganos unipersonales a un modelo de tribunales de instancia. El primer nivel de la organización judicial operará de forma colegiada, al igual que otros países del entorno. Y así, el Título I acomete la reforma organizativa con la creación y constitución de Tribunales de instancia. Se pretende con ella una organización basada en un único tribunal asistido por una única organización que le dará soporte, la Oficina judicial, eliminando los diferentes juzgados con su propia forma de funcionamiento.
Una vez que los tribunales de instancia se constituyan (lo cual se hace por fases que concluyen el 31 de diciembre de 2025, conforme a la disp. trans. 1 LO 1/2025), las menciones genéricas a juzgados, jueces/zas deberán entenderse referidas a Tribunales de instancia. Y las referencias a órganos unipersonales deberán entenderse referidas a las secciones (disp. adic. 1 LO 1/2025).
Para acometer esta reforma además del título I, la disp. final 8 LO 1/2025, a su vez, modifica la Ley 38/1988, de 28 diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
Otro cambio de gran calado en el modelo es sustituir los juzgados de paz por oficinas judiciales en los municipios.
El capítulo I del título II LO 1/2025 contiene reformasen línea con las modificaciones ya introducidas en los dos Reales decretos leyes que en el año 2023 en el sistema judicial (RD-ley 5/2023 y RD-ley 6/2023). Potencia los medios adecuados de resolución de controversias antes de acudir a la vía judicial y el papel de la negociación de los operadores jurídicos, pero quedan excluidas las materias concursal y laboral que ya preveían estos instrumentos en su normativa.
El capítulo II del título II LO 1/2025 contiene reformas procesales para la agilización en la tramitación de los procedimientos judiciales. Deteniéndonos en los grandes cambios de la LRJS destacamos:
– Se incrementa el impulso de oralidad de sentencias (al igual que en otros órdenes jurisdiccionales), no sólo en cuanto a su dictado, sino también la notificación y la declaración de firmeza.
– Se pretende dotar a la jurisdicción social de la máxima agilización posible en lo que respecta a los actos de conciliación ante LAJ, posibilitando una agenda doble a instancia de parte si estiman viable la posibilidad de acuerdo conciliatorio o de oficio por el LAJ.
En cuanto a los plazos, se celebrará a los 10 días desde la admisión de demanda y 30 días antes del acto de juicio.
– Se amplía el plazo de 5 a 10 días de antelación a la fecha del juicio, para solicitar diligencias de preparación de la prueba a practicar en dicho acto.
– Se reforma el recurso casación de unificación de doctrina para aplicar la doctrina del TC y TEDH sobre el rigor de admisión del recurso.
– Se perfila el interés casacional objetivo: si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala, cuando la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa, o si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.
Otra novedad de la LO 1/2025 es la que introduce la disp. adic. 8 LO 1/2025 que establece una regulación básica sobre teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia, limitado a los puestos que puedan adecuarse a ello.
Expresamente excluye:
– Funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo.
– Servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia querequieran la presencia física de la persona funcionaria.
Novedades en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
La norma sufre una importante revisión en cuanto a la forma, optando por un lenguaje inclusivo (jueces-juezas o letrados-letradas de la AJ) a lo largo de los nuevos artículos. Aún más interés tiene los cambios de fondo de los que damos cuenta a continuación.
Artículo 50 LRJS: Sentencias orales
– El dictado de la sentencia se realiza al concluir la vista en presencia de las partes, y documentado en soporte audiovisual con ulterior redacción por juez/a del encabezamiento, hechos probados, referencia a la motivación (dándose por reproducida) y fallo íntegro (incluyendo firmeza o recursos).
– Excepción: serán por escrito las resoluciones en procedimientos sin intervención de abogado/a-graduado/a social.
– Cabe en el mismo acto la declaración de firmeza si las partes están debidamente representadas e intención de no recurrir.
– De lo contrario el plazo para recurrir es desde que se notifica a la parte la resolución.
– Se elimina la exclusión de dictado de sentencias orales cuando proceda recurso de suplicación.
– Se elimina que las partes puedan solicitar entrega de la transcripción por escrito de la sentencia.
[*La modificación del art. 50.1 será de aplicación a los procedimientos en los que no se haya celebrado juicio a la entrada en vigor de esta ley (disp. trans. 9.7 LO 1/2025)].
Artículo 65 LRJS: Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales
– Expresamente recoge la interrupción o suspensión de plazos (caducidad o prescripción) desde la fecha de presentación de solicitud de conciliación o mediación.
– Terminación del procedimiento transcurridos 30 días hábiles.
– Se elimina la referencia a la exclusión de los sábados en el cómputo de plazos.
Artículo 75 LRJS:Deberes procesales de las partes
– Cuantía mínima de la multa por vulneración de la buena fe: pasa de 180 a 600 euros (la máxima se mantiene en 6.000).
Artículo 80 LRJS: Forma y contenido de la demanda
– Se elimina el apartado 2 sobre obligación de presentación de copias de la demanda y documentación adjunta.
– Pasa el apartado 3 a ser el 2.
Artículo 82 LRJS: Señalamiento de los actos de conciliación y juicio
– Los actos de conciliación y juicio podrán señalarse para que sean en día y hora sucesivos, o bien separados.
– La conciliación anticipada se celebrará en el plazo de 10 días desde la admisión de demanda, y mínimo 30 días antes del juicio (salvo excepciones fijadas por Ley).
– Cabe señalamiento anticipado y separado de conciliación a instancia de parte si existe posibilidad de acuerdo.
– También por LAJ si pudiera ser factible alcanzarlo.
– Se intentará el señalamiento de conciliación anticipada de procedimientos de mismos interesados (no acumulados) el mismo día.
– Intentada la conciliación anticipada no se reiterará en el juicio, salvo que las partes manifiesten intención de alcanzar acuerdo.
Contenido de las cédulas de citación
– Los actos de conciliación y juicio sólo pueden suspenderse por incomparecencia del demandado por causas justificadas y tasadas legalmente.
– Posibilidad de que las partes puedan comparecer a la oficina judicial sin esperar a la fecha de señalamiento para realizar conciliación en evitación de juicio (conforme al art. 84.1).
– Plazo de 10 días (antes de 5) para traslado entre partes o aportación anticipada de prueba documental o pericial en soporte electrónico (salvo que la parte no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la AJ).
– Pasado este plazo se recogen expresamente los supuestos en que se admitirán documentos, medios o instrumentos que en resumen son aquellos de fecha posterior, no haber tenido conocimiento de ellos o no haber sido posible obtenerlos.
– Las otras partes en el juicio podrán alegar la improcedencia de tomarlo en consideración. Lo resolverá el juez con posibilidad de imponer multa por mala fe procesal.
– Expresamente se recoge la admisión a trámite y señalamiento de juicio en supuestos de representación del Estado, Administraciones y otras instituciones.
Artículo 83 LRJS: Suspensión de los actos de conciliación y juicio
– Sobre la incomparecencia injustificada al acto de conciliación: no impedirá su celebración ni la del juicio.
– Cabe sanción conforme al art. 97.3 LRJS.
Artículo 84 LRJS: Celebración del acto de conciliación
– En caso de acuerdo: decreto de LAJ aprobando el acuerdo de conciliación anticipada, o bien de conciliación el día del juicio. Las partes pueden anticipar la conciliación vía telemática. Plazos para dictar el decreto: 3 días si firmado digitalmente por todas las partes. En su defectos, comparecencia en 5 días para ratificación y firma.
– Conciliación anticipada sin acuerdo: LAJ dejará constancia en acta de aspectos controvertidos que lo hayan impedido. Si existen cuestiones procesales que pudieran dar lugar a la suspensión del juicio lo advertirá a las partes.
Artículo 85 LRJS: Celebración del juicio
– Se elimina la referencia a la no avenencia de la conciliación al deslindar claramente el acto de conciliación del acto del juicio, tal y como se ha ido detallando.
Artículo 90 LRJS: Preparación y admisibilidad de los medios de prueba
– Con carácter general: plazo de 10 días antes del juicio (antes 5) para solicitar diligencias de preparación de la prueba.
– Sin perjuicio de los que juez/a o tribunal decida sobre su admisión en el juicio.
Artículo 196 LRJS: Escrito de interposición
– Se elimina la obligación de presentación de copias para las partes en el recurso de suplicación.
Artículo 210 LRJS: Interposición del recurso
– Se elimina la obligación de presentación de copias para las partes en el recurso de casación.
– Se elimina lo relativo al fin de trámite de recurso dictado por la Sala mediante auto por no formalización del recurso en plazo o fallos del escrito.
– La Sala de Gobierno del TS podrá determinar por acuerdo (publicación en BOE) extensión máxima y otras condiciones de los escritos de formalización e impugnación del recurso de casación.
Artículo 219 LRJS: Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal
– Expresamente se incluyen los supuestos en que la Sala TS determinará el interés casacional del recurso UD:
– Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.
– Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa.
– Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.
– Sobre interposición del recurso de casación UD por el M.º Fiscal: además de los ya existentes se añade un nuevo supuesto: cuando la cuestión presente interés casacional objetivo.
– Se elimina todo lo referente a preparación y formalización del recurso por el M.º Fiscal (párrafos 2º y ss.).
Artículo 221 LRJS: Forma y contenido del escrito de preparación del recurso
– Se elimina la obligación de presentación de copias para las partes del escrito de preparación del recurso de casación UD.
– Se añade un nuevo requisito en el escrito de preparación: exponer de manera sucinta, las razones por las que la cuestión suscitada posee interés casacional objetivo.
Artículo 223 LRJS: Interposición del recurso
– Se elimina la obligación de presentación de copias para las partes del escrito de interposición del recurso de casación UD.
Artículo 224 LRJS: Contenido del escrito de interposición del recurso
– Además de los contenidos anteriores debe incluir la exposición argumentada de la concurrencia del interés casacional objetivo [nueva letra c) en el apartado 1].
– Remite al nuevo art. 210.3 (más arriba comentado) sobre que la Sala de Gobierno del TS podrá determinar por acuerdo (publicación en BOE) extensión máxima y otras condiciones de los escritos de formalización e impugnación del recurso (en este caso debe entenderse referido al de casación UD).
Artículo 225 LRJS: Decisión sobre la admisión del recurso
– En caso de no subsanación de defectos en tiempo y forma, el LAJ dará cuenta a la Sala para que dicte providencia que ponga fin al trámite del recurso (antes, dictaba auto). Contra la providencia no cabe recurso.
– Si la Sala acuerda la admisión total del recurso dictará providencia contra la que tampoco cabe recurso.
– Además de las ya existentes, se añade una nueva causa de inadmisión del recurso: la falta de interés casacional objetivo. Es una de las causas por las que la Sala podrá oír al recurrente (plazo de 5 días) con ulterior informe del M.º Fiscal (plazo 5 días) de no haber interpuesto recurso.
– Si la Sala estima causa de inadmisión dictará (plazo de 3 días) providencia sucintamente motivada (antes, dictaba auto) de inadmisión y firmeza de la resolución.
– Si la inadmisión es parcial (algún motivo aducido o recurso interpuesto) se dictará providencia de inadmisión parcial (no recurrible).
[*La nueva regulación de los recursos de casación social será de aplicación a los recursos que se formulen contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor. En todo caso, la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos contra las resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se acordará, previa audiencia de las partes, por providencia sucintamente motivada que será irrecurrible (disp. trans. 9.8 LO 1/2025)]
Artículo 236 LRJS: Revisión y error judicial, competencia y tramitación
– En el caso de revisión de sentencia: si la Sala aprecia causa de inadmisión dictará auto. No cabe recurso.
– En el caso de error judicial: si la Sala aprecia causa de inadmisión dictará auto. No cabe recurso.
Artículo 260 LRJS: Tercería de dominio
– Se sustituye la anterior redacción del apartado 2 sobre que la solicitud acompañada del título en que se funda la pretensión debe formularse por el tercerista antes de 15 días de la fecha de la primera subasta. La nueva redacción establece:
«El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista, así como la que se interponga con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta«.
Artículo 264 LRJS: Realización de los bienes
– Se limita a remitirse a la legislación procesal civil, eliminando la excepción que existía en la LRJS cuando la subasta resultaba desierta.
– Entrada en vigor
Esta Ley Orgánica entra en vigor 3 de abril de 2025, a los 3 meses de su publicación en el BOE, aunque se recogen excepciones a ello, como son el título I, la disposición adicional 1ª, las disposiciones transitorias 1ª a 8ª, y la disposición final sexta que entran en vigor a los 20 días de su publicación.
Sin embargo, la disposición transitoria 9ª LO 1/2025 regula el régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales; concretamente establece que «Las previsiones recogidas serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor», aunque en aquellos procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de la Ley Orgánica, las partes de común acuerdo se podrán someter a cualquier medio adecuado de solución de controversias.
Concretamente la modificación del art. 50.1 LRJS, será de aplicación a los procedimientos en los que no se haya celebrado juicio a la entrada en vigor de esta ley.
