El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), con el objeto de actualizar la clasificación anterior (CNAE-2009) para reflejar nuevas actividades económicas. Este decreto regula su aplicación paa la elaboración de estadísticas oficiales y detalla las actividades del Instituto Nacional de Estadística.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/01/14/10/con
Real Decreto-ley 1/2025 de 28 de enero por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Determinadas medidas fiscales, mercantiles y laborales no habían sido convalidadas en el Congreso de los Diputados, por lo que habían quedado sin efecto. El 28 de enero el Consejo de Ministros aprobó una serie de medidas, siendo el resumen el siguiente:
- MEDIDAS MERCANTILES:
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales (Moratoria contable afectados DANA). La pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA en las empresas afectadas no computarán a los efectos de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363 de la LSC. No obstante, Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses.
NOTA IMPORTANTE: En este RDL no se han prorrogado la moratoria contable para el resto de las empresas.
Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 del régimen transitorio de suspensión de liberalización de ciertas inversiones extranjeras directas en sectores estratégicos (empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio).
- MEDIDAS LABORALES:
Incluye la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2025 en un 2,8% correspondiente al IPC de 2024.
Se actualiza la base máxima de cotización con efectos desde el 1 de enero. Subida del 4% en 2025, alcanzando 4.909,5 euros mensuales (58.914 euros anuales).
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Incremento al 0,8% del sueldo bruto mensual (0,67% pagado por la empresa y 0,13% por el trabajador). Aplica a todos los salarios, incluyendo autónomos, y no genera derechos adicionales para pensiones.
Aplicación de la nueva cotización de solidaridad desde el 1 de enero de 2025. Cuotas de solidaridad aplicables a salarios que exceden la base máxima. Nuevo recargo para salarios que exceden la base máxima de cotización, aplicado en tres tramos progresivos. En 2025, las tasas serán 0,92%, 1% y 1,17%, dependiendo del porcentaje que exceda la base máxima.
Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
A partir del 1 de enero de 2025, se introduce una nueva disposición (disposición adicional cuarta) al Real Decreto-ley 13/2022, que establece un sistema de cotización para los trabajadores autónomos. Esta disposición establece que los autónomos que cuenten con un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementarias estará exentos de la regularización anual de cuotas.
Dichos autónomos deberán elegir una base de cotización mensual igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, lo que les permitirá no tener que ajustar sus cuotas cada año según sus rendimientos, como era necesario hasta ahora.
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Beneficios en cotización para expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y Mecanismo RED. Obligación de mantenimiento de empleo extendida de 6 meses a 2 años dependiendo del caso.
Sector Marítimo-Pesquero. Exención de la cotización de solidaridad para el Régimen Especial del Mar.
Se garantizan cuantías mínimas mediante complementos no consolidables. Tabla de cuantías mínimas para pensiones y complementos no consolidables.
- MEDIDAS DE TRANSPORTE:
Se mantiene la gratuidad del transporte público para menores, descuentos del 50% para jóvenes y del 20% para el resto en títulos multiviaje.
Bonificaciones del 50% en abonos y títulos multiviaje en trenes AVANT y Media Distancia entre julio y diciembre de 2025.
Creación de nuevas ayudas para fomentar el uso del transporte público colectivo y la compra de bicicletas eléctricas.
Subvenciones para el desarrollo de sistemas de bicicleta compartida en ciudades.
- MEDIDAS DE APOYO A COLECTIVOS VULNERABLES:
Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2025.
Aprobación de una Línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda.
Aplicación hasta el 30 de junio de 2025 de las medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma, ante los efectos producidos por la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
La garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social hasta el hasta el 31 de diciembre de 2025.
Ampliación del bono social eléctrico, con unas determinadas condiciones, hasta el 31 de diciembre de 2025.
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2025/01/28/1/con
Bonificación al combustible en las islas no capitalinas para los meses de febrero y marzo de 2025
Orden de 27 de enero de 2025, por la que se determinan, para el periodo de los meses de febrero y marzo de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación (BOC nº 21 de 31/01/2025).
En el artículo 1 de la Orden se establece el criterio general para determinar las islas no capitalinas beneficiarias y la cuantía de la bonificación.
En el artículo 2 de la Orden se determina, para el período de febrero y marzo de 2025, cuáles son las islas no capitalinas beneficiarias de la bonificación y se fija la cuantía de la misma.
Islas no capitalinas e importe de la bonificación
– Fuerteventura: 0,05 € por litro suministrado
– El Hierro: 0,30 € por litro suministrado
– La Gomera: 0,20 € por litro suministrado
– La Palma: 0,10 € por litro suministrado
La presente Orden tiene efectos desde el 1 de febrero de 2025.
Cuadro resumen de retenciones e ingresos a cuenta para 2025
Medidas tributarias aprobadas para las Leyes de Presupuestos y Medidas de las Comunidades Autónomas para 2025
En Canarias:
Se ha publicado en el BOCA de 30 de diciembre de 2024, la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, que incluye nuevas medidas de carácter tributario.
1.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La Ley 5/2024, de 26 de diciembre ha modificado, con efectos desde el 1 enero 2024, la escala autonómica:
| BASE LIQUIDABLE HASTA Euros | CUOTA ÍNTEGRA Euros | RESTO BASE LIQUIDABLE Euros | TIPO DE GRAVAMEN Porcentaje |
| 0 | 0 | 13.465 | 9 |
| 13.465 | 1.211,85 | 5.557 | 11,50 |
| 19.022 | 1.850,91 | 16.163 | 14 |
| 35.185 | 4.113,73 | 21.197 | 18,50 |
| 56.382 | 8.035,17 | 34.968 | 23,50 |
| 91.350 | 16.252,65 | 29.850 | 25 |
| 121.200 | 23.715,15 | En adelante | 26 |
La Ley 5/2024, de 26 de diciembre ha modificado, con efectos desde el 1 enero 2024, ha incrementado las cuantías del mínimo personal y familiar, pasando a ser las siguientes:
– Mínimo del contribuyente: el general será de 5.606 euros anuales; si tiene más de 65 años de 1.162 euros adicionales y si tiene más de 75 años de 1.414 euros adicionales.
– Mínimo por descendientes: el correspondiente al primer descendiente será de 2.424 euros anuales, al segundo de 2.727 euros anuales, al tercero de 4.040 euros anuales, al cuarto y siguientes de 4.545 euros anuales y si el descendiente tiene menos de 3 años, se aumenta en 2.828 euros anuales.
– Mínimo por ascendientes: por cada ascendiente 1.162 euros anuales y si tiene más de 75 años 1.414 euros adicionales.
Mínimo por discapacidad: para el contribuyente con discapacidad (grados 33% o superior): 3.030 euros anuales; si el grado de discapacidad es 65% o superior: 9.090 euros anuales, incrementándose en 3.030 euros anuales si la persona necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida; para ascendientes o descendientes con discapacidad (igual o superior al 33%): 3.030 euros anuales, o 9.090 euros si tienen un grado de discapacidad del 65% o superior; añadiéndose un aumento de 3.030 euros si necesitan asistencia o movilidad reducida.
En materia de deducciones la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, trae consigo modificaciones con efectos desde el 1 de enero de 2024 en este impuesto.
Deducción por gastos de estudios de educación superior prevista por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse los estudios de educación superior en los siguientes importes: 1.800 euros con carácter general (de 1.920 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 36.300 euros) cuando cursen los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente o 900 euros cuando, cursando estudios de educación superior en la misma isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, los descendientes o adoptados trasladen su domicilio a una vivienda arrendada, colegio mayor o menor o residencia de estudiantes, situado en el municipio donde radique el centro docente de educación superior o municipio limítrofe, pero, en todo caso, distinto al municipio de residencia habitual del contribuyente. La deducción no será aplicable cuando concurran determinadas circunstancias.
Deducción por gastos de estudios no superiores por la que los contribuyentes pueden deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de libros de texto y materiales didácticos, cualquiera que sea su soporte, incluido el digital, transporte, uniforme y comedores escolares, hasta un máximo de 133 euros, por su primer descendiente o adoptado y 66 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado, que cursen estudios de primer y segundo grado de educación infantil, educación básica y educación secundaria posobligatoria. La deducción no será aplicable cuando concurran determinadas circunstancias.
Deducción por traslado de residencia. Se incrementa el límite que permite su aplicación, quedando establecido en la no obtención de rentas en el periodo impositivo por importe superior a 45.500 euros; y por importe superior a 60.500 euros, en el supuesto de tributación conjunta.
Deducción por nacimiento o adopción de hijos Se modifican las cuantías de estas deducciones, pasando a ser de los siguientes importes; de 265 € (primer o segundo hijo), 530 euros, cuando se trate del tercero, 796 euros, cuando se trate del cuarto y 928 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos a 928 € (quinto hijo o sucesivos). Se prevé un incremento adicional si el hijo tiene un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65%, que será de 600 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacitado de 1.100 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad. Se incrementa el límite que permite su aplicación, quedando establecido en la no obtención de rentas en el periodo impositivo por importe superior a 45.500 euros; y por importe superior a 60.500 euros, en el supuesto de tributación conjunta.
Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años Se modifican las cuantías de estas deducciones, pasando a ser de los siguientes importes: de 400 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33% y de 160 euros por cada contribuyente mayor de 65 años. Se incrementa el límite que permite su aplicación, quedando establecido en la no obtención de rentas en el periodo impositivo por importe superior a 45.500 euros; y por importe superior a 60.500 euros, en el supuesto de tributación conjunta.
Deducción por acogimiento de menores Se regula esta deducción que permite la deducción de la cantidad de 330 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, siempre que convivan con el menor en la totalidad del periodo impositivo. Si la convivencia es inferior al periodo impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días reales de convivencia en el periodo impositivo.
Deducción por familias monoparentales Se regula esta deducción que permite la deducción de la cantidad de 133 euros, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Se establece el límite que permite su aplicación en la no obtención de rentas en el periodo impositivo por importe superior a 45.500 euros; y por importe superior a 60.500 euros, en el supuesto de tributación conjunta.
Deducción por gastos de custodia en guarderías Se incrementa el importe deducible, generándose el derecho a su aplicación por los descendientes menores de 3 años, siendo el porcentaje de un 18% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia en guarderías autorizadas para su apertura y funcionamiento, con un máximo de 530 euros anuales por cada descendiente. Se establece el límite que permite su aplicación en la no obtención de rentas en el periodo impositivo por importe superior a 45.500 euros; y por importe superior a 60.500 euros, en el supuesto de tributación conjunta. La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal de la guardería autorizada y del importe abonado en el periodo impositivo.
Deducción por familia numerosa Se incrementa el importe deducible, pasando a ser el siguiente: 597 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 796 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100%, la deducción r será de 1.326 euros y 1.459 euros, respectivamente.
Deducción por inversión en vivienda habitual Se incrementan tanto los porcentajes de deducción como los límites de renta, pasando a ser los siguientes: si la renta es inferior a 25.500 euros: el 5% o el 5,5% si el contribuyente es menor de 40 años, y si es igual o superior a 25.500 euros e inferior a 45.500 euros: el 3,5% o el 4% si el contribuyente es menor de 40 años, siendo la base máxima de esta deducción de 6.000 euros anuales.
Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual Los contribuyentes podrán practicar la deducción del 12% y con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima anual de esta deducción es de 7.000 euros por contribuyente.
Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sus cónyuges, ascendientes o descendientes que convivan con ellos y siempre que individualmente considerados no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 35.000 euros, o del 18% si son mayores de 65 años. La base máxima de deducción es de 15.000 euros.
Deducción por alquiler de vivienda habitual Se incrementan tanto el porcentaje de deducción como los límites de renta, pasando a ser el 24% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 740 euros anuales o de 760 euros anuales si el contribuyente tiene una edad inferior a 40 años o una edad igual o superior a 75 años. Los requisitos que han de cumplirse son los siguientes: que no hayan obtenido rentas superiores a 45.500 euros en el periodo impositivo, importe que se incrementará en 15.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta y que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el periodo impositivo.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operación de dación en pago Los arrendatarios pueden deducirse el 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales y con un nivel de renta no superior a 45.500 euros. Este importe se incrementará en 15.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta..
Deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual Los contribuyentes podrán deducir el 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo de los gastos de reparación y conservación, así como cualquier otro necesario para que un inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado, gastos de formalización de contratos de arrendamiento, gastos de primas de seguros por daños e impagos y los gastos necesarios para la obtención de certificados de eficiencia energética, siendo la cantidad máxima a deducir de 150 euros por inmueble arrendado.
Se suprime la deducción por deducción por variación del euríbor .
Deducción por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales Se crea esta deducción que permite que los contribuyentes propietarios o usufructuarios de inmuebles respecto de los que durante todo el periodo impositivo anterior hubiera procedido la imputación de una renta inmobiliaria, puedan deducir en la cuota 1.000 euros por cada uno de estos bienes inmuebles radicados en Canarias que se destinen a los arrendamientos de vivienda.
Deducción por contribuyentes desempleados Se incrementa esta deducción de 100 a 120 euros.
Deducción por por gasto de enfermedad Los contribuyentes pueden deducir un 12% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. Asimismo, dan derecho a deducción de un 12% los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas. Esta deducción tiene un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta, que se incrementará en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona mayor de 65 años o con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. También se establece el límite que permite su aplicación en la no obtención de rentas en el periodo impositivo por importe superior a 45.500 euros; y por importe superior a 60.500 euros, en el supuesto de tributación conjunta y en el supuesto de que los rendimientos obtenidos sean superiores, el importe de la deducción tendrá un límite anual de 150 euros.
Deducción por familiares dependientes con discapacidad La deducción será de 600 euros por persona con discapacidad, no aplicándose esta deducción cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 45.500 euros o de 60.500 euros en tributación conjunta. Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, el contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad resultante de aplicar el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.
Deducción por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar Los contribuyentes que a la fecha de devengo tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas; los contribuyentes que tengan una edad igual o superior a 75 años y los contribuyentes mayores de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33%, podrán aplicar una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, correspondiente a la cotización anual, sin que el importe máximo de la deducción supere los 500 euros anuales.
Por otra parte, con efectos desde el 1 de enero de 2025 se suprime la deducción por donaciones para adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual.
2. Impuesto General Indirecto Canario
La Ley 5/2024, de 26 de diciembre, introduce modificaciones de índole técnico en este impuesto.
Asimismo, la disposición adicional 67ª de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, establece, hasta el 31 de diciembre de 2025, una tributación excepcional y temporal del 0% en el IGIC de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera prevista en la DF 7ª Ley 7/2022, de 28 de diciembre.
3. Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo
Se sustituye el método de estimación indirecta en la determinación de la cuantía a devolver a agricultores y transportistas por el de estimación directa con base en el consumo real de combustible de cada contribuyente.
También se prevé la posibilidad de que el Gobierno de Canarias pueda aumentar durante 2025 la cuantía de la devolución de dicho impuesto a estas personas en función de la evolución de los precios de los combustibles, y se reconoce la compatibilidad de la devolución del impuesto de combustibles a agricultores y transportistas con la bonificación en los suministros de determinados combustibles en las islas no capitalinas. Respecto a esta bonificación, se articula un sistema de determinación trimestral tanto del importe de la bonificación como de las islas no capitalinas a las que resulta aplicable la bonificación.
Por otra parte se incluye la creación del régimen especial de gasóleo industrial para mejorar la aplicación del tipo reducido a dicho combustible destinado a su utilización en actividades industriales.
