BOLETÍN INFORMATIVO
GESTIÓN
Nuevas medidas tributarias por la erupción volcánica en La Palma: Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023 la aplicación del tipo cero en el IGIC para operaciones relacionas con la recuperación de diversas actividades
Decreto ley 4/2023, de 25 de mayo, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma (BOC nº 192 de 26/05/2023).
El presente Decreto ley prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023 la vigencia del apartado Tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Concretamente, será aplicable el tipo cero en el IGIC a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.
Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023 la aplicación del tipo 0 en el IGIC para el material sanitario destinado a combatir los efectos del COVID-19
Decreto ley 4/2023, de 25 de mayo, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma (BOC nº 192 de 26/05/2023).
El presente Decreto ley prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023 la vigencia del Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, contiene medidas
fiscales respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Reducciones del capital inmobiliario
Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 1 de enero de 2024 aplicarán las siguientes reducciones por alquiler de vivienda:
· 50% con carácter general (actualmente 60%).
· 90% cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado1, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
· 70% cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
o Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
o Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior ala establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
· 60% cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los 2 años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente
Actualmente los ayuntamientos pueden exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados. A partir de la entrada en vigor de esta Ley:
· Tiene la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial
· Los Ayuntamientos pueden establecer el recargo de hasta el 100% de la cuota líquida del Impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a 3 años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación.
· Los Ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de 2 o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.
· Se considerarán justificadas las siguientes causas:
* El traslado temporal por razones laborales o de formación
* El cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social
* Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada.
* Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva
* Que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma.
* Que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de 6 meses en esta situación
La Orden HFP/523/2023, publicada en el BOE de 29 de mayo de 2023, aprueba los
modelos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022
Un nuevo cuadro para que los socios de las SICAV, que se hayan acogido al régimen especial de liquidación, consignen, entre otros datos, el NIF de la sociedad donde reinvierte el importe obtenido en la liquidación.
· Un cuadro de comunicación del Importe neto de la cifra de negocios para el caso de actividades agrícolas y ganaderas, incluyendo nuevas casillas en las que figuren, de forma específica, los ingresos agrarios.
· Un cuadro detalle del Régimen especial de entidades navieras en Canarias para desglosar la compensación de bases imponibles negativas que corresponden al régimen especial de entidades navieras de Canarias y las que corresponden al resto de actividades.
· Se modifican el cuadro detalle de la deducción por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias, deducción por producciones cinematográficas extranjeras, deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias así como el desglose de las deducciones pendientes generadas en años anteriores por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad para que el formulario Sociedades web pueda calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima en los casos que procede.
Modificación de los requisitos para la aplicación de la exención del AIEM de los artículos de alimentación específicos para celíacos
Orden de 23 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2015, que determina los requisitos para la aplicación de la exención del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias de los artículos de alimentación específicos para celíacos, se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico (BOC nº 103 de 29/05/2023).
El artículo único de la presente orden modifica la Orden de 2 de enero de 2015 con tres objetivos:
a) Agrupar, por razones de técnica normativa, todo su contenido en un solo artículo.
b) Mejorar la regulación de los medios de acreditación, destacando la eliminación como tal de la ficha técnica emitida por el fabricante.
c) Establecer como presunción del cumplimiento de los requisitos para aquellos productos que contengan la Marca Registrada Espiga Barrada (ELS).
Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2023 la devolución del 99,9% del impuesto del combustible profesional
Orden de 23 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2015, que determina los requisitos para la aplicación de la exención del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias de los artículos de alimentación específicos para celíacos, se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico (BOC nº 103 de 29/05/2023).
La disposición adicional primera de la presente orden amplía hasta el 30 de septiembre de 2023 la devolución del 99,9% del impuesto especial del combustible a transportistas profesionales, agricultores y ganaderos.
Esta ampliación da continuidad a la medida que se aprobó en marzo de 2022 con el objetivo de aliviar los costes de producción de estos sectores, ante la persistencia del incremento de precios de los carburantes.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico
Con efectos desde el 1 de julio de 2023, la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de mayo de 2023 (BOC nº 103 de 29/05/2023) prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2023 la autorización a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros.
Esta autorización, que se ha prorrogado en varias ocasiones y que tiene su origen en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se adopta en coordinación con la actuación que, respecto a esta materia, ha efectuado la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Decreto-ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
Este Decreto-ley en su artículo segundo regula la aplicación del tipo cero del IGIC, será aplicable desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Se aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a las siguientes operaciones:
a) La importación de piensos compuestos y de los bienes señalados en el apartado 3, destinados a la alimentación de animales en explotaciones de ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola o cunicultura.
b) La entrega de piensos compuestos y de los bienes señalados en el apartado 3, destinados a la alimentación de animales en explotaciones de ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola o cunicultura.
También determina las condiciones para la aplicación en cada supuesto.
Por otro lado, respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se realiza una serie de modificaciones urgentes que afectan tanto al periodo impositivo 2022 como 2023, en el que se limitan diversas deducciones autonómicas, se crea una nueva por el alza de precios y se ajusta la escala autonómica del impuesto
LABORAL
1.-Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/12/pdfs/BOE-A-2023-11187.pdf
Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Se modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Y queda como sigue:
Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre
- Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
- Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
- En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
- Esta disposición adicional, será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2.”
2.-Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/17/pdfs/BOE-A-2023-11644.pdf
Mediante el real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, se reduce de 15 a 5 años, desde que fueron diagnosticados, el periodo de cotización exigido a los trabajadores con discapacidad superior al 45 % para que puedan acceder a la jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización
JURÍDICO
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
PDF (BOE-A-2023-11022 – 167 págs. – 1.251 KB)
En esta Ley se Transpone la Directiva (UE) 2019/1151 de utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
Se implanta un nuevo sistema de constitución de las sociedades de capital íntegramente en línea, sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad o persona u organismo habilitado en virtud del Derecho nacional para tratar cualquier aspecto de la constitución en línea de sociedades, incluyendo el otorgamiento de la escritura de constitución y la aportación del capital social, contemplándose como excepcional la posibilidad de requerir la presencia física del solicitante.
En segundo lugar, se extiende este procedimiento íntegramente en línea a todo el ciclo vital de la sociedad, lo que supone que deberá facilitarse un sistema para la presentación online de los documentos necesarios. Y también al registro de sucursales.
Para ello opera modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital. El legislador español ha optado por el procedimiento íntegramente en línea resulte de aplicación únicamente a las sociedades de responsabilidad limitada que se constituyan con aportaciones exclusivamente dinerarias. También se modifica en determinados aspectos la Ley del Notariado, y el Código de Comercio.
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
PDF (BOE-A-2023-11187 – 65 págs. – 654 KB)
Además de las medidas de Prevención de Riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas que desarrollamos en nuestro apartado de actualidad laboral, la citada norma incluye:
- Medidas de apoyo, ayudas directas y medidas fiscales para el Sector agrario y medidas de flexibilización en materia de la Política Agrícola Común.
- Medidas en materia de Reducción del precio de los billetes para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo terrestre durante el periodo estival de 2023 y reducción del precio del Pase
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
PDF (BOE-A-2023-12203 – 61 págs. – 552 KB)
Las medidas que se implantan en esta Ley se engloban en seis grandes grupos:
IMPULSO DE LA VIVIENDA PÚBLICA
- Regulación de los parques públicos de vivienda para evitar operaciones de venta a fondos de inversión
- Calificación indefinida de la vivienda protegida para garantizar siempre un periodo de, al menos, 30 años
- Porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida e incremento de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30 al 40% en el suelo urbanizable, y del 10 al 20% en suelo urbano no consolidado
- Elaboración y mantenimiento de un inventario del parque público de vivienda
LÍMITES AL PRECIO DEL ALQUILER
- Beneficios fiscales o urbanísticos para las viviendas de titularidad privada con alquiler a precio reducido
- Declaración de zonas de mercado residencial tensionado durante un período prorrogable de 3 años para poder aplicar medidas de reducción del alquiler
- Incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024
- A partir de 2025, nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento en sustitución del IPC que evite incrementos desproporcionados en la renta
EN LAS ZONAS DECLARADAS COMO TENSIONADAS:
- Posibilidad de prórroga extraordinaria anual para el arrendatario tras la finalización del contrato
- en nuevos contratos a nuevos inquilinos, limitación del alquiler a la renta del contrato anterior
- posibilidad de aplicar los límites de los sistemas de índices de precios de referencia también a las viviendas que no hubiesen estado arrendadas en los últimos 5 años
Asimismo, se establece la posibilidad de aprobar sistemas de índices de precios de referencia por ámbitos territoriales estableciendo una base de datos de contratos de alquiler para realizar seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.
MEJORAS PARA FORTALECER EL EQUILIBRIO EN LAS RELACIONES ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO
- Prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica
- Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato a cargo del arrendador (por ejemplo, la comisión o los honorarios de la agencia inmobiliaria)
PROTECCIÓN CONTRA DESAHUCIOS
- Mejoras para garantizar una comunicación efectiva entre el órgano judicial y los servicios sociales que logre, así, una atención rápida a las personas en situación de vulnerabilidad
- Soluciones habitacionales para los afectados y, mientras estas soluciones llegan, ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos
- Cuando el demandante sea «gran tenedor» y la demanda de desahucio afecte a personas vulnerables, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación
NUEVA DEFINICIÓN DE GRAN PROPIETARIO Y VIVIENDA VACÍA
- Se podrá considerar «gran tenedor» a aquellos titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada, cuando así lo solicite la comunidad autónoma
- Definición de «vivienda vacía» para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas viviendas que lleven vacías más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de 4 viviendas en esta situación
