BOLETÍN INFORMATIVO

 

En el BOE se ha publicado la Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, por la que se reducen, para el período impositivo 2022, los índices de rendimiento neto para actividades agrícolas y ganaderas, que determinan el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, afectadas por circunstancias excepcionales, localizadas en determinadas zonas geográficas.

Se ha incrementado la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 15 al 25 por 100 para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

El 20 de abril se publicó en el BOE la Orden HFP/381/2023, que modifica la Orden EHA/1274/2007, por la que se aprueba el modelo 036 y modifica también la Orden HFP/417/2017, que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Las modificaciones son las siguientes:
  • Se incorpora al modelo 036 la solicitud de inclusión y de baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos.
  • Se modifica el modelo 036 para incluir la fecha de la adquisición o cese de la condición de revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales a los que se refiere el artículo 84.uno 2.º de la Ley del IVA.
  • Con el objetivo de habilitar en el libro registro de facturas expedidas el apunte de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa se añade, dentro de los valores admitidos en el libro registro de facturas emitidas, una nueva clave de tipo de factura emitida: «Valor: AJ. Descripción: Ajuste del margen de beneficio».
La Orden HFP/311/2023, elevó de 30.000€ a 50.000€ el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público que se soliciten a partir del próximo 15 de abril de 2023. Ahora, la AEAT ha publicado dos instruccionesrelacionadas con dicha Orden:
La Instrucción 1/2023, sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación, que sustituye a la actual Instrucción 4/2015 de 31 de julio, y la Instrucción 2/2003, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamiento de pago, que sustituye a la actual Instrucción 1/2017 de 18 de enero.
Ambas instrucciones entrarán en vigor el día 15 de abril de 2023, siendo de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento y suspensión presentadas desde dicha fecha.

Novedades del modelo de declaración de la Renta 2022:

Los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, al igual que en los dos últimos ejercicios, los contribuyentes podrán trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso de las actividades económicas en estimación objetiva, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 15 por ciento para el período impositivo 2022.

Además, para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por ciento del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de fertilizantes.

Por último, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la isla de La Palma podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por ciento.

Respecto a las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general, se añaden dos nuevos tipos, para consignar la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio y la ayuda de Bono Cultural Joven. También se crea una casilla nueva específica para las ayudas al alquiler de vivienda.

Los mayores cambios de las ganancias y pérdidas patrimoniales consisten en desglosar en tres subapartados las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales, desglosándose en las derivadas de transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, otro para las transmisiones o permutas de monedas virtuales y un último residual para otros elementos patrimoniales.

Respecto de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se modifica el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y  contribuciones a sistemas de previsión social de 2.000 a 1.500 euros, mientras  que se aumenta de 8.000 a 8.500 euros el incremento procedente de contribuciones empresariales, pudiendo a su vez informar aportaciones del propio trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe respecto a la contribución empresarial. Cuando las cantidades aportadas por la empresa deriven de una decisión del trabajador, se consideran como aportaciones del trabajador.

Además, se reestructura el anexo C.3 para simplificar los excesos pendientes de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción, en el que para el periodo impositivo anterior debía distinguirse entre las aportaciones individuales de las contribuciones empresariales.

En las deducciones de la cuota íntegra, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.


Además, se introduce una nueva deducción de la cuota íntegra para los períodos impositivos 2022 y 2023 a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, equiparándose con la deducción en Ceuta y Melilla.


Se amplía la deducción por maternidad en los períodos impositivos de 2020, 2021 y 2022 para aquellas mujeres que hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo, o en periodo de inactividad productiva al ser trabajadora fija-discontinua, así como a las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica, por los meses en los que tenga derecho a la deducción por maternidad y continúen en dicha situación.

Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.9 se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2022

JURÍDICO

Decreto-ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

PDF (BOE-A-2023-9221 – 15 págs. – 327 KB)

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas o autónomos activos en los sectores ganaderos que cumplan los siguientes requisitos: a) Que sean titulares de explotaciones ganaderas de caprino, ovino, porcino vacuno, cunícola y avícola que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con censo debidamente actualizado según la normativa vigente. b) Que tengan al menos 5 UGM (Unidad de Ganado Mayor). c) Que tengan su domicilio social en España o que operen dentro del territorio nacional a través de establecimientos permanentes radicados en dicho territorio y que se hayan visto afectados por la crisis económica derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. d) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los términos y condiciones fijados en este decreto-ley. e) Que no esté afectado por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Las ayudas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos comercializados, hasta un máximo de 62.000 €.

Decreto-ley 14/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción para compensar el aumento de los precios de los productos básicos durante el año 2022.

PDF (BOE-A-2023-10787 – 7 págs. – 235 KB)

La cuantía se fija en 250 € por unidad de convivencia en un pago único que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos Sociales a las personas beneficiarias.

Decreto-ley 15/2022, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se modifican otras normas tributarias.

PDF (BOE-A-2023-10788 – 7 págs. – 224 KB)

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la vigencia del Decreto-ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación.

Sentencia TS de 11 de abril de 2023 obliga a la AEAT a rebajar una sanción, ya que fue incrementada por perjuicio económico a la Hacienda Pública. De esta manera establece que para determinar el porcentaje de agravación se debe comparar la base de la sanción con la cuantía total pendiente de pago, no con la cuota diferencial.

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