GESTIÓN
La Orden HFP/310/2023, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022
La Orden HFP/307/2023 por la que se aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determina la forma y procedimiento para su presentación y la Orden HFP/308/2023, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras
La Orden HFP/312/2023, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, por la que se aprueban los modelos 202 y 222 y la Orden EHA/1658/2009, que establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Orden HFP/311/2023, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000€. Este nuevo importe afecta a las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal y solo afectará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se soliciten a partir del 15 de abril de 2023.
La Orden HFP/309/2023, por la que se aprueban los modelos 792 y 793 que sustituyen a los utilizados hasta el momento para la autoliquidación y los pagos a cuenta que realizan los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
| El pasado día 18 de marzo se publicó en el BOE la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Esta norma modifica, en su disposición final quinta, la ley del Impuesto sobre la Renta, en lo que se refiere a la deducción por maternidad para proteger a las mujeres que en 2020 a 2022 estuvieron en situación de desempleo. |
| En concreto, se establece que a los efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que las mujeres continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, cuando a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos exigidos. |
| Las contribuyentes que se encuentren en esta situación podrán aplicar la deducción correspondiente a los meses de 2020 y 2021 de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente a 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2022. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses la contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año de 1.200€/año. |
LABORAL
LEY DE EMPLEO. https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/01/pdfs/BOE-A-2023-5365.pdf
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo, y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo.
Tiene como objetivo contribuir a la creación de empleo y reducción del desempleo, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructurales de género e impulsar la cohesión social y territorial.
La ley transforma el Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo y establece una serie de compromisos que deben asumir las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo para poder acceder a los servicios garantizados. Concretamente, deberán colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la planificación de las actividades formativas, comunicar los puestos vacantes con los que cuenten, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y colaborar con la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras.
Con carácter excepcional y en tanto la tasa de desempleo juvenil y de las mujeres no se equipare a la tasa de desempleo total, se permite la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas para las mujeres y las personas trabajadoras jóvenes con el fin de garantizar la igualdad real y efectiva en el acceso y consolidación del empleo de estos colectivos, siempre que estén justificadas, objetiva y razonablemente, sin que ello se considere discriminatorio.
Por otro lado, la ley introduce modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores:
•Establece la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cualquiera de sus cuantías, ya sea en términos mensuales o anuales.
•Prevé que, en los despidos colectivos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) emitirá un informe en el que, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas alegadas por la empresa en la comunicación inicial y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa.
Por último, también se deroga el procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, derivado de comunicaciones de la autoridad laboral, que conllevaba la suspensión del procedimiento administrativo (art. 19 del Real Decreto 928/1998) y se suprime el artículo 148.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que regulaba el citado procedimiento de oficio. Como régimen transitorio, el procedimiento de oficio mencionado seguirá siendo de aplicación respecto de aquellas demandas cuya admisión a trámite se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.
La ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 2 de marzo de 2023
JURÍDICO
Política Agrícola Común
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
PDF (BOE-A-2023-5370 – 44 págs. – 531 KB)
Se establecen posibles penalizaciones que incluyen denegación o retirada de ayudas, reducción y exclusión, además de sanciones administrativas o penales, a personas beneficiaria de ayudas y otras personas físicas o jurídicas en caso de incumplimiento de requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones si se hubiera facilitado datos i información incorrecta de forma intencionada con el objetivo de recibir la ayuda, resistencia o negativa a actuaciones de control o incumplimiento de requisitos y obligaciones o que no se facilite información necesaria por negligencia. Todo ello en el ámbito de planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al FEAGA y al FEADER.
Explotaciones agrícolas y ganaderas
Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
PDF (BOE-A-2023-5699 – 9 págs. – 237 KB)
Se desarrolla el contenido mínimo del REA y del CUE que debe actualizarse en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Espacio marítimo
Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.
PDF (BOE-A-2023-5704 – 229 págs. – 26.230 KB)
Pesca marítima
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
PDF (BOE-A-2023-7052 – 48 págs. – 475 KB)
Tiene por objeto la regulación de la pesca marítima, incluyendo:
1. Los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros, así como el conjunto de medidas de protección, uso sostenible, conservación, regeneración y gestión de los mismos, en todo caso, sin perjuicio de las competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de marisqueo y acuicultura, tanto dentro como fuera de aguas interiores, así como la pesca en aguas interiores.
2. El fomento de la recopilación de datos, el conocimiento y la investigación oceanográfica pesquera de competencia del Estado, en el ámbito de la política de pesca marítima.
3. La regulación del acceso a los recursos genéticos que tengan la consideración de recursos pesqueros.
4. La cooperación y coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de la Política Pesquera Común.
Navegación marítima
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
PDF (BOE-A-2023-7410 – 37 págs. – 568 KB)
Tiene por objeto la regulación de las siguientes materias:
a) El despacho de buques.
b) El rol de despacho y dotación.
c) El régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes.
d) El régimen de autorización de entrada y de estancia de los buques y
embarcaciones en los espacios marítimos españoles.
e) Las operaciones fuera de límites.
f) Las medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en los espacios marítimos españoles.
g) El fondeo de buques y condiciones de navegación.
h) El régimen de infracciones y sanciones.
Y es de aplicación tanto a los buques y embarcaciones civiles abanderados en España como a los extranjeros cuando naveguen en los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
No se aplicará a:
a) Los buques de guerra, así como los demás buques y embarcaciones de Estado afectos al servicio de la Defensa Nacional.
b) Los buques y embarcaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
c) Los buques y embarcaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Entra en vigor el 11 de abril excepto el régimen de despacho de buques, el rol de despacho y dotación y el régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes que entraran en vigor el 1 de julio de 2024.
