BOLETÍN INFORMATIVO

FISCAL

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2023, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 15/2022, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se modifican otras normas tributarias (10L/DL-0057).

DECRETO ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

Modificaciones en la práctica para la devolución parcial de la cuota del Impuesto sobre combustibles a agricultores y transportistas
Orden de 10 de enero de 2023, que modifica la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo (BOC nº 12 de 18/01/2023).
Mediante la presente orden se modifican los siguientes artículos de la Orden de 2 de diciembre de 2008:
– Se modifica el artículo 2, referido al censo de agricultores y transportistas
– Se modifica el artículo 3, referido a la declaración de alta y plazo de presentación
– Se modifica el artículo 4, referido a la declaración de modificación y plazo de presentación
– Se modifica el artículo 6, referido a la independencia de la declaración
– Se modifica el artículo 7, referido a la solicitud de devolución
– Se modifica el artículo 8, referido al periodo de devolución y procedimiento
Presentación de la declaración anual de alta correspondiente al año 2023
La Disposición transitoria única de la presente orden establece que los agricultores y transportistas que a 1 de enero de 2023 vengan desarrollando actividades agrícolas o de transporte, estarán obligados a presentar desde dicha fecha y hasta el día 31 de marzo de 2023, con efectos desde el día 1 del mes de enero de dicho año, la declaración anual de alta en el Censo de Agricultores y Transportistas comunicando a la Agencia Tributaria Canaria los datos a que se refiere el apartado Dos del artículo 2 de la Orden de 2 de diciembre de 2008.
La presente Orden tiene efectos desde el día 1 de enero de 2023.

Tipo cero en el IGIC para el pienso y todas las fases de elaboración y comercialización de los productos alimentarios destinados a la ganadería
Decreto ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera (BOC nº 21 de 31/01/2023).
El artículo 2 del presente Decreto ley modifica la disposición final séptima de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, referida a la tributación excepcional y temporal en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
Concretamente, se amplía, desde el 1 de enero de 2023 y hasta el día 31 de diciembre, la aplicación del tipo cero en el IGIC a los piensos compuestos y otras materias primas destinadas a la fabricación de los mismos, así como a todas las fases del proceso de elaboración y comercio de los productos alimentarios destinados a la ganadería.

Modificación de determinadas medidas autonómicas en el IRPF
Decreto ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera (BOC nº 21 de 31/01/2023).
El artículo 1 del presente Decreto ley modifica en los siguientes términos la disposición adicional cuarta del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos -aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril-, referida a las medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por la situación inflacionaria:
– Se regula de forma expresa que el límite del 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica existente para las tres deducciones vinculadas con las inversiones en la vivienda habitual, sigue siendo de aplicación a las tres nuevas deducciones que mejoran a estas, y las sustituyen temporalmente en los ejercicios 2022 y 2023.
– Se vincula la nueva deducción por alza de precios con un supuesto concreto de aplicación de renta como es la cesta de la compra, en lugar de una referencia a cualquier aplicación de renta, aunque la inflación sea generalizada. Y, en este sentido, se toman en consideración los gastos satisfechos por el contribuyente en cuatro grupos que componen la cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo: alimentos y bebidas no alcohólicas, vestido y calzado, vivienda y medicina. La notoriedad de la situación, con la subida global de precios, hace innecesaria la acreditación documental de los gastos incurridos para aplicar la citada deducción.
– Se ajustan las cuotas de la escala de gravamen con dos decimales, sin redondeo.

Sentencia del Tribunal Supremo, nº 24/2023, de 12 de enero de 2023, en la que el Alto Tribunal fija nueva doctrina al considerar que los intereses de demora abonados por la AEAT, al efectuar una devolución de ingresos indebidos, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF constituyendo una ganancia patrimonial que tributa en la renta general. Dichos intereses producen una alteración en el valor del patrimonio del perceptor y la norma del Impuesto no les exime de tributación.

LABORAL

Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. https://www.boe.es/boe/dias/2023/02/15/pdfs/BOE-A-2023-3982.pdf

Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

JURÍDICO

LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen Sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra La Corrupción.

PDF (BOE-A-2023-4513 – 50 págs. – 537 KB)

ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA: 13/03/2023

OBLIGADAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES.

FINALIDAD

La presente ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones establecidas en ésta, a través de los procedimientos previstos en la misma.

ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN

Se protege a las personas físicas respecto de las siguientes

1.- Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.

2.- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN

La presente ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

a) Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.

b) Los autónomos.

c) Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.

d) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

La presente ley también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Alguna de las medidas de protección también se aplicarán específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

ENTIDADES OBLIGADAS DEL SECTOR PRIVADO

Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley:

a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.

b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente

c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta ley.

POSIBILIDAD DE COMPARTIR MEDIOS

Las personas jurídicas que tengan entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores y que así lo decidan, podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión se lleva a cabo por cualquiera de ellas como si se ha externalizado, respetándose en todo caso las garantías previstas en esta ley.

SISTEMA INTERNO DE INFORMACION

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

GESTIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN POR TERCERO EXTERNO

La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo, en los términos previstos en esta ley. A estos efectos, se considera gestión del Sistema la recepción de informaciones.

La gestión del sistema por un tercero externo exigirá en todo caso que este ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.

El tercero externo que gestione el Sistema tendrá la consideración de encargado del tratamiento a efectos de la legislación sobre protección de datos personales.

RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o «Responsable del Sistema», y de su destitución o cese.

Si se optase por que el Responsable del Sistema fuese un órgano colegiado, este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.

En el caso del sector privado, el Responsable del Sistema persona física o la entidad en quien el órgano colegiado responsable haya delegado sus funciones, será un directivo de la entidad, que ejercerá su cargo con independencia del órgano de administración o de gobierno de la misma. Cuando la naturaleza o la dimensión de las actividades de la entidad no justifiquen o permitan la existencia de un directivo Responsable del Sistema, será posible el desempeño ordinario de las funciones del puesto o cargo con las de Responsable del Sistema, tratando en todo caso de evitar posibles situaciones de conflicto de interés.

INFORMACIÓN SOBRE EL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

Los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley proporcionarán la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

REGISTRO DE INFORMACIONES

Todos los sujetos obligados, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, a disponer de un canal interno de informaciones, con independencia de que formen parte del sector público o del sector privado, deberán contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en esta ley.

Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Entre las infracciones tipificadas en la Ley, cabe destacar que tendrá la consideración de infracción muy grave las siguiente:

g) Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley.

La comisión de esta infracción puede llevar aparejada una sanción de 600.001 a 1.000.000 de euros.

PLAZO DE IMPLANTACIÓN

Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, es decir, hasta el 13/06/2023.

Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

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