GESTIÓN
Información de interés publicada en el BOE del 28 de diciembre de 2022:
Comunidad Autónoma de Canarias. Cesión de tributos
Tributos
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que grava el patrimonio neto de las personas físicas superior a 3.000.000€ y se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra. El hecho imponible lo constituye la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, a 31 de diciembre, de un patrimonio neto superior a 3.000.000€
Medidas urgentes
En dicha norma se contienen modificaciones normativas en diversas materias, teniendo especial relevancia la moratoria de las pérdidas contables, prorrogando la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020 de no tener en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024 a efectos de incurrir en causa de disolución de la entidad por quedar, el patrimonio neto de la sociedad, reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Entre las medidas fiscales destaca la rebaja temporal en el IVA al 0 por 100 de ciertos productos básicos de alimentación, y al 5 por 100 para los aceites y pastas alimenticias, entre otros. Asimismo, se aclara, respecto a la deducción por maternidad en el IRPF, que será también aplicable cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente y, finalmente, se prorrogan determinadas ayudas para la isla de La Palma.
Información de interés publicada en el BOC del 29 de diciembre de 2022:
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo 0 en el IGIC para el material sanitario destinado a combatir los efectos del COVID-19
Decreto ley 15/2022, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se modifican otras normas tributarias (BOC nº 256 de 30/12/2022).
El artículo 1 del presente Decreto ley prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la vigencia del Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación.
Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Nuevas medidas tributarias por la erupción en La Palma: tipo cero en el IGIC para la importación de viviendas prefabricadas y bonificación para la donación de solares
Decreto ley 15/2022, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se modifican otras normas tributarias (BOC nº 256 de 30/12/2022).
El artículo 2 del presente Decreto ley modifica en los siguientes aspectos el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma:
– Se podrá aplicar el tipo cero en el IGIC a las importaciones de casas prefabricadas, cuando el sujeto pasivo cumpla determinados requisitos.
– Y se modifican las condiciones en relación con la bonificaciión en un 100 por cien de la cuota tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la donación de solares.
Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
Acreditación fiscal de las parejas de hecho
Decreto ley 15/2022, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se modifican otras normas tributarias (BOC nº 256 de 30/12/2022).
El Artículo 3 del presente Decreto ley modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, concretamente el artículo 41 en relación con la acreditación fiscal de las parejas de hecho.
Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Intercambio de información entre la Agencia Tributaria Canaria y la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales
La Agencia Tributaria Canaria y la Agencia Estatal de Administración Tributaria han renovado el convenio que establece las condiciones, requisitos y procedimientos para el intercambio de información tributaria entre ambas instituciones, preservando los derechos de las personas a que se refiera la información.
El intercambio de información persigue exclusivamente la finalidad prevista en el artículo 95.1, letra b) de la Ley General Tributaria, esto es, la colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
> Convenio para el intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria en los supuestos contemplados en el artículo 95.1, letra b) de la Ley General Tributaria (Resolución de 22/12/2022. BOE nº 312 de 29/12/2022)
Información de interés publicada en el BOC Y BOE del 30 de diciembre de 2022:
Ley 31/2022 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
En el IRPF a partir del 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se introducen las siguientes modificaciones:
1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y a empresarios y profesionales que determinen su rendimiento neto calculador por el método de estimación directa simplificada: Se modifican los límites e importes de la reducción.
2. Obligación de declarar: Se incrementa de 14.000 a 15.000 euros el límite en la obligación a declarar para los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo procedan de más de un pagador.
3. Estimación Directa Simplificada: Se eleva al 7 por ciento el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
4. Estimación Objetiva por módulos: Se eleva al 10 por ciento la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.
5. Se prorrogan para 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dichas prórrogas hacen necesario establecer un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2023.
6. Se modifican los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social.
7. Se modifican los tipos de gravamen del ahorro.
8. Se modifican los requisitos de la deducción por maternidad.
9. Respecto a las retenciones e ingresos a cuenta derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando tales derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubiera sido inferior a 15.000 euros en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se considera oportuno rebajarlo al 7 por ciento.
10. Para los artistas, se minora el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7 por ciento.
11. Se añade la disposición adicional quincuagésima quinta, la cual amplía para 2023 el porcentaje del 1,1% para el cálculo de la imputación de rentas inmobiliarias en aquellos municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubiesen entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
12. Se añade la disposición adicional quincuagésima tercera, la cual establece una deducción por residencia habitual en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023.
Impuesto de sociedades
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, recoge una serie de medidas de carácter tributario que afectan a un amplio catálogo de figuras impositivas. Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el Impuesto sobre Sociedades:
1. Tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión. El artículo 68 de la LPGE modifica el art. 29.1 LIS para rebajar en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el periodo impositivo anterior, pasando a aplicarse el 23% en lugar del 25%.
2. Amortización acelerada de vehículos. El artículo 69 de la LPGE añade una nueva Disposición Adicional 18ª LIS, en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la cual las inversiones en determinados vehículos nuevos previstos en la misma, podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
3. Además, recoge la LPGE en su Disposición Adicional 57ª una enumeración de las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante 2023 y establece que los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los arts. 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en 5 puntos porcentuales en relación con las actividades señaladas.
Por último, señalar que contempla también la LPGE dos puntos relevantes en relación al Impuesto de Sociedades:
1. Creación de un nuevo Régimen fiscal especial para las Islas Baleares, en atención a su insularidad, que se configura como un conjunto de medidas tributarias aplicable a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Baleares, para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028:
a. Reserva para Inversiones en las Islas Baleares: Los contribuyentes por el Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, podrán aplicar una
reducción en la base imponible por los beneficios que se destinen a la dotación de una
reserva para realizar determinadas inversiones en Baleares, con el límite del 90% de la parte del beneficio que no sea objeto de distribución procedente de establecimientos
situados en esta comunidad autónoma.
b. Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras: Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicarán una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales
producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas,
ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas
efectuadas en su zona pesquera y acuícola. Se podrán beneficiar de esta bonificación
las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se
dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o
establecimiento permanente.
2. Modificación del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
En el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario, se introducen varias de las modificaciones ya citadas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, en particular, las referidas a la adecuación a la normativa aduanera, al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios y al régimen general de deducciones, para alinear la regulación de ambos tributos.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
No estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones «mortis causa» y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el causahabiente o beneficiario haya adquirido la residencia en España como consecuencia de su desplazamiento a dicho territorio con motivo de la celebración de la «XXXVII Copa del América Barcelona». La no sujeción regulada en el párrafo anterior estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 y podrá acreditarse mediante certificación, que a tal extremo deberá emitir el órgano Administrativo Copa América.
JURÍDICO
MEDIDAS PROTECCIÓN DEUDORES HIPOTECARIOS.
Resolución de 15 de diciembre de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
PDF (BOE-A-2022-21678 – 1 pág. – 187 KB)
Se amplía el Código de Buenas Prácticas vigente para que pueda cubrir aquellos deudores vulnerables afectados por subidas de tipos de interés que alcancen excesivos niveles de esfuerzo hipotecario ante cualquier incremento del esfuerzo hipotecario.
Las medidas relacionadas con los deudores hipotecarios pueden clasificarse en:
1. Deudores más vulnerables
Se refuerza el actual Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios vulnerables en cuanto a aquellas familias con rentas inferiores a los 25.200€ al año y un incremento del esfuerzo del 50%, con viviendas de hasta 300.000€.
Así, se reduce el tipo de interés aplicable durante los 5 años de carencia en el pago del principal de la hipoteca, pasando del Euribor más 0,25% al Euribor menos 0,10%.
También introduce la posibilidad de que las familias soliciten la reestructuración de la deuda más de una vez.
Se duplica hasta los 24 meses el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda habitual.
Se amplía de 6 a 12 meses el plazo para solicitar el alquiler social en la propia vivienda en la entidad financiera, por un importe máximo del 3% de su valor, por parte de las personas en situación de vulnerabilidad que estén sometidas a una situación de desahucio de su vivienda habitual.
Para los hogares vulnerables que no hayan experimentado un aumento del 50% de la carga hipotecaria también podrán acogerse al Código, en este caso con una carencia en el pago del principal de 2 años, un tipo de interés menor durante este período y la posibilidad de alargar el plazo de hipoteca hasta 7 años.
2. Familias con rentas inferiores a 29.400 €
La protección se extiende a las familias de clase media que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad como consecuencia del aumento rápido de la carga hipotecaria. Así, el nuevo Código de Buenas Prácticas será aplicable a los hogares con renta inferior a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) -29.400 € anuales- que deban hacer frente a una cuota hipotecaria superior al 30% de su renta y que hayan experimentado un incremento de esa carga hipotecaria al menos del 20%.
En estos casos, las entidades financieras deben ofrecer la posibilidad de congelar la cuota durante 12 meses, una reducción del tipo de interés aplicable al principal que se aplaza y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años.
También se prevén otras medidas:
Se adoptan medidas en relación con el régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado, que se regula en el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo:
– Se suspende durante un año (año 2023) el cobro de las compensaciones y comisiones para los préstamos a tipo variable por amortización anticipada o paso a tipo fijo,
– Se reduce de 0,15% a 0,05% la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en los primeros tres años de vida del préstamo, en aquellos casos en los que se pasa de tipo variable a tipo fijo.
– Se adoptan dos medidas dirigidas a mejorar el conocimiento por parte de los deudores hipotecarios en dificultades de las herramientas a su disposición y de las instituciones públicas a las que puede acudir en busca de asesoramiento o apoyo.
– Se encomienda al Banco de España la elaboración de una Guía de herramientas para el deudor hipotecario en dificultades de pago, que deberá publicarse en la propia web del Banco de España y en las páginas web de las entidades prestadoras de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y
– Se establece un mecanismo para recopilar y poner a disposición del público la información sobre las instituciones públicas de apoyo a los deudores hipotecarios en dificultades que existen en las administraciones territoriales.
También se revisan algunos aspectos del procedimiento de subrogación de acreedor que se rige fundamentalmente por las disposiciones de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. En este sentido, se introducen modificaciones para mejorar la transparencia en cuanto a los gastos para los prestatarios y ajustar su ámbito de aplicación al de las hipotecas concedidas por las entidades autorizadas para la concesión de créditos con garantía inmobiliaria en la Ley 5/ 2019, de 15 de marzo. La finalidad es fomentar la competencia para que los deudores hipotecarios puedan beneficiarse de las ofertas del mercado que mejor se ajusten a sus necesidades financieras y que pueden sin detrimento de la deducción por inversión en vivienda habitual que prevé la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, para personas que adquirieron su vivienda habitual con anterioridad a el 1 de enero de 2013.
Por otra parte, se autoriza el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realicen la Comisión Europea, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
CONTRATOS ALIMENTARIOS
Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
PDF (BOE-A-2022-21680 – 11 págs. – 251 KB)
El operador que compre a los productores primarios o a sus asociaciones deberá registrar cada contrato y sus posibles modificaciones en este registro, a partir de 1/1/2023.
Los sujetos obligados a la inscripción de los contratos alimentarios corresponde a los compradores que formalicen los contratos con los productores primarios y sus agrupaciones. Debe realizarse antes de la entrega de los productos objeto del contrato, así como cuando se produzcan modificaciones del contrato pactadas por ambas partes.
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
PDF (BOE-A-2022-21681 – 22 págs. – 336 KB)
Establece la normativa básica en relación con los requisitos en materia de higiene de la producción, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de productos alimentarios en establecimientos de comercio al por menor (comida preparada, colectividad, carnicerías, carnicerías-salchicherías, carnicerías-charcuterías, pescaderías, establecimiento central, obrador, sucursales, animales domésticos, almacén de apoyo, zona de degustación).
EMPRESAS EMERGENTES.
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
PDF (BOE-A-2022-21739 – 44 págs. – 465 KB)
Incluye novedades tributarias para las empresas que tengan esa calificación, en cuanto a los rendimientos del trabajo en especie (imputación temporal, valoración de renta en especie), deducción por inversión en empresa de nueva creación, entre otras.
Para poder acogerse a los beneficios de la Ley es necesario obtener la certificación de empresa emergente otorgada en un plazo máximo de tres meses por la empresa pública Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA, previéndose el silencio positivo transcurrido el referido plazo. ENISA habrá de comprobar que concurren los requisitos establecidos en la ley para este tipo de empresas, requisitos que se detallan en el artículo 3 y entre los que destacamos el ser de nueva creación o tener una antigüedad no superior a cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil o en el que corresponda de cooperativas (o de siete años si tienen por objeto actividades de biotecnología, energía, industriales u otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, circunstancias estas últimas que se concretarán a través de orden ministerial); no haber sido creadas a través de un proceso de modificación estructural entre empresas no emergentes; no distribuir o haber distribuido dividendos o retornos en caso de sociedades cooperativas, ser empresas españolas y además no cotizadas en un mercado regulado, tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España (en las sociedades cooperativas computarán como plantilla a efectos de este porcentaje los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria) y «desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable» en los términos del artículo 4.3.
Prevé un plazo de tres años desde la constitución de la sociedad durante el cual no es aplicable la causa legal de disolución por pérdidas.
LEGISLACIÓN PENAL
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
PDF (BOE-A-2022-21800 – 23 págs. – 322 KB)
MEDIDAS URGENTES
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
PDF (BOE-A-2022-22685 – 125 págs. – 1.038 KB)
DEPORTE
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
PDF (BOE-A-2022-24430 – 92 págs. – 803 KB)
LABORAL
1.- ORDEN de 22 de noviembre de 2022, por la que se determinan los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2023. http://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a-2022-241-3719.pdf
2.- ORDEN de 25 de noviembre de 2022, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023. http://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a-2022-242-3738.pdf
3.- Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2023. https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/16/pdfs/BOE-A-2022-21309.pdf
4.- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/24/pdfs/BOE-A-2022-22128.pdf
5.- LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023. http://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a-2022-257-4261.pdf
