LABORAL
1.- DECRETO 156-2022 DE 30 DE JUNIO , por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, y se abre el plazo para fijar las fiestas locales.
http://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a-2022-137-2318.pdf
2.-Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/27/pdfs/BOE-A-2022-12482.pdf
El Real Decreto-ley establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos y mejoras en la prestación por cese de actividad.
PRINCIPALES ASPECTOS DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
AUTÓNOMOS:
1. Despliegue progresivo: En los próximos 3 años se desplegará progresivamente un sistema de quince tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, en 9 años.
2. Rendimientos netos: Se define el concepto de rendimientos netos, estos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
3. Cambio de cuota hasta 6 veces por año: Se habilita un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta 6 veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
4. Reducción cuota por bajos rendimientos. Los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual.
5. Cuota bonificada nuevos autónomos. Se fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante 12 meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.
6. Evaluación periódica. Cada 3 años se realizará una evaluación periódica de este nuevo sistema, que se realizará en el marco del diálogo social.
MEJORAS PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:
La reforma incluye una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia:
1. Se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción solo parcial de la actividad.
2. Se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
PRINCIPALES MODIFICACIONES LGSS (art. 1)
1. Modificación art. 71.1 a) (suministro de información a la Administración de la Seguridad Social)
Se establece la obligación de facilitar a la TGSS, a través de los procedimientos telemáticos y automatizados que se establezcan, toda la información de carácter tributario necesaria de que dispongan para la realización de la regularización de cuotas a la que se refiere el artículo 308 LGSS. Se añade igualmente que el cumplimiento de este mandato debe realizarse en el plazo más breve posible para poder realizar la correspondiente regularización de las cotizaciones provisionales lo antes posible ya que una demora excesiva en la transmisión de la información puede hacer ineficaz el nuevo sistema de cotización.
2. Nuevo art. 77.1 o) (suministro de información a la Administración de la Seguridad Social)
Establece que la TGSS suministrará a través de procedimientos automatizados, a las administraciones tributarias la información necesaria para la regularización de bases de cotización y cuotas a la que se refiere el artículo 308.
3. Modificación art. 179 (Prestación económica CUME)
Se da una nueva regulación a la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor (CUME) en los supuestos en que, por un cambio en la situación laboral de la persona trabajadora, no sea posible determinar la base reguladora en los términos previstos, dicha base será equivalente a la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.
4. Adaptación LGSS al nuevo sistema de cotización
A. Modificación art.308 (Cotización durante la situación de IT, y por contingencias profesionales)
La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva LPGE y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al SMI en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.
En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.
B. Modificación art. 309 (Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia)
Se excluye de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. También se excluirán las bases de cotización posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante. De esta manera las bases provisionales adquirirán el carácter de definitivas.
C. Modificación art. 310 (Elección de la base de cotización con independencia de la edad)
Se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia. La modificación de este artículo se produce para ajustar la base de cotización a la regla 1.ª del artículo 308.
D. Modificación art. 313 (Cotización en supuestos de pluriactividad)
Se adapta el abono del reintegro de cuotas a la persona trabajadora que se debe efectuar por la TGSS al nuevo sistema de regularización de cotizaciones provisionales.
5. Modificación art. 315 (Cobertura de la incapacidad temporal)
La cobertura de la prestación de IT se hace obligatoria salvo que se tenga cubierta dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha contingencia, así como, en su caso, renunciar a ella en los términos establecidos reglamentariamente.
6. Modificación art. 316.3 (Cobertura obligatoria de las contingencias profesionales)
Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 317, respecto de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas económicamente dependientes, en el artículo 326 respecto de los trabajadores del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, en la disposición adicional vigésima octava, respecto de los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.
7. Modificación art. 318 a) (Normas aplicables protección por CUME)
Se modifica la base de cotización que se toma en consideración para el cálculo de la base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre 180.
8. Modificación art. 320 (Base reguladora en los supuestos de cotización con 65 o más años de edad)
Se fija la base reguladora aplicable a los supuestos de cotización reducida y de cotización con sesenta y cinco o más años de edad de los trabajadores autónomos.
9. Modificación art. 325 Especialidades en materia de cotización trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios)
Se establecen algunas especialidades en materia de cotización respecto de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, tales como la referencia de los tipos a las bases de la tabla general, o la cobertura voluntaria de la contingencia de incapacidad temporal.
10. Modificaciones cese de actividad
A. Nueva redacción 327 (Objeto y ámbito de aplicación de la protección por cese de actividad)
Las modificaciones que efectúa este artículo primero en el cese de actividad tienen por objeto la mejora de esta prestación, además de introducir nuevas modalidades.
B. Nueva redacción 331.1.a) Nuevas causas cese actividad
a. La reducción del 60 % de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 % de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto.
b. En relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante 2 trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 % respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. A tal efecto, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria. En ninguno de estos casos se exige el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.
C. Nueva redacción 331.1. b) Fuerza mayor
Se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 % de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.
D. Modificación art. 332. Acreditación de la situación legal de cese de actividad.
La modificación se dirige a determinar la documentación que debe aportarse para acreditar que concurren los requisitos para los nuevos supuestos de cese de actividad del artículo 331.1.a), 4.º y 5.º E. Modificación art. 337 (Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad)
El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos, de acuerdo con el artículo 46.4.a) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
En el resto de supuestos regulados en ese mismo artículo, el nacimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos a la baja como consecuencia del cese en la actividad.
Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al percibo de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.
En los supuestos de suspensión de actividad como consecuencia de fuerza mayor, el nacimiento del derecho se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los correspondientes documentos.
F. Modificación art. 338 (Duración de la prestación económica)
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben estar comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala…
G. Modificación art. 339 (Cuantía de la prestación económica por cese de la actividad)
Establece la cuantía de la prestación, también para estos nuevos supuestos que será de 50% de la Base Reguladora. Expresamente, se determina que estos supuestos serán compatibles con la actividad que cause el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del SMI o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
11. Modificación disposición adicional vigésima octava (Excepción a la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos)
La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y formación profesional, no resultará exigible en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al amparo del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo.
12. Nueva disposición adicional cuadragésima octava (Prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, regulado en el artículo 47 bis ET)
Se crea la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica y se regula su régimen jurídico.
A esta prestación podrán causar derecho aquellas personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica que cumplan los requisitos que la norma establece, determinándose su importe aplicando el 50 % a la base reguladora, la cual es la base prevista en el tramo tercero de la tabla reducida aplicable a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Además, la entidad gestora de la prestación también asume del 50 % de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente, siendo a cargo del trabajador el otro 50 %.
13. Nueva disposición adicional cuadragésima novena (Prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Se crea y regula el régimen jurídico de la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectadas por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial para cuyo reconocimiento se exige, entre otros requisitos, que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecte al 75 % de la plantilla de la empresa y que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75 % de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior.
Dicha prestación consiste en una cantidad a tanto alzado del 70 % de una base reguladora calculada en función de distintos parámetros, además del abono por la entidad gestora de la prestación del 50 % de la cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma al régimen correspondiente, siendo a cargo del trabajador el otro 50 %.
14. Se crea una nueva disposición adicional, la quincuagésima, sobre el Observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos.
Disposición adicional primera. COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS A PARTIR DEL EJERCICIO DE 2032.
A partir del día 1 de enero de 2032, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de la disposición transitoria primera, las bases de cotización a las que se refiere el artículo 308.1.c) LGSS se fijarán en función de los rendimientos netos obtenidos anualmente por los trabajadores por cuenta propia o autónomos por su actividad económica o profesional, dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente LPGE.
Disposición transitoria segunda. APLICACIÓN TRANSITORIA DE LA OPCIÓN DE LA COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Determina la aplicación durante 2023 de la base de cotización elegida por cada trabajador autónomo para 2022, con los cambios e incrementos que con arreglo a la LPGE puedan corresponder, en tanto no se ejercite la opción contemplada en la disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera. APLICACIÓN TRANSITORIA DE DETERMINADOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN DE LA LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO.
Se establece que los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.
Disposición transitoria cuarta. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN A EFECTOS DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON MENORES INGRESOS.
Se garantiza durante seis meses en 2023 y otros tantos en 2024 el mantenimiento para los trabajadores autónomos con menores ingresos en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, de una base mínima de cotización de 960 euros.
Disposición transitoria quinta. CUOTA REDUCIDA APLICABLE POR EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA EN EL PERIODO 2023 A 2025.
Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales, siendo fijada a partir del año 2026 por la LPGE de cada ejercicio.
VIGOR:
El Real Decreto-Ley 13/2022 entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
3.- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/08/pdfs/BOE-A-2022-14680.pdf
La norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de trabajadores por cuenta ajena, «descartando aquellas diferencias que no sólo no responden a razones justificadas, sino que además sitúan a este colectivo de personas trabajadoras en una situación de desventaja particular y que, por tanto, pueden resultar discriminatorias». También se garantizará la protección de la seguridad y la salud de las personas al servicio del hogar familiar y la cobertura en el ámbito de la garantía salarial en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.
El Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 09/09/2022, con excepciones.
Como novedades más importantes cabe destacar:
– Nueva protección por desempleo para el colectivo
Se modifica el art. 251 y 267 de la LGSS y se incorpora un nuevo apartado 8º al artículo 267.1.a), a los efectos de que no quede excluida de la acción protectora del Sistema Especial para Empleados del Hogar la correspondiente a paro y de considerar como situación legal de desempleo la extinción por causa justificada contemplada en el nuevo artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
Requisitos
Para que un empleado de hogar acceda al paro, deberá cumplir los requisitos generales para acceder a la prestación:
Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
Tener cubierto el período mínimo de cotización (360 días), dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente trabajo y aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que se exija en cada caso por causar derecho a la prestación por jubilación.
Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
La cuantía de la prestación por desempleo se determina en función de la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (seis meses) trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias. Las cantidades a percibir se encontrarán limitadas por un factor temporal (durante los primeros 6 meses de prestación se percibirá el 70% de la base reguladora y posteriormente al 50%) y según unas cantidades máximas y mínimas según el IPREM y las cargas familiares (art. 270 de la LGSS).
– Nueva cotización y bonificaciones para el colectivo
Se actualiza el contenido de la DTT. 16ª de la LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados del Hogar incluyendo la escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados del Hogar.
Es obligatorio cotizar por desempleo y en el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre. Asimismo, los empleadores tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial (D.T 2ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre).
– Finalización de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos por el trabajador (D.A. 2ª del Real decreto ley 16/2022, de 6 de septiembre)
A partir del día 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose, así, la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (nueva redacción del art. 43.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero). A estos efectos, las personas empleadoras deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios necesarias para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o, en su caso, colaboradora de la Seguridad Social por la que opten a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre que todos estos datos no se hayan comunicado con anterioridad.
– Cobertura del FOGASA
Se modifica el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial reconociendo, por una parte, la obligación de cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico y, por otra, proporciona una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras. También se modifica el Real decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, a fin de que resulte aplicable a las personas trabajadoras de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores con relación a la intervención del Fondo de Garantía Salarial.
– Reducciones y bonificaciones (D.A 1a del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre):
Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial. Asimismo, tienen derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial.
Se crea una bonificación (como alternativa a la reducción prevista en el párrafo anterior) del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
– Se elimina la figura del desistimiento y se presume del carácter indefinido de la relación laboral
A partir de ahora habrá que acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas extendiendo, por tanto, se elimina la figura del desistimiento. Se modifica el arte. 5.1. 2 y 4 del Real decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, referido a la forma del contrato de trabajo. Así se establece en el nuevo apartado 2 que la presunción del carácter indefinido de la relación laboral se producirá cuando el contrato no se realice por escrito, cualquiera que sea su duración.
Extinción del contrato: arte. 11 del Real decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, sufre una «intensa remodelación», regulando las nuevas peculiaridades extintivas de las relaciones laborales en el hogar familiar:
La extinción, sin perjuicio de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, sólo puede producirse por la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de los gastos por circunstancia sobrevenida, como por ejemplo la pérdida del trabajo o la declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora; y la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar, como podrían ser, entre otros, la asunción de las tareas mencionadas por entidad pública o el cambio en las necesidades de cuidado de algún miembro de la unidad familiar. Asimismo, el comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de forma razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
– Formación y acreditación para las personas empleadas del hogar
Se establece un compromiso de desarrollar políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar (D.A. 6a del Real decreto ley 16/2022, de 6 de septiembre).
– PRL y enfermedades profesionales
La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio que tiene como objetivo la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección frente a las enfermedades profesionales los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres. También se garantizará la protección de la seguridad y la salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente al de cualquier otra persona trabajadora.
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas
PDF (BOE-A-2022-15818 – 73 págs. – 629 KB)
- Modificación del Capital Social Mínimo (art 2). En cuanto al capital social de las sociedades limitadas este no podrá ser inferior a un euro. Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros;
b) En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito. - En cuanto a las sociedades de responsabilidad limitada acogidas al régimen de formación sucesiva que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, hubieran estado sujetas a lo dispuesto en el artículo 4 bis de la TRLSC, podrán optar por modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas a este régimen y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de tres mil euros, por las reglas establecidas en la disposición transitoria segunda;
- Referencia Puntos PAE (art 3). Los Notarios y los intermediarios que participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada deberán informar a los fundadores, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.
- Modificación art 8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (art 5). Se modifica el alcance de la eficacia respecto a la responsabilidad del Emprendedor de Responsabilidad Limitada inscrito en el Registro Mercantil. Además de estar protegida la vivienda habitual —siempre que su valor no supere los 300.000 euros— como novedad se incluyen los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
- Modificación art 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (art 5). Con esta modificación, por una parte, se da cobertura a los documentos redactados en lengua extranjera —en la constitución de sociedades— al deber ser acompañados de una traducción al español por traductor jurado. Esta disposición se entiende sin perjuicio del régimen lingüístico aplicable en las Comunidades Autónomas en las que otras lenguas españolas distintas del castellano son también oficiales. Los documentos públicos extranjeros deberán ir provistos de la correspondiente apostilla o legalización diplomática, salvo en los casos exceptuados por disposición de la ley o de los convenios internacionales vigentes en España. Por otra parte, la segunda novedad es la referente al pago de tasas mercantiles pues según el punto núm. 9, la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.
- Modificación del plazo de inscripción de sociedades —art 16 de la Ley 14/2013— (art 5). La medida consiste en modificar el apartado 4 de la citada ley, en el siguiente sentido: «La escritura de constitución se inscribirá de forma definitiva en los términos de su otorgamiento dentro del plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos. Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación los efectos se retrotraerán a esta fecha. Cuando no sea posible completar el procedimiento dentro de los plazos señalados el Registrador Mercantil notificará al solicitante los motivos del retraso». Sobre este particular cabe recordar que, de conformidad a la norma actual, la escritura de constitución se inscribe de forma definitiva en los términos de su otorgamiento dentro del plazo de calificación ordinario, pudiendo producir este cambio en nuestra opinión un acortamiento en los plazos de inscripción de la escritura de constitución en el RM.
- Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (art 8). Se añaden determinados epígrafes —como el CNAE 846. Empresas de estudio de mercado—, al anexo de la Ley 12/2012 la cual regula en otras medias, la inexigibilidad de licencia para estas actividades.
- Modificación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (art 9). Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
- Modificación del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (art 11). Se ha introducido un nuevo apartado 3 bis al artículo 13 de la citada ley siendo el siguiente: «cuando los potenciales solicitantes —de subvenciones— sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Esta circunstancia se acreditará de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta Ley;
- Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (Art 12). Tal como indica la norma, todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos. No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos. Constituirá infracción administrativa el no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas y el no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de serlo y podrá ser sancionada con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros. En cuanto a la entrada en vigor de esta medida, tal como indica la disposición final octava, empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario —que según la Disposición final séptima el plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios será de seis meses a contar desde la publicación en el BOE de la presente ley, para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido;
- Modificación del artículo 75.2 de la Ley 22/2014: flexibiliza el régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo (Art 17). Como alternativa a la exigencia de 100.000 euros de inversión inicial, se permitirá la comercialización a minoristas siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento, con una inversión mínima inicial de 10.000 euros y, además, en el caso de que su patrimonio financiero no supere los 500.000 euros, la inversión sea como mínimo de 10.000 euros, y se mantenga, y no represente a su vez más del 10% de dicho patrimonio.
- Disposición adicional octava. Sociedades civiles. Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables.
- Disposición adicional novena. Se impulsarán los trabajos para llevar a cabo o los desarrollos tecnológicos que posibiliten la constitución de cooperativas y de sociedades limitadas laborales a través de CIRCE.
- Disposición adicional décima. Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés Común. Se reconoce la figura de este tipo de sociedades como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos entre otras cosas: su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad o su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas.
JURÍDICO
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
PDF (BOE-A-2022-14580 – 170 págs. – 1.231 KB)
Se publicó el pasado día 6 de septiembre y entre las novedades más destacadas se encuentra el concurso de microempresa como una especialidad, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, y prevé una simplificación de trámites procesales. Se trata de empresas con menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
Entre las novedades aportadas por la norma se puede destacar la articulación de una serie de instrumentos que sirven para identificar posibles situaciones de insolvencia en un estadio temprano del proceso. De esta forma, se podrían desarrollar soluciones lo antes posible, lo que evitará la liquidación de la compañía.
Cabe destacar el establecimiento de los “planes de reestructuración” que vienen a sustituir a los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago de la ley concursal.
Por lo que respecta a los acreedores afectados por el plan de reestructuración, éstos deberán agruparse por clases en función de un interés común. La reforma prevé que los acreedores de créditos con igual rango previsto para el concurso de acreedores formen parte de una misma clase, si bien podrán separarse si existen razones suficientes que así lo justifiquen.
Se crea una nueva figura, el experto en la reestructuración que podrá intervenir en la fase preconcursal cuando lo solicite el deudor, cuando lo soliciten acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan, y cuando se solicite la homologación de un plan que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores o los socios.
Se reduce de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor. No obstante, este plan de pagos puede extenderse a cinco años cuando los acreedores hayan realizado concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando el riesgo de recobro es mayor.
Otra novedad importante se refiere a que los créditos públicos a los que sí le podrá afectar un plan de refinanciación, con el límite de que sólo podrán aplazarse hasta los 18 meses y nunca condonarse. El requisito principal para ello es que la concursada debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT y la Tesorería de la SS.
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
PDF (BOE-A-2022-14581 – 71 págs. – 626 KB)
La reforma establece una financiación pública de la I+D estable y creciente con el objetivo de que alcance el 1,25% del PIB en 2030 -y el 3% junto a la inversión privada-.
Recoge una nueva modalidad de contrato indefinido vinculada al desarrollo de actividades científico-técnicas para todo tipo de personal de investigación en el marco de líneas de investigación definidas y en contratos de I+D+I.
Establece nuevos derechos laborales para personas investigadoras indemnización por finalización de los contratos predoctorales y postdoctorales.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
PDF (BOE-A-2022-14630 – 71 págs. – 622 KB)
Prevé la obligación por parte de las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
En primer lugar, la norma regula los deberes de prevención y sensibilización en el ámbito laboral, imponiendo a las empresas una serie de obligaciones: i) promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, ii) arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital, iii) promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio y iv) incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello.
La norma también incorpora una serie de derechos laborales y de Seguridad Social de las víctimas de violencias sexuales, equiparándolas a las víctimas de violencia de género o de terrorismo. A estos efectos, la disposición final decimocuarta y la disposición final decimosexta establecen una serie de modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, a efectos de movilidad geográfica, suspensión de contratos, causa de extinción o causas de nulidad de los despidos) y en la Ley General de la Seguridad Social.
Por último, se prevé un programa específico de empleo para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo, que se incluirá en el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo.
Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.
PDF (BOE-A-2022-14965 – 4 págs. – 207 KB)
La modificación determina que las imprudencias en la circulación de vehículos a motor que conllevan resultado de muerte pasarán a calificarse, como mínimo, como menos grave, pero nunca como leve. Y además, pasarán a perseguirse de oficio, sin necesidad de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En el artículo 152 se establece una pena de multa de uno a dos meses para las imprudencias menos graves si se causan lesiones y se impone tanto la pena de privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses y el mínimo de calificación de la imprudencia como menos grave.
