GESTIÓN
Orden HFP/1286/2023 de 28 de noviembre Se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/11/30/pdfs/BOE-A-2023-24414.pdf
Días inhábiles
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024.
PDF (BOE-A-2023-23637 – 3 págs. – 202 KB)
LABORAL
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se modifica el modelo de solicitud de prestaciones establecidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/11/30/pdfs/BOE-A-2023-24463.pdf
JURÍDICO
Canal de denuncias y protección del informante.
Les recordamos que según establece la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, desde el día 1 de este mes es obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores y de aquellas obligadas por la Ley de Blanqueo de Capitales, contar con un canal de denuncias, una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de sistemas internos de información y defensa de la persona informante y un protocolo de actuación.
LOPD
Fichaje con huella dactilar o reconocimiento facial ilegal.
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una nueva “Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos”, tras la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, Sala Quinta (TJUE) de 26 de enero de 2023, siguiendo la nueva doctrina del CEPD, por la que se modifica el criterio mantenido hasta ahora sobre el tratamiento de datos biométricos (huella dactilar, iris ocular o reconocimiento facial). De esta manera, la AEPD considera el tratamiento de datos biométricos “un tratamiento de alto riesgo de categorías especiales de datos” y para poder tratar esas categorías es necesario la concurrencia de una circunstancia que levante la prohibición de su tratamiento recogida en el artículo 9 del RGPD y de una condición que lo legitime.
Es importante destacar que el consentimiento del personal laboral no puede servir, en ningún caso, como circunstancia del levantamiento de esta prohibición. Entre los supuestos que encontramos que sí permitirían tal medida serían: la existencia de una norma de rango legal (convenio colectivo), o necesidad e idoneidad (con atención al principio de minimización).
Por todo ello, la aplicación de medidas de control sobre el personal laboral, que afecten a datos biométricos, y que no se amparen en un supuesto del artículo 9, supondría una infracción muy grave en materia de Protección de Datos (art. 72.1.e LOPDGDD 3/2018).
https://www.aepd.es/documento/guia-control-presencia-biometrico.pdf
