GESTIÓN
El 6 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
La nueva norma se aplicará a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al SII o de los que no tengan obligación de facturación.
Deberán adaptarse a la norma con plazo hasta el 1 de julio de 2025.
La norma pretende establecer la forma en que los registros de facturación que sean producidos por sistemas informáticos deben cumplir con los requisitos legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, de modo que el real decreto define un registro de factura con un formato y estructuras determinados, al que se añaden determinados elementos informáticos de seguridad que aseguran que dicho registro no podrá ser modificado, después de producido, sin que quede el correspondiente registro de esa modificación.
Entre otros requisitos, los sistemas informáticos que se usen deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, con el contenido indispensable que se indica en el art. 10 del Reglamento.
PDF (BOE-A-2023-24840 – 19 págs. – 296 KB)
En el BOE del pasado 6 de diciembre se publicó el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta
Respecto a la deducción por maternidad, con la entrada en vigor de los presupuestos 2023, se amplía esta deducción a las madres que en el momento del nacimiento del menor estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo o estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o bien que, en cualquier momento posterior al nacimiento, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o mutualidad, con un período mínimo de 30 días cotizados.
Así, la norma aclara su aplicación en los casos de adopción, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia, donde se atenderá a la fecha de su inscripción en el Registro Civil o, en su caso, a la fecha de la resolución judicial o administrativa, en lugar de la fecha de nacimiento del menor.
Por otra parte, el real decreto modifica el Reglamento de IRPF para adaptarlo a lo recogido en los presupuestos de 2023 sobre el incremento del salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF, que pasó desde los 14.000 euros anuales aplicables en el ejercicio anterior hasta los 15.000 euros anuales, minorando la tributación a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros.
El Decreto Ley 6/2023, de 25 de septiembre, prorroga la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario, con motivo de la recuperación de algunas actividades en la isla de La Palma. También se quieren paliar los efectos ocasionados por el COVID-19.
PDF (BOE-A-2023-26336 – 5 págs. – 220 KB)
El Decreto ley 5/2023, de 4 de septiembre, modifica las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOIC 5-
09-2023). Dichas medidas, son necesarias para hacer frente a la situación provocada por el aumento de la inflación hasta que se produzca una
estabilización natural de la subida de los precios y la recuperación de parte de la renta disponible de las familias canarias.
Se ha modificado para actos de adquisición a título gratuito, mortis causa e inter vivos, la bonificación por parentesco, ya existente, ha pasado
a ser única, de un 99,9%, tanto para los actos anteriormente mencionados, como para los 3 grupos de parentesco, I,II y III.
Anteriormente el porcentaje de bonificación variaba por tramos, ahora se unifica únicamente a un 99,9%.
La Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 (BOIC 31-12-2022), el Decreto
ley 15/2022, de 29 de diciembre (BOIC 30-12-2022), y el Decreto-ley 1/2023, de 26 de enero (BOIC 31-1-2023) introducen modificaciones en el
ámbito tributario de Canarias.
Se mejoran la mayoría de las deducciones autonómicas existentes (sustituyendo a estas), durante los períodos impositivos 2022 y 2023,
incrementando en un 20% el importe de la cuantía aplicable, salvo un 40% en el caso de inversión en vivienda habitual y obras por discapacidad en
la vivienda. De las 25 deducciones existentes se mejoran 15. Se eleva en un 10% el límite de rentas, que en cada caso existe, para el disfrute
de las deducciones que son objeto de mejora. Con carácter general, en caso de tributación individual, el límite pasa de 39.000 euros a 42.900 euros y en tributación conjunta de 52.000 euros a 57.200 euros.
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes
Disposición 25416 del BOE núm. 299 de 2023
El 20 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Esta norma introduce algunas modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Entran en vigor el 1 de enero del año 2024.
Entidades exentas
Se amplía el ámbito subjetivo de las entidades exentas a aquellas que se dediquen a la defensa de los animales.
Asimismo, se especifica que no tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad
Explotaciones económicas exentas
Se incluye como explotación económica exenta la inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social
Donativos, donaciones y aportaciones deducibles
Se añade un nuevo supuesto que da derecho a practicar las deducciones por donativos: la cesión del uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.
También dan derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 por 100 del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000€.
Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones
Respecto a la base de la deducción de los donativos, se establece que en los casos de cesión de uso de un bien mueble o inmueble por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación, se incluirá el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el período de cesión, siempre que tuvieran la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y sean distintos de tributos y de los intereses de los capitales ajenos y demás gastos de financiación, y estén debidamente contabilizados cuando el cedente esté obligado a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o legislación equivalente.
Impuesto sobre Sociedades
Deducción en la cuota
- Se incrementa el porcentaje de la deducción, que pasa del 35 al 40 por 100.
- Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 por 100 (antes 40 por 100).
- Se incrementa en 5 puntos porcentuales, pasando del 10 al 15 por 100, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducción de la cuota
- Se eleva la base de la deducción y los porcentajes:
| Base de la deducción | Porcentaje de deducción |
| 250€ | 80% |
| Resto base de deducción | 40% |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250€, será el 45 por 100 (antes 40 por 100).
Disposición 25758 del BOE núm. 303 de 2023
| El 21 de diciembre se publicó en el BOE la Orden HFP/1359/2023 de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido. |
| En relación con el IRPF, se establece una reducción del 5 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos. Para las actividades agrícolas y ganaderas se establece que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes, te recuerdo que estas minoraciones ya se aplicaron en los años anteriores. Se mantiene, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, la reducción especial, que ya se aplicó en 2022 y 2023, para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla. En cuanto al IVA, no se producen cambios. |
Disposición 25882 del BOE núm. 304 de 2023
En el BOE de 29/12/2023 se publicó:
- Precios medios de venta aplicables en la gestión del ITPYAJD, ISYD e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BOE 29/12/2023)
- Modelos declaraciones censales (BOE 29/12/2023)
Índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para 2024
Orden de 13 de diciembre de 2023, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2024, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2023 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico y se realizan diversas autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria (BOC nº 251 de 26/12/2023).
Ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del AIEM y módulos para el año 2024
Orden de 13 de diciembre de 2023, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2024 (BOC nº 251 de 26/12/2023).
Nuevas medidas tributarias por la erupción volcánica en La Palma: Régimen simplificado del IGIC
Orden de 13 de diciembre de 2023, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2024, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2023 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico y se realizan diversas autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria (BOC nº 251 de 26/12/2023).
La Disposición adicional primera de la Orden establece la reducción del 10% de la cuota anual devengada por operaciones corrientes del año 2023 a aquellos contribuyentes del régimen simplificado del IGIC con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma que desarrollen actividades empresariales o profesionales en la isla incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019 . Esa reducción ascenderá al 30% para aquellos radicados en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.
> Información sobre otras medidas tributarias relacionadas con la erupción volcánica en La Palma: infovolcanlapalma/tributos
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, la disposición adicional segunda de la Orden de 13 de diciembre de 2023 (BOC nº 251 de 26/12/2023) prorroga hasta el día 30 de junio de 2024 la autorización a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros.
El 30 de diciembre de 2023 se ha publicado la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. En la ley se incluyen medidas tributarias relacionadas con las deducciones en el tramo autonómico del IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Los tipos de IGIC son;
- Tipo cero a:
- Los servicios de transporte de viajeros o mercancías por vía marítima o área en una misma isla.
- Las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones de bienes con destino a la ejecución de un cortometraje (antes la norma solo se refería a los largometrajes).
- Las entregas de medicamentos veterinarios (definidos en el artículo 2.b) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio) y de aparatos y complementos que por sus características objetivas solo se pueden destinar a suplir las deficiencias físicas de los animales.
- Las entregas de pañales para bebes y adultos y empapadores salvacamas.
- Determinados equipos médicos, aparatos y demás instrumental (incluidos en un anexo específico de la norma) como (i) las gafas, monturas para gafas y lentes de contacto graduadas, (ii) determinados dispositivos para el control de la diabetes, (iii) determinados dispositivos para el control de enfermedades discapacitantes, (iv) las bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación, y otros.
- Tipo reducido del 3%.
- Las entregas de colchones.
- Las entregas de muebles incluidos en la división 31 de la de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
- Los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados por veterinarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dicho servicio.
- Tipo reducido del 5%; será aplicable a las entregas de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. Se define como bebida energética todo líquido que contenga cafeína, cualquiera que fuera su origen, en una proporción superior a 150 miligramos por litro.
- Tipo general del IGIC (7%); se aplicará el tipo general a las siguientes operaciones y productos que anteriormente estaban sujetas al tipo reducido del 3%:
- Los neumáticos y cámaras de caucho.
- Los colchones de caucho para camas de agua, gorros de baño y delantales de caucho, trajes de buceo y baño de caucho, artículos sexuales de caucho y prendas de látex.
- Los productos de plástico tales como envases y embalajes de plástico (clase 22.22), los productos de plástico para la construcción (clase 22.23) y otros productos de plástico incluidos en la clase 22.29 del NACE Rev.2.
- Los productos de madera destinados a la construcción incluidos en la clase 16.23 del NACE Rev.2.
Por otro lado, la producción de sillas de ruedas, su reparación o arrendamiento pasan de tributar del tipo cero al tipo general.
- Tipo especial del 20%. Quedan sujetas al tipo especial las entregas de labores del tabaco (salvo los cigarros y cigarritos). A tal efecto, se introduce como novedad una remisión expresa al concepto de labores del tabaco recogido en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas tributarias, incluidos los cigarrillos electrónicos desechables.
Finalmente, se modifica el régimen especial del pequeño empresario o profesional, desapareciendo el requisito de causar alta en el censo de empresarios o profesionales, así como la exclusión del régimen cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate el ejercicio de una actividad económica no comunicada a la Agencia Tributaria Canaria o el desarrollo de una actividad económica en un domicilio no comunicado a la Agencia Tributaria Canaria.
2. Modificaciones en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco
- Se añaden al concepto de labores del tabaco (i) los productos del tabaco calentados y (ii) los tabacos de consumo sin combustión. Además, pasan a tener consideración de asimilados a las labores del tabaco (i) los líquidos para cigarrillos electrónico y (ii) las bolsas de nicotina de uso oral. Todas estas categorías de productos se definen en la norma.
- Tarifa del impuesto. Se modifican y se añaden las siguientes tarifas:
- Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: El tipo se incrementa del 2% al 4%.
- Epígrafe 4. Picadura para liar negra: El tipo pasa de 14 a 21 euros por kilogramo y de 34 a 51 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta sea inferior al precio de referencia de 60 euros por kilogramo.
- Epígrafe 5. Las demás labores del tabaco para fumar: El tipo se incrementa del 5% al 10%.
- Nuevos epígrafes:
- Epígrafe 6. Los productos de tabaco calentado: 40 euros por kilogramo.
- Epígrafe 7. Los tabacos de consumo sin combustión: 40 euros por kilogramo.
- Epígrafe 8. Los líquidos para cigarrillos electrónicos con y sin nicotina gravados a 0,10 euros por mililitro.
- Epígrafe 9. Las bolsas de nicotina de uso oral: 10%.
- En relación con los tipos de gravamen de los cigarrillos negros y de la picadura para liar negra:
- Cigarrillos negros. En 2024, el tipo normal que grava los cigarrillos negros pasa de 3,70 euros a 18,50 euros por cada 1.000 cigarrillos. No obstante, cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia de 87 euros por cada 1.000 cigarrillos, será aplicable el tipo incrementado de 52 euros por cada 1.000 cigarrillos.
En los años sucesivos el tipo normal aplicable a los cigarrillos negros será (i) en 2025, el 75% del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios; y (ii) en 2026, el tipo normal de los cigarrillos rubios.
También en los años sucesivos, el tipo incrementado aplicable a los cigarrillos negros será (i) en 2025, el 90% del tipo incrementado exigible a los cigarrillos rubios; y (ii) en 2026, el tipo incrementado exigible a los cigarrillos rubios.
Finalmente, en los años sucesivos el precio de referencia de los cigarrillos negros será (i) en 2025, el 95% del precio de referencia de los cigarrillos rubios; y (ii) en 2026, el precio de referencia de los cigarrillos rubios. - Picadura para liar. En 2025 el tipo normal aplicable a la picadura para liar negra será el 75% del tipo normal exigible a la picadura para liar rubia, pasando a tributar por este tipo normal en 2026.
En 2025 el tipo incrementado aplicable a la picadura para liar negra será el 80% del tipo incrementado exigible a la picadura para liar rubia, pasando al 100% de este tipo incrementado en 2026.
Finalmente, en 2025 el tipo de referencia de la picadura para liar negra será el 80% del tipo de referencia de la picadura para liar rubia (100% en 2026).
- Cigarrillos negros. En 2024, el tipo normal que grava los cigarrillos negros pasa de 3,70 euros a 18,50 euros por cada 1.000 cigarrillos. No obstante, cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia de 87 euros por cada 1.000 cigarrillos, será aplicable el tipo incrementado de 52 euros por cada 1.000 cigarrillos.
LABORAL
BOC ORDEN de 26 de diciembre de 2023, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a-2023-253-4364.pdf
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
PDF (BOE-A-2023-25759 – 39 págs. – 430 KB)
JURÍDICO
Avales
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho real decreto-ley.
PDF (BOE-A-2023-25236 – 9 págs. – 249 KB)
Se acuerda liberar un tercer tramo de avales por importe de 4.500 millones de euros, que gestionará el ICO, con el fin de dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos, que les permita hacer frente a sus necesidades de liquidez en la actual coyuntura.
Las condiciones aplicables y requisitos para el tercer tramo de la línea de avales serán iguales a las aprobadas para el primer tramo de la línea de avales por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, modificado por los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022 y 22 de noviembre de 2022, así como por el anexo II de este Acuerdo, salvo las excepciones indicadas en el Anexo I.
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
PDF (BOE-A-2023-25758 – 187 págs. – 1.329 KB)
En el libro primero, el título preliminar define su objeto y acoge los principios de acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad que deben regir los sistemas de información de la Administración de Justicia.
Se crea el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia que será un portal orientado a los ciudadanos y ciudadanas y que dispondrá de su sede electrónica que, como mínimo, contendrá la Carpeta Justicia y el directorio de las sedes judiciales electrónicas que, en este ámbito, faciliten el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles correspondientes a la Administración de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, así como a las administraciones con competencias en materia de Justicia.
La Carpeta Justicia es un servicio personalizado, que facilitará el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de Justicia que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando sea parte o justifique un interés legítimo y directo en un procedimiento o actuación judicial.
El libro segundo se refiere a las medidas legislativas de reforma de la función pública.
El libro tercero viene a modificar la Ley de Bases de Régimen Local para: i) acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales, también a través de medios digitales como las aplicaciones, y ii) apoyar a las ciudades pequeñas en su prestación de servicios públicos. Las modificaciones del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales actualizarán y mejorarán el censo municipal de habitantes gestionado por los municipios»
El libro cuarto procede a la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.
Contratación administrativa
Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.
PDF (BOE-A-2023-25764 – 2 págs. – 193 KB)
Se actualizan los umbrales a partir de los que los contratos de entidades del sector público distintas de la Administración General del Estado deben considerarse sujetos a regulación armonizada: Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 euros y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 221.000 euros.
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
PDF (BOE-A-2023-26452 – 149 págs. – 1.222 KB)
En este contexto, con este real decreto-ley se opta, de forma prudente, por avanzar en la retirada gradual de las medidas hasta ahora adoptadas, evitando una evolución inesperada de los precios y protegiendo especialmente a los colectivos más vulnerables, pero sin poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit y de la deuda pública.
El título I se divide en cuatro capítulos. El primero de ellos se ocupa de las actuaciones urgentes en el régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo. el capítulo II modifica, por un lado, el título y el apartado 1 del artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en relación a los gastos y comisiones por servicios de pago percibidas por los proveedores de servicios de pago. El capitulo III regula con el objetivo de atraer la inversión exterior e impulsar la modernización productiva, el crecimiento sostenible y la transición ecológica y digital de la economía española, la creación del Fondo de Coinversión, F.C.P.J. («FOCO» o «Fondo»), fondo carente de personalidad jurídica y de vigencia indefinida, y dotado inicialmente con hasta 2.000 millones de euros. El capítulo IV regula las aportaciones al Fondo de Resiliencia Autonómica y al instrumento financiero InvestEU.
El título II está dividido en dos capítulos dedicados, respectivamente, a las medidas fiscales y relativas a la financiación local. En el primer caso, se establece la prórroga de medidas de naturaleza tributaria. El capítulo II, en materia de financiación, incluye los preceptos necesarios para la mejor aplicación de los modelos de participación de las entidades locales en tributos del Estado en un contexto de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.
