BOLETÍN INFORMATIVO

GESTIÓN

Recordamos novedades fiscales de interés:

Deducciones por donativos a partir de 1 de enero de 2024:

a) Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se aplican los siguientes porcentajes:

Base de deducción Importe hastaPorcentaje de deducción
250 euros.80
Resto base de deducción.40

• Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.

• Por tanto, del total de las cantidades donadas, los primeros 250 euros se deducirán al 80 por ciento y el resto al 40 o al 45 por ciento en el caso de que existiese recurrencia.

• Adicionalmente, para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, pudiendo los porcentajes llegar al 85%, 45% y 50%, respectivamente.

b) Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, el porcentaje aplicable es del 10%.

Se prorrogan para 2024 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados vigentes desde 2016. Podrán seguir en módulos en 2024 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2023: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional.

Plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF: hasta 31-12-2024.

Se eleva la cuantía mínima para practicar retenciones a 15.876 € (SMI). En vigor a partir de 8-2-2024.

Régimen transitorio para las retenciones anteriores a 8-2-2024

Nuevas deducciones del 15% por adquisición o abono de cantidad a cuenta para futura adquisición de vehículo eléctrico desde el 30-6-2023 hasta 31-12-2024 y por las cantidades satisfechas, en las mismas fechas, para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.

A partir de 1-1-2024, el porcentaje de reducción de los contratos de arrendamiento de vivienda, celebrados a partir de 26-5-2023, será del 50%, que podrá incrementarse hasta el 90% en el caso de que se firmen nuevos contratos en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5% sobre el contrato anterior.

LABORAL

Seguridad Social

Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

PDF (BOE-A-2024-1691 – 42 págs. – 556 KB)

Sector público estatal. Retribuciones

Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

PDF (BOE-A-2024-2324 – 4 págs. – 234 KB)

Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

PDF (BOE-A-2024-2325 – 2 págs. – 195 KB)

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