BOLETÍN INFORMATIVO

GESTIÓN

Bonificación del precio de determinados combustibles en El Hierro, La Gomera y La Palma
Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se fija la fecha de comienzo de la aplicación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se aprueban normas de gestión, y se regula el régimen de incompatibilidad con la devolución parcial del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas (BOC nº 64 de 01/04/2024).
La bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del petróleo se aplicará a las personas y entidades que adquieran, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2024, los productos indicados en el preámbulo de la Orden en instalaciones situadas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, y tiene como objetivo compensar los mayores precios en la fase minorista de comercialización respecto al resto de las islas.
La comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación al colaborador en la gestión se realizará a través del nuevo modelo 434 de Bonificación del precio de determinados combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, cuya presentación será por vía telemática.
Devolución de la bonificación
A través del modelo 434 se podrá solicitar mensualmente la devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes natural anterior y se presentará en los primeros quince días naturales del mes siguiente al período mensual al que se refiera el modelo, por lo que el primer plazo de presentación es hasta el 15 de mayo de 2024 para la bonificación correspondiente al mes de abril.
La bonificación será de 20 céntimos por litro de combustible.
Anticipo a cuenta
Mediante el modelo 434 se podrá solicitar un anticipo a cuenta en los quince días naturales siguientes al 1 de abril de 2024.
En el supuesto de empresarios que comiencen la actividad de suministro de combustibles con posterioridad a esta fecha, la solicitud de anticipo a cuenta debe presentarse en un plazo de quince días naturales a contar de la fecha de comienzo de la actividad que conste en la declaración censal de comienzo o modificación en relación al IGIC.
El importe del anticipo a cuenta será el resultado de multiplicar por 2 la cantidad resultante de multiplicar 0,2 por el volumen medio mensual de litros de los productos objetivo de la bonificación, vendidos durante el año 2023 (o estimados en caso de inicio de la actividad en el año 2024) en el conjunto de las instalaciones situadas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
Incompatibilidad con la devolución parcial para agricultores y transportistas
La bonificación extraordinaria y temporal es incompatible con la devolución parcial del Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, por lo que la Agencia Tributaria Canaria dará de baja de oficio del censo a los vehículos afectos al desarrollo de actividades agrícolas o de transportes en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma y se regula un sistema en que es el propio agricultor o transportista, en cada suministro, quien deberá optar por la aplicación de la bonificación o por la devolución parcial.
Para ejercer su opción a la devolución parcial, deberá solicitar previamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria un código QR para cada matrícula que tuviera de alta en censo.
El importe mensual a devolver será el resultado de multiplicar los litros suministrados en el período mensual, conforme a los datos contenidos en el modelo 434 presentado, por los siguientes importes:
– Gasolina: 0,17925 euros por litro
– Gasóleo: 0,15014 euros por litro.
Intercambio de información
Los colaboradores en la gestión de la bonificación deberán reportar, como archivo csv adjunto al correspondiente modelo 434, el detalle de los suministros efectuados en caso de opción por la devolución parcial y/o en los suministros a todo tipo de buques o embarcaciones (bonificados o no).

Modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF
Decreto 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto (BOC nº 63 de 27/03/2024).
El presente Decreto modifica exclusivamente aspectos de desarrollo reglamentario relativos al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con cuatro grandes objetivos:
a) Generalizar la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese y de la declaración de operaciones económicas con terceras personas, así como realizar diversos ajustes técnicos en la regulación reglamentaria de las declaraciones censales. Entre otras medidas, se generaliza a todos los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, con independencia de su régimen de tributación, la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, modificación o cese.
b) Modificar determinadas obligaciones formales inherentes a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP).
c) Adaptación del Reglamento de gestión a diversas modificaciones legales en la normativa estatal y autonómica del IGIC.
d) Modificaciones en el ámbito de la tributación de las operaciones de comercio exterior.
Otras modificaciones
– Modificaciones relativas a la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias. La supresión de la letra c) del apartado 3 del artículo 109 de la Ley 4/2012, por parte del apartado veinte de la disposición final séptima de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, que supone la imposibilidad de que un empresario o profesional no establecido en Canarias pueda estar acogido el régimen especial del pequeño empresario o profesional, obliga a modificar la letra h) del apartado 3 del artículo 13 y la supresión del apartado 2 del artículo 47 octies y a la adición de la disposición transitoria decimotercera.
– Modificaciones relacionadas con la obligación de llevanza de libros registros y sus requisitos formales.
– Modificación de la regulación del libro registro de facturas recibidas.
– Se unifica el período de liquidación mensual para los empresarios o profesionales que estén obligados o hayan optado por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
– En relación con los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa de los que deriven operaciones sujetas al IGIC y cuando los adjudicatarios tienen la condición de empresarios o profesionales, se regulan una serie de facultades, en nombre y por cuenta del ejecutado, de los adjudicatarios en el ámbito de la renuncia a las exenciones inmobiliarias y la expedición de la factura.
Entrada en vigor
– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.
– La modificación del apartado 1 del artículo 47 nonies tendrá efectos desde la declaración informativa correspondiente al año 2024.
– La modificación de la letra b) del apartado 5 del artículo 140 tendrá efectos desde la declaración informativa correspondiente al año 2024.
– La modificación del apartado 3 del artículo 50 y del apartado 5 del artículo 51 tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2025.
– La modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 54 bis y lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 57 es aplicable a los periodos de liquidación que se inicien a partir del día 1 de enero de 2025.

Medidas tributarias por la erupción volcánica en La Palma: Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 la aplicación del tipo cero en el IGIC para determinadas operaciones relacionas con la recuperación de diversas actividades
Decreto ley 4/2024, de 1 de abril, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19 (BOC nº 65 de 02/04/2024).
El apartado Uno del artículo único del presente Decreto ley prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 la aplicación del tipo cero del IGIC para diversas operaciones relacionadas con el proceso reconstructivo y la escasez de suelo y de medios para ejecutarlo, concretamente, las que se regulan en el apartado Tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
> Información sobre otras medidas tributarias relacionadas con la erupción volcánica en La Palma: infovolcanlapalma/tributos

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 la aplicación del tipo 0 en el IGIC para el material sanitario destinado a combatir los efectos del COVID-19
Decreto ley 4/2024, de 1 de abril, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19 (BOC nº 65 de 02/04/2024).
El apartado Dos del artículo único del presente Decreto ley prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 la vigencia del Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación.

Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.

Se establece una bonificación variable en el impuesto sobre el patrimonio mientras dure el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas. Mientras siga vigente éste último impuesto, se modifica la bonificación aplicable al impuesto sobre el patrimonio para que aquellos contribuyentes afectados por el impuesto de grandes fortunas, satisfagan en su lugar el impuesto sobre el patrimonio. A su vez, aquellos contribuyentes no obligados a presentar el impuesto de solidaridad de grandes fortunas, seguirán sin pagar el impuesto sobre el patrimonio. Entra en vigor el 22/12/2023

El 22/03/2024 se publicó en el BOE la Orden HAC/265/2024, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP del ejercicio 2023 y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022

Orden HAC/262/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023.

Las novedades del modelo de declaración de Renta:

Respecto a la obligación de declarar, se establece la obligación a todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del periodo impositivo hubiesen estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, también están obligadas las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales, en los supuestos a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 96 de la Ley 35/2006.

Los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, al igual que en los últimos ejercicios, los contribuyentes podrán trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En las actividades económicas en estimación objetiva, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por ciento para el período impositivo 2023.

Para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá seguir minorándose en el 35 por ciento del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de fertilizantes.

Los contribuyentes que sigan desarrollando sus actividades económicas en la isla de La Palma, podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por ciento.

Respecto a las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, para declarar la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre inmuebles, se desagrega, en el valor de transmisión, el importe de la transmisión y los gastos derivados de la misma, y en el caso del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y el importe de las amortizaciones practicadas.

Se rediseña el apartado relativo al Régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias, incluyendo en el anexo C.2 el desglose de estas operaciones.

Respecto de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se introducide un límite adicional al límite general de 1.500 euros para lasaportaciones propias de trabajadores por cuenta propia o autónomos de 4.250 euros, manteniendo elde 8.500 euros para las contribuciones y aportaciones para trabajadores por cuenta ajena perovinculando la cuantía de estas últimas tanto a la respectiva contribución

empresarial como arendimientos íntegros del trabajo obtenidos por el trabajador.

En las deducciones de la cuota íntegra, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, así como se mantiene para 2023 la deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma.

Se introducen nuevas deducciones de la cuota íntegra, la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, la deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears y la deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga. Por último, respecto a las deducciones por inversiones empresariales, se añade una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

Se procede a la actualización de los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados de la Reserva de Inversiones en Canarias y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2023.

Con respecto a la deducción por maternidad, y pese a no suponer modificación en el modelo, se amplían los beneficiarios de la deducción por maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de treinta días cotizados. Asimismo, destaca como novedad la supresión tanto del requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma como de la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.10 se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2023.

Se ha incluido un apartado de información adicional para contemplar la nueva regla especial de imputación aplicable en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente. Para ello, se ha creado un nuevo apartado en el anexo C.1.

Respecto a la cumplimentación del modelo del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior.

LABORAL

ORDEN de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a-2024-051-931.pdf

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 26 de diciembre de 2023, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024 (BOC n.º 253, de 28.12.2023). https://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a-2024-051-935.pdf

Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. https://www.boe.es/boe/dias/2024/03/28/pdfs/BOE-A-2024-6218.pdf

JURÍDICO

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 28.2.2024 que declara la posibilidad de recurrir Liquidaciones de Plusvalía por transmisiones de inmuebles en que hubo pérdida de valor desde la adquisición, aunque dichas liquidaciones fueran firmes. Se excluyen aquellas con fuerza de cosa juzgada.

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