Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Se aprueba una reducción de los índices de rendimiento neto, aplicables en 2023, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales y localizadas en determinadas zonas geográficas.
También se modifica la reducción general aplicable a las actividades agrarias, ganaderas y forestales, para el 2023, que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva pasando del 10 al 15%.
Disposición 7804 del BOE núm. 96 de 2024
| Las declaraciones a ingresar del modelo 210, correspondientes a rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles devengadas a partir de 2024 y en relación con las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles, el período de agrupación pasa de ser trimestral a anual. |
| Si se opta por agrupar anualmente las rentas devengadas en el año 2024, el plazo de presentación e ingreso del modelo 210 será los veinte primeros días de enero de 2025 o del 1 al 15 de enero en caso de domiciliación del pago. Si se opta por no agrupar anualmente se ha de declarar de forma separada cada devengo de renta en este caso, el plazo de presentación e ingreso del modelo será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior que corresponda. |
Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
El apartado uno modifica el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con el fin de categorizar como ayuda regional de funcionamiento el diferencial de deducción aplicable por la realización de producciones cinematográficas o audiovisuales en Canarias. Las producciones desarrolladas en el archipiélago canario cuentan con un régimen dual que comprende tanto la deducción para este tipo de actividades, coincidente con la aplicable en el resto del territorio español, y que está caracterizada como ayuda sectorial, como el diferencial aplicable a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas u obras audiovisuales canarias, con respecto al tipo de deducción aplicable en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades que, por sus propias características, debe ser revisado y considerarse como ayuda regional de funcionamiento, ya que el objetivo de la misma es la compensación de los gastos adicionales incurridos en la producción cultural de obras cinematográficas o audiovisuales en Canarias. Lo anterior exigía una modificación en el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que permita calificar el diferencial de deducción canario como ayuda regional de funcionamiento y no como ayuda sectorial.
El apartado dos modifica el artículo 37 del Reglamento, a efectos de computar la referida ayuda regional de funcionamiento por diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación del régimen fiscal especial de Canarias y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por último, el apartado tres del artículo único modifica el artículo 38 del Reglamento, a efectos de cuantificar el límite de acumulación de ayudas referidas a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, teniendo en cuenta su categorización como ayuda regional de funcionamiento y no ya como ayuda sectorial.
Así, se computará como volumen de negocios del beneficiario el coste total de la producción y los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción, en el caso de las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, siempre que la producción cuente con el correspondiente certificado de obra audiovisual canaria y, en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, los gastos realizados en territorio canario, directamente relacionados con la producción.
Disposición 8709 del BOE núm. 106 de 2024
Principales novedades IRPF 2023
Se actualiza la cuantía exenta de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción en el IRPF pasa a ser de 0,26 € por el número de kilómetros recorridos, a partir del 17-7-2023 (antes 0,19 €).
Nuevas deducciones temporales del 15% por adquisición o abono de cantidad a cuenta para futura adquisición de vehículo eléctrico y por las cantidades satisfechas, en las mismas fechas, para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos.
A partir de 1-1-2024, el porcentaje de reducción de los contratos de arrendamiento de vivienda, celebrados a partir de 26-5-2023, será del 50%, que podrá incrementarse hasta el 90% en el caso de que se firmen nuevos contratos en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5% sobre el contrato anterior.
Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas en determinadas zonas geográficas.
Obligación de declarar por rendimientos del trabajo a partir de 15.000 € anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.
Se incrementa a 19.747,5 euros la reducción para contribuyentes con rendimientos del trabajo. Y se incrementan también las cuantías que minoran el rendimiento neto.
Retención del 7% a los anticipos de derechos de autor.
Retención del 15% a rendimientos de propiedad intelectual. Si los ingresos por tal concepto han sido inferiores a 15.000 € en el año anterior y constituyen su principal fuente de renta, se reducen al 7%.
Retención del 2% para los artistas; y 7%, en caso de rendimientos inferiores a 15.000 € anuales.
Exclusión de retención para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen.
Reducciones en módulos aplicables en 2023:
Reducción general del 15% para las actividades agrícolas, Reducciones en módulos aplicables en 2023:
Reducción general del 15% para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y del 10% para el resto de actividades.
Actividades agrícolas y ganaderas: 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
Reducción especial del 20% para las actividades en la Isla de la Palma.
Se prorrogan para 2023 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados vigentes desde 2016. Podrán seguir en módulos en 2023 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2022: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional.
Los autónomos y los trabajadores del mar tendrán la obligación de declarar en IRPF, independientemente de sus ingresos.
Trabajadores autónomos en estimación directa simplificada: se elevan las reducciones para autónomos económicamente dependientes y se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
Las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador al mismo instrumento de previsión social al que ha realizado contribuciones el empresario no experimentarán caída por el incremento de las contribuciones. Se mencionan los planes sectoriales además de los simplificados.
Aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones en sistemas de previsión social y aplicación de un límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas. Aplicable desde 30-12-2022 y a los excesos pendientes de reducción a 30-12-2022.
Escala de gravamen del ahorro: nuevo tramo a partir de 300.000 € e incremento de los tipos aplicables
Podrán aplicar la deducción por maternidad las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo o que tengan al menos 30 días cotizados
En 2022 y 2023 es aplicable a los residentes en La Palma, la reducción del 60% prevista en el art. 68.4.1º LIRPF para los residentes en Ceuta y Melilla.
