GESTIÓN
El Tribunal Supremo, en sentencia nº 875/2023 de 27 de junio de 2023, en relación con el tema conflictivo de la deducción en el Impuesto sobre sociedades del gasto de las retribuciones de los administradores, interpreta que serán deducibles si están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin que haga falta que se aprueben por la junta general.
Cuando las sociedades integradas por un socio único, determina que el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general no puede ser exigible por tratarse de un órgano inexistente, ejerciendo el socio único las competencias de la junta general.
Manifiesta que en el caso de aceptarse que fuera exigible legalmente el requisito previsto en la ley mercantil, de aprobar las retribuciones por junta general, para ejercicios posteriores a los analizados, su inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y, por lo tanto, su no deducibilidad.
En la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Entre otras cuestiones, se determinan los criterios que deberán cumplir las empresas emergentes para ser certificadas como tales y, por lo tanto, poder acogerse a los beneficios fiscales, como es la aplicación del tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades del 15 por 100 en el primer año en que se tenga base imponible positiva y en los 3 siguientes.
En la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio se aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
En la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
El modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero se presentará por primera vez entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024, incluyendo la información correspondiente al ejercicio 2023 y deberán presentarlo los contribuyentes que, a 31 de diciembre de 2023, sean titulares de criptomonedas cuyas claves asociadas custodie un exchange -o casa de cambio- situado en el extranjero, siempre que el valor de dichas monedas virtuales supere los 50.000€.
Se refiere a las criptomonedas que el contribuyente tiene en exchanges centralizados situados en el extranjero, como por ejemplo Binance, Kraken o Coinbase. No existe obligación de informar sobre las criptomonedas que el contribuyente posee en billeteras cuyas claves asociadas custodia él mismo, como por ejemplo MetaMask, Exodus o Ledger.
En cuanto a los modelos 172 -declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales- y 173 -declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales-, se presentarán por primera vez en el mes de enero de 2024, incluyendo la información correspondiente al ejercicio 2023. Los obligados a presentar estos modelos son:
- Modelo 172: las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, en relación con la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
- Modelo 173: las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, en relación a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales.
JURÍDICO
Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
http://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a-2023-175-3029.pdf
Se ha publicado en el BOC del día 5 de septiembre de 2023, con entrada en vigor el día 6 la aplicación de la bonificación del 99,9% del impuesto. En sucesiones se aplica esta bonificación en caso de fallecimiento posterior a la entrada en vigor, y a sujetos pasivos que sean ascendientes y descendientes naturales o por afinidad, cónyuges y colaterales de segundo y tercer grado. En donaciones se aplica a ascendientes, descendientes y cónyuges y siempre que se documente en escritura pública con posterioridad a la fecha de entrada en vigor.
