GESTIÓN
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/06/28/5
IVA
En el Artículo 171. Modificación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Se amplía el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:
1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de oliva y de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.
IRPF
Se aprueba una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de carga, por un 15% por ciento del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo y de la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos nuevos.
Impuesto Sociedades
Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, que estén afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
La aplicación de la amortización acelerada queda sujeta a los requisitos establecidos en la Ley.
LABORAL
Se ha publicado en el BOE la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF. En concreto, se aumenta a 0,26€ por km recorrido (hasta ahora 0,19€) el importe exceptuado de gravamen de las cantidades destinadas a los gastos de locomoción.
JURÍDICO
Registro Central de Titularidades Reales
Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
PDF (BOE-A-2023-16159 – 17 págs. – 287 KB)
Con esta Orden Ministerial se exige la identificación de los titulares reales de las sociedades mercantiles que presentan cuentas, porque precisamente es en el momento de la aprobación por la Junta General de las cuentas anuales cuando se conoce con exactitud la composición del accionariado en las S.A. y de los partícipes en la S.L.
Para ello, se prevé un nuevo documento que deberán cumplimentar aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social; en otro caso, entrarán en juego los llamados titulares reales asimilados, que serán los administradores de la sociedad.
El Colegio de Registradores ha desarrollado el RETIR, que suministra los datos que en cada momento constan en los Registros Mercantiles y ha suscrito convenios para su utilización con el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía, La Guardia Civil, la Policía Nacional, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo General de Poder Judicial y otros organismos oficiales involucrados en la lucha contra el blanqueo de capitales.
Propiedad intelectual
Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
PDF (BOE-A-2023-16215 – 20 págs. – 314 KB)
El objeto del presente real decreto es la aprobación de un nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual que, respetando lo previsto en los artículos 144 y 145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se ajuste a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así, en cumplimiento de esta normativa, en este reglamento se regulan la organización y funciones del registro central, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, las normas comunes sobre el procedimiento de inscripción, las funciones, la estructura y las medidas de coordinación e información entre todas las Administraciones públicas competentes.
Organizaciones profesionales
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
PDF (BOE-A-2023-16726 – 22 págs. – 316 KB)
El Consejo de Ministros aprueba la modificación del Real Decreto 277/2016, del 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Con ella se trata de mejorar el marco normativo regulador de estas organizaciones, y facilitar su creación a los productores locales.
Las modificaciones se centran especialmente en mejorar la armonización y unificar criterios entre las distintas administraciones. Además, se facilita a los productores locales y de pequeña escala para que constituyan Organizaciones de Productores y puedan beneficiarse así de las ayudas asociadas a estas figuras.
