FISCAL
Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/12/28/31
Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo. Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023.
La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas
Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023.
La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas
Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023.
La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas
La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2027, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.
No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023.
El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea
Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2022, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2022 será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2022
Plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma.
Para los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, se amplía hasta el día 21 de febrero de 2022 el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas trimestrales relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, correspondientes al periodo de liquidación del cuarto trimestre de 2021.
El plazo de presentación será hasta el día 15 de febrero de 2022, en el supuesto de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de la deuda tributaria
resultante de la autoliquidación.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta, que participen en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes, series audiovisuales, o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas pro otros contribuyentes, que pretendan acogerse a la deducción del art. 39.7 LIS, deben presentar, antes de que finalice el período impositivo en que se genere la deducción, una comunicación suscrita por productor e inversor, con el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos. Para ellos se ha creado en la sede electrónica de la AEAT, la gestión “Presentación de comunicación regulada en el art. 39.7 LIS”
Sentencia del Tribunal Supremo nº 1404/2021 de 30 de noviembre de 2021, se establece el criterio de que los contribuyentes del Impuesto de Sociedades tienen derecho a la compensación de las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aún cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria.
Se prorroga hasta el 31 de julio de 2022 la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico
Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se amplía el plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para efectuar ventas por comercio electrónico (BOC nº 2 de 04/01/2022).
Con efectos desde el 1 de enero de 2022, la presente Orden prorroga hasta el día 31 de julio de 2022 la autorización a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico bajo determinadas condiciones, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma.
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.(Fecha de publicación 29/12/2021)
https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/28/22
JURÍDICO
Cadena alimentaria
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
PDF (BOE-A-2021-20630 – 30 págs. – 417 KB)
Se modifica la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en cuanto a documentación y registro de determinados contratos alimentarios por escrito, gestión de marcas, prácticas de comerciales desleales, modificación de infracciones y sanciones y régimen de denuncias.
La norma es aplicable a relaciones comerciales entre operadores que intervienen en la cadena alimentaria. Quedan excluidas de la aplicación de la norma las entregas de productos a cooperativas y otras entidades asociativas por sus socios, cuando vengan obligados según sus estatutos.
Se excluyen las actividades de transporte, hostelería y restauración con volumen inferior a 10 millones de euros y empresas de alojamiento con volumen inferior a 50 millones de euros.
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
PDF (BOE-A-2021-20877 – 12 págs. – 285 KB)
Se modifican las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, serán las siguientes:
1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.
Se regula la declaración responsable que habilitará también a la concesión de la subvención, que conllevará el pago de un anticipo a cuenta de las ayudas concedidas por un importe de hasta el cincuenta por cien de la ayuda máxima.
Se prevén aplazamientos del ingreso de la deuda tributaria.
Y se modifica el importe de Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos a titulares de explotaciones agrarias, con un importe máximo adicional total hasta 10 millones de euros.
Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
PDF (BOE-A-2021-21006 – 24 págs. – 381 KB)
Se introducen obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado y de obligatoria constancia de características en permiso de circulación y se modifican determinadas infracciones por las que se detraen puntos para agravar la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, así como en las infracciones por la falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil.
