BOLETÍN INFORMATIVO – NOVIEMBRE 2021

FISCAL

ORDEN de 17 de noviembre de 2021, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2022.

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2021/244/002.html

Real Decreto-ley 25/2021, de o de noviembre, de medidas de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.

En lo relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades , en el artículo 4 de este RD se da una nueva redacción a la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y de la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de incluir expresamente los supuestos de no integración en la base imponible de las ayudas públicas percibidas por la destrucción causada por fenómenos naturales como la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma, iniciada en septiembre de 2021

JURÍDICO

Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

PDF (BOE-A-2021-18276 – 10 págs. – 281 KB)

Se elimina la tributación por plusvalía cuando no exista incremento de valor entre la adquisición y transmisión de terrenos urbanos. El interesado debe acreditarlo.

Establece dos alternativas de cálculo del impuesto, entre los que el contribuyente podrá optar el que más le convenga:

  • La fórmula objetiva: en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes que se aprobarán cada año y evolucionarán en función del mercado inmobiliario.
  • La fórmula real: será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. El contribuyente deberá acreditar que la plusvalía real es inferior a la que se obtiene por el método objetivo.

Los Ayuntamientos podrán rectificar los valores catastrales a la baja, hasta un 15%.

Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

PDF (BOE-A-2021-19305 – 18 págs. – 333 KB)

Se prorroga hasta junio de 2022 la no obligatoriedad de solicitar concurso de acreedores de las entidades o personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia, que venía prevista en la Ley 3/2020 hasta 31 de diciembre de 2021. Asimismo, tampoco se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario. Si el deudor presenta antes de esa fecha la solicitud de concurso voluntario se tramitará con preferencia a la solicitud de concurso necesario.

No se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar que la empresa se encuentra en causa de disolución. Si las pérdidas del 2022 determinan la causa de disolución se deberá convocar Junta para proceder a la disolución de la entidad en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio social.

BOLETÍN INFORMATIVO – NOVIEMBRE 2021