BOLETÍN INFOMATIVO – OCTUBRE

FISCAL

Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 1 modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

Real Decreto 899/2021 pro el que se modifica el Reglamento del IRPF, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

En caso de que en un ejercicio no se pueda reducir el importe total de las aportaciones individuales y del empleador, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual del 30% (de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas) se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

Si se han realizado aportaciones por el contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social en los períodos impositivos 2016 a 2020, que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber excedido del límite porcentual del Impuesto, y se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.

Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 se modifica el importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental regulada en el Impuesto sobre Sociedades, que no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por 100 el importe máximo de deducción cuando se trate de producciones realizadas en Canarias (la ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal estableció el límite en 12,4 millones de euros).

El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por 100 el importe máximo cuando se trate de gastos realizados en Canarias (la ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal estableció el límite en 12,4 millones de euros).

El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por 100 el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de gastos realizados en Canarias (la ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal estableció el límite en 900.000€).

JURÍDICO

Ayudas erupción La Palma

Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

PDF (BOE-A-2021-16231 – 44 págs. – 502 KB)

Se aprueban ayudas a personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes y derechos a consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica.

– Viviendas: las cuantías van desde los 10.320 euros por daños que no afecten a la estructura, a 30.240 € por destrucción total de la vivienda habitual.

– Establecimientos industriales: hasta el 7% si es indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de franquicia, hasta un máximo de 9.224 euros.

– Ayudas a personas físicas o jurídicas por prestaciones personales y de bienes.

También se aprueban otras medidas como aplazamiento y moratoria en ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones.

Para protección de los derechos de consumidores y usuarios se determina la exoneración del cumplimiento de contratos que hayan devenido de imposible cumplimiento debiendo devolverse las cantidades abonadas por la parte de la prestación no ejecutada y sin que se pueda aplicar penalización alguna.

Se establece suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, sobre inmuebles situados en la zona afectada por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas. Se podrán solicitar hasta 6 meses de suspensión.

Valoración catastral

Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles.

PDF (BOE-A-2021-16584 – 2 págs. – 216 KB)

Se establece un factor de minoración de 0,9 con el fin de que el valor de referencia de los inmuebles urbanos y rústicos no supere el valor de mercado.

Hospedaje y alquiler vehículos a motor

Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

Se hace obligatorio el registro de huéspedes tanto a establecimientos comerciales abiertos al público de hospedaje, como hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural, también campings, estacionamientos de caravanas, apartamentos y las plataformas de intermediación, el registro de huéspedes. También a actividades de alquiler de vehículos sin conductor tanto por empresas con ese objeto como operadores turísticos de intermediación y plataformas digitales. Ya sean personas físicas  o jurídicas.  Se detallan en sus ANEXOS I  y II los datos a facilitar.

Jurisprudencia.

Nulidad Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Sentencia de Pleno del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 declara la nulidad por inconstitucionalidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL. (Pendiente publicación en el BOE).

Ello implica que el cálculo del Impuesto ha sido anulado y no podrán girarse nuevas liquidaciones por los Ayuntamientos mientras no se apruebe la nueva norma.

En cuanto a los efectos de esta declaración de nulidad, el Tribunal establece que no podrá afectar a las liquidaciones y autoliquidaciones ya giradas y que han devenido firmes administrativamente o en procedimientos judiciales.

Por otra parte declara que liquidaciones o autoliquidaciones que no se hubieran recurrido o solicitado rectificación según el caso, a fecha del dictado de la sentencia (26 de octubre) no podrían ser recurridas por el argumento de la nulidad a partir de esa fecha. Sin embargo este pronunciamiento es muy discutible pues vulnera la tutela judicial efectiva y supone una limitación a los mecanismos de defensa del contribuyente previstos en la Ley General Tributaria. Recomendamos recurrir igualmente siempre que se esté en plazo de recurso (1 mes si se recibió liquidación) o solicitar rectificación de autoliquidación (4 años si el sistema del Ayuntamiento es el de autoliquidación). Sobre todo antes de la publicación de la Sentencia en el BOE.

BOLETÍN INFOMATIVO – OCTUBRE